sábado, 6 de agosto de 2016

proyecto sobre Manual de procesos administrativo para la gestión operativa de los derechos humanos en la secretaría de seguridad ciudadana de la Gobernación del Estado Yaracuy.

República Bolivariana De Venezuela
Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Universitaria, Ciencia Y Tecnología
Universidad Politécnica Territorial De Yaracuy
Arístides Bastidas” (UTAB)
Programa Nacional de Formación en Administración (PNFA)
San Felipe - Yaracuy









Manual de procesos administrativo para la gestión operativa de los derechos humanos en la secretaría de seguridad ciudadana de la Gobernación del Estado Yaracuy.




Asesor: Autores
Lcda. Valentina Rodríguez Tsu Juan Coronel
Tsu Jallaro Jhoana
Tsu Daniel Rodríguez
Tsu Zulianny Sánchez



Independencia, Abril 2016
INDICE
DEDICATORIA
Hoy cuando se logro un paso más en mi vida para ir más allá de mis sueños y metas, sin importar edad, ni condición, por esto me siento orgulloso de nosotros y todas aquellas personas que ayudaron en nuestra carrera.
Primeramente a nuestros familiares especialmente a mi Abuela Isabel de Rivero que llenan gran parte de nuestras vidas.
A mi madre Glennys de Coronel y mi hermana Rosaangela Coronel que siempre estuvieron y estarán conmigo.
A mis demás hermanas, sobrinos (as), cuñados y Jhoana Jallaro que siempre me han apoyado.
A los golpe y Tropiezos que me a dado la vida que cada vez me hacen más fuerte.


Gracias….
T.S.U. Juan Coronel












DEDICATORIA
Hoy cuando se logro un paso más en mi vida para ir más allá de mis sueños y metas, sin importar edad, ni condición, por esto me siento orgulloso de nosotros y todas aquellas personas que ayudaron en nuestra carrera.
Primeramente a nuestros familiares especialmente a mi mama Doraliza Sanabria que llenan gran parte de nuestras vidas.
A mis amigos que siempre estuvieron y estuvieron conmigo.
A las dificultades que se me han presentado que me han vuelto fuerte y más capacitada en la vida.
A la policía del estado Yaracuy que me han apoyado con el permiso cuando me ha tocado laborar y tengo clase.
Gracias….
T.S.U. Jhoana Jallaro




















República Bolivariana De Venezuela
Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Universitaria, Ciencia Y Tecnología
Universidad Politécnica Territorial De Yaracuy
Arístides Bastidas” (UTAB)
Programa Nacional de Formación en Administración (PNFA)
San Felipe – Yaracuy

Manual de procesos administrativo para la gestión operativa de los derechos humanos en la secretaría de seguridad ciudadana de la Gobernación del Estado Yaracuy.
Autores: TSU. Juan Coronel
TSU. Jallaro Jhoana
TSU. Daniel Rodríguez
TSU. Zulianny Sánchez
Asesor metodológico: Lcda. Valentina Rodríguez
Fecha: Abril 2016

RESUMEN

La siguiente investigación tiene como objetivo implementar un manual de procesos administrativo para la gestión operativa de los derechos humanos en la secretaría de seguridad ciudadana de la Gobernación del Estado Yaracuy, desarrollándose en una modalidad del tipo de proyecto factible, apoyada en una investigación de campo. La población estuvo integrada por un total de cincuentas (50) policías y veinticincos habitante del sector el Trompillo del municipio San Felipe para una muestra aproximada del 0,46% de la población yaracuyana, a los que se le aplico una técnica de encuesta para la recolección de datos con 13 preguntas compartida, de tipo dicotómica. Las técnicas empleadas fueron la observación directa y las encuestas por medio de los cuales se analizaron los resultados, permitiendo establecer las dificultades existentes en la relación con la carencia de herramientas para adiestrar a los órganos de seguridad y comunidades yaracuyana, además de las debilidades presentes en el proceso, dando origen a la presente propuesta que se realizo a la conclusión que se hace necesario la implementación de este manual de procesos administrativo para la gestión operativa de los derechos humanos. Para el análisis de datos se emplearan las estadísticas emitidas por los entrevistados descriptivas, donde se toma en consideración, la frecuencia de las respuestas emitidas, de las cuales fueron tabuladas en gráficos de barra de acuerdo a la dimensión y posteriormente fueron analizados arrojando los diferentes ítems.
Descriptores: implementación del manual para la formación de una cierta cantidad de funcionarios de los organismos de seguridad que actúen como oficiales defensores de los derechos humanos.




INDICE
Pag.

Resumen………………………………………………………………………………………… XII
Introducción……………………………………………………………………………………....1-4
Fase I
Diagnóstico Preliminar O Situacional………………………………………………………….5
Datos Socio-Históricos De La Comunidad-Organización…………………………………...5-7
Lugares Y Construcciones Significativas……………………………………………………...7
Fiestas Y Celebraciones Importantes………………………………………………………….8
Organizaciones Comunitarias…………………………………………………………………..8
Datos Ambientales Socio-Productivo, Económico, Y Demográfico De La Comunidad….8-9
Ubicación Geográfica Política Y Territorial……………………………………………………9
Ubicación Práctica……………………………………………………………………………….10
Descripción De Los Factores…………………………………………………………………..10
Suelo………………………………………………………………………………………………10
Clima………………………………………………………………………………………………11
Relieve………………………………………………………………………………………….…11
Vegetación………………………………………………………………………………………..11
Identificación De Los Servicios Disponibles…………………………………………………..12
Datos De La Organización Seleccionada Para El Estudio……………………………….…12
Razón Social…………………………………………………………………………………..…12
Actividad A La Que Se Dedica La Organización………………………………………….…13
Objetivo De La Organización Seleccionada Para El Estudio………………………………13
Política………………………………………………………………………………………….14-16
Misión…………………………………………………………………………………………….16
Visión……………………………………………………………………………………………..17
Valores. …………………………………………………………………………………………17
Diagnostico Comunitario Participativo……………………………………………………17-18
Formulación Del Problema…………………………………………………………………18-20
Objetivos General………………………………………………………………………………21



Pag.
Objetivos Específicos……………………………………………………………………………21
Justificación O Pertinencia E Impacto Social, Económico, Financiero U Otros Aspectos Que Se Relacionen Con La Especialidad (Pnfa). ……………………………………...…21-24
Fase II
Referentes Conceptuales…………………………………………………………………..……25
Antecedentes. ……………………………………………………………………………...…26-27
Bases Teóricas……………………………………………………………………………..…27-34
Bases Legales…………………………………………………………………………..…….34-72
Vinculación Del Proyecto Con El Pndes 2007-2013 Y Las Líneas De Investigación Del Pnfa. ……………………………………………………………………………………………72-73
Fase III
Marco Metodológico…………………………………………………………………………..…73
Enfoque De La Investigación…………………………………………………………………...73
Naturaleza De La Investigación…………………………………………………………..……74
Tipo De Investigación……………………………………………………………………...…75-77
Población Y Muestra……………………………………………………………………………77
Población………………………………………………………………………………………77-78
Muestra…………………………………….…………………………………………………….78
Técnicas E Instrumentos De Recolección De Información………………………………79.81
Validez Y Confiabilidad De Los Instrumentos De Recolección De Datos…………………81
Validez…………………………………………………………………………………………81-82
Confiabilidad…………………………………………………………………………………….82
Procesamiento De Datos………………………………………………………………………83
Análisis E Interpretación De Los Resultados……………………………………………..…83
Presentación De Los Resultados…………………………………………………………….83
Presentación Y Análisis De Los Resultados………………………………………………83-91
Análisis De Los Resultados…………………………………………………………………...91
Manual………………………………………………………………………………………92-114




Pag.

Fase IV
Conclusiones Y Recomendaciones……………………………………………………….…115
Conclusiones……………………………………………………………………………….115-117
Recomendaciones…………………………………………………………………………117-120
Referencias Bibliográficas……………………………………………………………………121
Anexos……………………………………..……………………………………………122-132
































INTRODUCCIÓN


La ciudadanía venezolana en la actualidad debe asume el reto de incorporarse con su participación en la protección de los derechos humanos, en consecuencia, no se puede permitir que la ciudadanía y poderes públicos del Estado venezolano lo hagan sin el constante monitoreo, seguimiento, control y evaluación de sus actuaciones,.
Así, la participación ciudadana en la gestión pública se torna imprescindible y en algunos casos comienza a ser exigida por la misma ciudadanía como complemento de la democracia representativa y en cumplimientos constitucionales y legales que se han venido introduciendo en el marco legal venezolano a partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999.
En este sentido, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consolida el Derecho Humano de la participación ciudadana y organismo público, comenzando desde su preámbulo, en el cual indica: “...establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural...”.
De igual forma, la Constitución Nacional en su articulado incorpora un gran número de disposiciones en lo político, social y económico que consagran los postulados relativos a la participación ciudadana, entre los que destaca el artículo 62, el cual indica:
Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.
La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.

En función de ello, el ordenamiento jurídico venezolano promulgado a partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se ha venido adecuando a los postulados de la participación ciudadana con la incorporación de la normativa que rige en cada caso.
En el caso de los derechos humanos, éstos son las unidades políticas primarias de la organización nacional de mayor cercanía con el pueblo, por lo cual, el Estado es el escenario por excelencia para que los ciudadanos y ciudadanas realicen su deber – derecho de participar en el seguimiento, control y evaluación de gestión de los líderes que ejercen el Poder Público Venezolano, movidos por la consecución de una mejora constante y sostenible en la calidad de vida que desean alcanzar.
No obstante, la participación ciudadana en la gestión pública tiene una cantidad de aristas en las que la ciudadanía tiene el deber – derecho a participar, es por ello que esta investigación denominada: Análisis de la participación en la protección de los derechos humanos, se limita a desarrollar las bases teóricas, legales y analizar prácticas de la participación de los ciudadanos y ciudadanas del Estado Yaracuy.
La investigación ha sido estructurado en cinco capítulos: El Fase I, desarrolla el Planteamiento del Problema: en él, se plantea el problema, se definen objetivos tanto general como específicos, se justifican las causas que conllevaron a plantear la situación problema, y se define el alcance y las delimitaciones del problema.
El Fase II, contiene el marco teórico, con el que se apoya la investigación, es decir, información elaborada por diversos autores y obtenida de medios impresos o electrónicos como leyes, documentos oficiales, libros, revistas, Internet y otros, que permiten establecer los antecedentes de la investigación y las bases filosóficas, legales y teóricas.
En el Fase III se desarrolla el referente metodológico, en el cual se establece que la investigación tiene un enfoque cuantitativo, cuyo alcance es descriptivo, no experimental de campo, transversal exploratorio y transversal descriptivo usando el método analítico, asimismo, en el Capítulo III se define la población y muestra, las técnicas e instrumentos de recolección de datos y los métodos usados para calcular la validez y la confiabilidad de los resultados y por último se indican las técnicas empleadas en el procesamiento de los resultados y se presentan los resultados obtenidos mediante la aplicación de los instrumentos de recolección de datos con el propósito de resumir y darles un significado a las interrogantes de la investigación, además se presenta un análisis general de los resultados.
Finalmente, el Fase IV presenta las conclusiones y recomendaciones a las que se llegaron con el desarrollo de esta investigación.
Por otra parte, es importante señalar las limitaciones y complejidad que implica desarrollar una investigación encaminada a analizar la participación ciudadana en la protección de los derechos humanos, por ello, difícilmente el tema puede ser abordado exhaustivamente.
Sin embargo, en esta investigación se abordan los aspectos más resaltantes del tema, que sirvan de motivación a la ciudadanía, a los organismos municipales, a las universidades, a los gremios profesionales, y a todo aquel que se sienta movido a ejercer su deber – derecho a participar en la gestión legal en la protección de los derechos humanos, que conlleve a la búsqueda de una mejor calidad de vida y al verdadero aprovechamiento de los recursos gestionado para la seguridad ciudadana y protección de los derechos humanos y enseñar a respectar los deberes constitucionales Venezolano.
Por último, se espera que esta investigación estimule futuras indagaciones sobre el tema, que permitan motivar, viabilizar, y establecer este manual de procesos administrativo para la gestión operativa de los derechos humanos en la Secretaría De Seguridad Ciudadana De La Gobernación Del Estado Yaracuy.







FASE I

DIAGNÓSTICO PRELIMINAR O SITUACIONAL

El diagnostico situacional tiene como objetivo examinar el problema que afronta la organización y debe considerar con claridad y precisión lo que se quiere conseguir con el desarrollo del diagnostico. Así mismo se debe considerar los factores internacionales y nacionales de la organización, valorados por su incidencia y repercusión. En base a lo expuesto Chiavenato (2006) señala que “el termino diagnostico situacional o contingencia que es una corriente que parte del principio según el cual la administración es relativa y situacional, es decir, depende de las circunstancias ambientales y tecnológica de la organización”. Pg. 26
Tomando en cuenta ese enfoque situacional y las circunstancias ambientales, se realizo una visita a la Secretaria De Seguridad Ciudadana Del Estado Yaracuy y el consejo comunal Zumuco para obtener datos de referencias a la historia y maltratos en contra de los derechos humanos, el cual fue una investigación (documentos) que se realizaron conjuntamente con la comunidad e instituciones públicas y privadas.

Datos socio-históricos de la comunidad-organización
El origen del municipio San Felipe no se encuentra especificado debido a que durante los derrumbe del terremoto de 1812 se perdieron documentos y decretos de su fundación y personajes que contribuyeron lo mas que se evidencia son las ruinas en lo que hoy en día llamamos parque el San Felipe el Fuerte y la reconstrucción que se ha venido actualizando en sus avenidas y calles entre ellos se encuentra la comunidad de Zumuco la cual era llamada también las bellas calles real o la joven Venecia esta tuvo su origen y ubicación el lo que para el año 1922 era parte de la hacienda llamada “La Yarcera” y en la parte baja en lo que en la actualidad se llama sector el panteón que pertenecía a zumuco donde aún sobrevive una vivienda de una niña que vendía huevo esta comunica se encuentra ubicada en el Casco central como lo son también Caja de Agua, Cantarrana, Zumuco, Fundación Mendoza, El Oasis, Barrio centro, Banco Obrero, Punta Brava y El Panteón. El casco central está integrado por los barrios antes mencionados en donde se han experimentado un notable crecimiento y transformación en barrios comerciales, en lo que respecta a la organización la secretaría de seguridad ciudadana de la gobernación del Estado Yaracuy la cual está ubicada en la comunidad de Zumuco su origen data desde la dictadura de Marcos Pérez Jiménez donde la llamaban dirección de la seguridad nacional de la región la cual se dirigía desde el cuartel general con una conexión estratégica en lo que hoy en día llamamos Escuela República de Nicaragua, gobernación y la región sanitaria dicha conexión fue clausurada por los derechos humanos internacional por diferentes problemáticas que allí se hicieron. La última constitución del estado había sido aprobada el 10 de diciembre de 1993, y publicada en Gaceta Oficial del estado Yaracuy Nº 1897, el 14 de diciembre de 1993, La Constitución Nacional de 1999 establecía la obligación y el derecho de cada uno de los estados de Venezuela a organizar sus propias instituciones, gobierno, leyes, y constitución estadal. El 30 de diciembre de 2002 el Consejo Legislativo del Estado Yaracuy finalmente aprobó por mayoría de sus integrantes el nuevo texto legal. Fue publicada en la gaceta oficial del estado el 8 de abril de 2003. El parlamento regional anunció 15 de abril de 2009 su intención de reformar en el futuro la constitución. Composición de un 1 preámbulo, 9 títulos con sus respectivos capítulos, 227 artículos, 5 disposiciones transitorias, y 2 derogatorias. El gobernador será asesorado por un Gabinete ejecutivo creada bajo esta constitución y gaceta el cual estará conformado por una secretaria general de gobierno, una secretaría de seguridad ciudadana, una secretaria de finanza, una secretaria de educación, una secretaria de transporte, una secretaria de comunicación e información, una secretaria de infraestructura, una secretaria de alimentación, en el marco del Socialismo del Siglo XXI”, bajo el enfoque de la participación, protagonismo y poder popular; brindando servicios de calidad a través de políticas que fortalezcan la soberanía del estado, con respecto al pueblo, al ambiente, a la cultura y a la economía social bajo la figura del trabajador propietario, potenciando cada localidad para hacer de Yaracuy un Estado promisor, en el marco del proyecto revolucionario bolivariano del país.

Lugares y construcciones significativas

Son sitios y monumentos que representan al estado históricamente respecto al pueblo, cultura, economía y religión que proyectan turísticamente al estado tanto interno y externa territorialmente. Entres los cuales tenemos los siguientes:

  • La iglesia catedral ubicada en la séptima avenida entre avenida caracas y calle 9.
  • Escuela República de Nicaragua ubicada en la avenida caracas entre séptima avenida y octava avenida.
  • Imprenta del estado Yaracuy ubicada en la sexta avenida detrás del Consejo Legislativo.
  • Consejo legislativo ubicado en la esquina calle 9 con sexta avenida.
  • Contraloría del estado Yaracuy ubicada en la avenida Libertador entre calle 8 y calle 9.
  • Parque San Felipe el Fuerte ubicada en la avenida 19 de abril con avenida caracas.
Fiestas y celebraciones importantes

Son las conmemoraciones que se realizan en el estado por conducta cultural aprendida o eventos significativos dentro de la historia territorial que elevan el potencial experimental emocionalmente y la economía turística según sea su significado al pueblo. Entres las más importantes podemos nombrar las siguientes:

  • Velorio de la cruz de mayo.
  • Feria de mayo en honor al patrono del municipio.
  • Conmemoración al terremoto de 1812.
  • En la plaza bolívar “ 4 de febrero y 27 de noviembre”

Organizaciones comunitarias.

Según el tcnel. Hugo Chávez en su primer periodo presidencial en el año 1999, estas son esencia de un pueblo organizado para lograr la participación ciudadana en las decisiones que tomen sus gobernante tanto económico, legales, entres otros que eleven al potencial del estado venezolano de manera socialista. Las organizaciones existentes en la comunidad tenemos las siguientes:

  • Consejo Comunal “Zumuco”.
  • Unidad Bolívar-Chávez “Grupo República De Nicaragua”

Datos ambientales socio-productivos, económicos, y demográficos de la comunidad.
La economía social de la secretaría de seguridad ciudadana de la gobernación del Estado Yaracuy como tal su economía no produce plusvalía ya que se proyecta con capital asignado por el gobierno central a través de situados constitucionales En base a lo expuesto el Cadete Rivero (2006) señala que “el termino Demográficos es un estudio que parte de la ubicación del suelo donde se encuentra la organización, es decir, depende de las circunstancias ambientales y tecnológica de la organización”. Pero en conexión con el sector Zumuco donde se encuentra ubicado la gobernación del estado Yaracuy se puede observar que su alrededor por ser céntrico en la capital del estado es de gran potencial económico para los diferentes comercios, entidades bancarias, centro recreacionales para la productividad y elevada económica de la sociedad.

Ubicación geográfica política y territorial.
Dentro de la ubicación geográfica política territorial especifica la ubicación legalizada en la carta magna venezolana dándole poder jurisdiccional a través de estudios científicos correctamente estudiados por coordenadas de latitud y actitud de conformidad con la normativa legal aplicable. La ubicación geográfica de la organización estudiada es la siguiente:
  • Norte: Sexta Avenida.
  • Sur: Avenida Libertador O 5ª Avenida.
  • Este: Calle 9.
  • Oeste: Avenida Caracas O Calle 10.





Ubicación practica

Dentro de la ubicación practica específica la ubicación por referencia geográfica dándole un mejor sentido para que la población Yaracuyana y el turista puedan ubicarse con facilidad para realizar sus diligencias necesarias o tenga un mejor desenvolvimiento en el estado. Esta se encuentra diagonal a la sede del Consejo Legislativo Del Estado Yaracuy y la Alcaldía De San Felipe.

Descripción de los factores:

Dentro de la descripción de los factores atmosférico como el suelo, clima, relieve y vegetación especifica geográficamente esparcida en el desarrollo demográfico en diferente fases hay una elevadando el porcentaje económico y sociales por coordenadas de latitud y actitud de conformidad con la normativa legal aplicable los cuales pueden var5iar o mantenerse según especificación del atlas universal de Venezuela. Pg. 8
Suelo

La zona donde se encuentra la gobernación del estado por su ubicación geográfica posee un suelo de tierras bajas, valles y depresiones dando vida a grandes cultivo, plantas exóticas y da vida al árbol emblema del estado como lo es el chaguaramo.





Clima
La gobernación donde se ubica la organización estudiada goza de un clima tropical con temperaturas medias anuales de 24,8 °C, con una mínima media de 19,8 °C y una máxima media de 29,8 °C, (aunque los efectos del "acumulador urbano" y del calentamiento global han incidido en un incremento de la temperatura) y precipitaciones medias anuales de 1.750 mm según datos del Ministerio del Ambiente.

Relieve

La zona donde se encuentra la gobernación del estado por su ubicación geográfica posee un relieve montañoso planicie de tierra bajas con parte de valles. Esta depresión está regada por el río Yaracuy (140 km de longitud) y sus afluentes y su altura desciende a medida que se acerca al Mar Caribe (Golfo Triste, formando una llanura semi-deltaica en el eje constituido entre las desembocaduras de los ríos Yaracuy y Aroa.

Vegetación
La ciudad de San Felipe, quien nace en un angosto valle situado al centro del Estado por sus linderos con el Parque nacional Yurubí, el quinto parque nacional, el cual posee un ecosistema de bosques nublados, deciduos y semi-residuos; catalogado como pulmón vegetal de San Felipe. La zona donde se encuentra la gobernación del estado por su ubicación geográfica posee una vegetación de selvas galerías dándole vida a grandes cultivo, plantas exóticas y da vida al árbol emblema del estado como lo es el chaguaramo.
Identificación de los servicios disponibles
Son todos los servicios públicos o privados que benefician a las organización estudiada para el desarrollo perfecto de sus labores para prestar una buena colaboración al pueblo de manera adecuada para un buen vivir positivamente. Entres los servicios existente tenemos los siguientes:
  • Electricidad.
  • Internet.
  • Agua.
  • Televisión por cable y satelital.
  • Aseo urbano.
  • Entidades bancarias.
  • Policía estadal “patrullaje”.

Datos de la organización seleccionada para el estudio

Razón social

La Razón Social de esta organización perteneciente a la gobernación del estado Yaracuy lleva por nombre Secretaria De Seguridad Ciudadana la cual fue constituida con la actualización de la constitución del estado había fue aprobada el 10 de diciembre de 1993, y publicada en Gaceta Oficial del estado Yaracuy Nº 1897, el 14 de diciembre de 1993, La Constitución Nacional de 1999 establecía la obligación y el derecho de cada uno de los estados de Venezuela a organizar sus propias instituciones, gobierno, leyes, y constitución estadal estableciendo el tren ejecutivo que apoyaría al gobernador del estado las cuales fueron llamado secretarias.

Actividad a la que se dedica la organización

Su Actividad a la que se dedica es la supervisión de todo los referente a la comunidad o población del estado en lo que se respeto a la seguridad preventiva y social, es decir su objetivo principal es velar por el cumplimiento de los deberes y derechos del pueblos en toda su efectividad manteniendo como política principal el respecto a la constitución bolivariana de Venezuela, respecto al tratado de ginebra y demás legislaciones con fuerza de ley dentro de la carta magna.

Objetivo de la organización seleccionada para el estudio
Diagnosticar, La planificación, formulación, ejecutar, evaluar y dar seguimiento de las políticas, estrategias y medidas en materia de Seguridad Ciudadana y en especial aquellos que tengan relación con la prevención y represión del delito, orden público, prevención y combate de incendios y protección civil, la prevención y lucha contra el narcotráfico, darle asistencia a las comunidades protagónica y participativa en planes de seguridad, para la protección personal y patrimonial, y en general todos aquellos que estén vinculados a las materias de competencia de Seguridad Ciudadana como lo son la mas principales respeto a la vivienda, a la economía alimenticia, salud, integridad física y respecto a la vida, entre otros derechos humanos.








Política
  • La planificación, formulación y seguimiento de las políticas, estrategias y medidas tendientes a la coordinación de los organismos estadales en materia de Seguridad Ciudadana con los operadores del Sistema Judicial (Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, Tribunales, Jueces, Órganos de Investigación Penal, Sistema Penitenciario, Funcionarios y Auxiliares de Justicia, entre otros) de conformidad con la normativa legal aplicable.
  • La planificación, formulación y seguimiento de las políticas, estrategias y medidas tendientes a la coordinación y cooperación con los organismos nacionales que operen en el Estado Yaracuy en materia de Seguridad y Defensa.
  • La planificación, formulación y seguimiento de los planes de seguridad ciudadana estadal.
  • Velar por la debida congruencia y racionalización entre los Planes Estadales de Seguridad Ciudadana y la acción pública de incidencia estadal entre los distintos organismos nacionales, estatales y municipales.
  • La planificación, formulación y seguimiento de las políticas, estrategias y medidas en materia de cuerpos policiales, bomberiles y de protección civil existentes en el Estado.
  • La planificación, formulación, seguimiento, ejecución, administración y organización de las estructuras encargadas de las políticas, estrategias y medidas en materia penitenciaria previa descentralización de los servicios (recursos humanos, financieros y físicos) por parte del Poder Nacional, lo cual comprende formación y capacitación del personal de prisiones, la organización y fomento del trabajo en los establecimientos penitenciarios y carcelarios, la tramitación de indultos, cumplimiento de convenios, conmutación de penas y otros beneficios en los términos expresados por la legislación nacional y conforme a las decisiones judiciales respectivas, el registro de la población penal, las estadísticas del ramo de prisiones, patronatos o presos libertados, la formulación y ejecución de programas de prevención y reincorporación social al recluso, y en fin todas las acciones asociadas al sistema penitenciario.
  • Presentar mensualmente memoria de las labores realizadas por los cuerpos de prevención y seguridad del Estado Yaracuy, con la finalidad de mantener informado al Gobernador de los logros alcanzados en materia de Seguridad Ciudadana.
  • Promover, apoyar, reglamentar y coordinar la participación de la comunidad en los programas de prevención del delito, prevención y combate de incendios y protección civil, la prevención y lucha contra el narcotráfico.
  • Ejercer la Secretaría General del Consejo Estadal de Seguridad (C.E.S), ejerciendo a tal efecto funciones permanentes de órgano de apoyo administrativo, técnico y de investigación.
  • Planificar y controlar la conducción de cada uno de los sistemas que componen los organismos de Seguridad Ciudadana, bajo el criterio de la centralización normativa y desconcentración operativa.
  • La Supervisión, evaluación, control y el seguimiento de los Planes de Seguridad Ciudadana Estadales.
  • Elaborar, coordinar y hacer seguimiento de los lineamientos, directrices y demás orientaciones en materia de Seguridad Ciudadana que deberán cumplir los órganos y funcionarios encargados de elaboración, formulación, seguimiento, desarrollo y ejecución de acciones vinculadas a la materia dentro de las Secretarías, Direcciones y demás órganos y entes descentralizados del Estado Yaracuy.
  • La Administración, ordenación, guarda y custodia de los bienes Muebles e Inmuebles del Estado destinados a la prestación de los servicios directos o indirectos de Seguridad Ciudadana, sin menoscabo de las funciones de los órganos de la Secretaría de Administración, Hacienda y Finanzas.
  • Ejercer las potestades derivadas del control de tutela sobre los entes descentralizados adscritos a la secretaría, conforme a los actos que determine la adscripción.
  • Dictar las Resoluciones Normativas que articulen las atribuciones y funciones de los órganos dependientes de la Secretaría.
  • La demás que establezca el ordenamiento jurídico.
Misión
Coordinar todo lo inherente a la seguridad ciudadana dentro de la jurisdicción del Estado, en combinación con cada uno de los Organismos de Seguridad y Prevención tanto nacionales como estadales. Para ello, se ha conformado el Comando Unificado de Seguridad Ciudadana y el gabinete de Seguridad y Defensa que integran entre otros los siguientes organismos: Fiscalía del Ministerio Publico, Defensoría del Pueblo y Prosalud en algunos casos.






Visión
Proporcionar el mayor cúmulo de tranquilidad, seguridad y protección a todos los habitantes del Estado Yaracuy, para lo cual estamos empeñados en garantizar una efectiva prestación de los servicios públicos, base fundamental para que reine la convivencia y la paz ciudadana. Punto esencial de nuestra institución es la integración de la ciudadanía en la búsqueda de un armonioso desarrollo comunitario.
Valores.
La principal ética de esta organización es proporcionar el mayor cúmulo de tranquilidad, seguridad y protección a todos los habitantes del Estado y conllevar una convivencia social dentro de la carta magna venezolana y promover, apoyar, reglamentar y coordinar la participación de la comunidad en los programas de prevención del delito, prevención y combate de incendios y protección civil, la prevención y lucha contra el narcotráfico.
Diagnostico comunitario participativo
Es un instrumento empleado por las comunidades para la edificación en colectivo del conocimiento de su realidad, en que se publican los problemas que las afectan, los recursos con los que cuentan y potencialidades propias de la localidad que pueden ser aprovechada en beneficio de todos; lo cual, permite identificar, ordenar y jerarquizar los problemas comunitarios y a través de ello, hacer que la gente llegue mejor preparada la formulación del diagnóstico comunitario participativo, al respecto:
José Alfredo Ávila Vega” (2006) define el diagnostico participativo comunitario como un instrumento empleado por las comunidades para la edificación en colectivo de conocimiento de su realidad, en el que se publican los problemas que las afectan, los recursos con los que cuentan y las potencialidades propias de la localidad que puede ser aprovechada en beneficio de todos; la cual, permite identificar ordenar y jerarquizar los problemas comunitarios, y a través de ello, hacer que la gente llegue mejor preparada la formulación del diagnóstico comunitario participativo. Pg. (47).
Este nos permite ingresar información sobre las diferentes problemáticas existente dentro de los diferentes órganos de seguridad o en una comunidad Yaracuyana como fueron la violación de los derechos humanos a la hora de adquirir alimentos en los diferentes abastos, reconstrucción de la comandancia de policía como el reten de custodia de detenido y un plan de aseguramiento al funcionario y familia para analizar, jerarquizar de acuerdo a la viabilidad y factibilidad de resolver los problemas que existen, en lo que respecta al conocimiento sobre los derechos humanos para convivir en paz ciudadana y en todas las instituciones como los centros penitenciaria, escuelas. Hospitales, abastos públicos y privados, los diferentes órganos de seguridad y el pueblo en su totalidad que también irrespeto a los derechos humanos lo evaluamos como una necesidad primordial para la comunidad.

Formulación del problema

En el análisis personal del equipo que nos encontramos experimentando una nueva metodología dentro de la sociedad de hoy en dia en lo que respeta a la reincorporación de los valores y respeto a los derechos humanos hemos tomado en cuenta los avances científicos y tecnológicos de nuestros tiempos que han afectado la sociedad globalizada desde el punto psicológico. Puesto que, al hombre se le facilita realizar cambios con impactos significativos en lo social, económico, cultural y educativo que conlleva al ser humano a tomar una alteraciones en su nivel psicológico que le inicia una conducta violadora de los derechos de los demás ciudadanos. No obstante, tal situación ha venido de alguna manera a ensanchar la complejidad de la realidad educativa en la familia, escuela y calle desde hace muchos años y en la actualidad con esta crisis económica sea fortalecido más en la parte violenta del hombre. En este orden de ideas Senge (2002) señala: La manera de trabajar de las organizaciones se debe a la manera de trabajar de las gentes, las políticas y las reglas no crearon los problemas de las comunidades, ni tampoco las van a resolver. Si se quiere mejorar un sistema legal existente, antes de alterar las reglas hay que observar cómo piensan y cómo actúan los individuos colectivamente (p.38).
De manera que profundizar en la naturaleza del clima violento de una organización o comunidad como lo es Venezuela y diferentes regiones en este caso una institución de seguridad del Estado Yaracuy, y definir su realidad desde el punto de vista gerencial, ha permitido conocer cuáles son los procesos de gerencia y supervisión presentes en la sociedad y de ese modo determinar los aspectos necesitan intervención y qué estrategias y técnicas serán las más apropiadas para impulsar un proceso de cambio. Estos nuevos retos o cambios indudablemente afectan el área gerencial y la organización interna de las instituciones.
Al igual que muchos sistemas, la gobernación del Estado Yaracuy ha tomado prestado de la administración general la manera de organizarse, teniendo como objetivo, que los Derechos Humanos son un compromiso social al tiempo que ejecuta su fin primordial que no es otro que educar a la colectividad para vivir en sociedad, en esta contemporaneidad se están viendo grandes violaciones de los derechos alimenticios, salud, educativo, energético y asesinatos o homicidios en el mismo pueblo tantos por mecanismo de la propia naturaleza y desigualdades políticas de los bandos existentes en el país.
Las políticas de seguridad del Estado venezolano, desde la década de los ochenta hasta el presente, se han orientado con mayor fuerza al nivel de violencia, impulsadas por la problemática interna del nivel, ante la necesidad de actualización educativa del personal y mejora de sus procesos, estructura y funcionamiento.
Discutir sobre la gestión administrativa refiere a una serie de procesos que incurre e implican no sólo a los funcionarios del gobierno, sino también la gestión de los procesos administrativos que realizan ante la sociedad para lograr los objetivos de respectos de los derechos y deberes humanos.
De allí que a través del diagnóstico realizado al Estado Yaracuy, mediante la aplicación de una entrevista a los funcionarios policiales, guardias Nacionales, Ejercito Nacionales, Sociedad, entre otros se pudo constatar una serie de debilidades en la que predomino el bajo nivel de gestión administrativa en la que se observó que no todos sus elementos se articulan en una red a través del recorrido que abarca la praxis en la organización. De no considerarlo así, se podría incurrir en la conducción de una gestión definida por la desarticulación y por una visión fragmentada de sus distintos componentes. Entre las causas la más resaltante es el desconocimiento por la falta de preparación y actualización en tan importante gestión ya que estos se vienen violentando desde la época de la esclavitud y en nuestra actualidad esta forma de actuar viene desde la dictadura de Juan Vicente Gómez y reforzada en el año 1989 con los diferentes movimientos activista hasta nuestros días y la implantación de este manual provocara un impacto fuerte en el ser humano debido a su conducta violenta no se acostumbran muy fácil al respecto que se perdió en el tiempo en la búsqueda del sobrevivimiento al igual que en la economía del estado debido a la alta inflación que existe,
Objetivos General
Diseñar un manual de procesos administrativo para la gestión operativa de los derechos humanos en la secretaría de seguridad ciudadana de la gobernación del Estado Yaracuy.

Objetivos específicos
  • Diagnosticar la necesidad de un manual para la gestión administrativa en derechos humanos que tiene el personal de los diferentes órganos de seguridad del Estado Yaracuy.
  • Planificar las acciones para la elaboración de un manual para la gestión administrativa de los derechos humanos para mejora el respecto por los derechos humanos por parte de la sociedad y de los diferentes órganos de seguridad del Estado Yaracuy.
  • Ejecutar las acciones dentro de los diferentes órganos de seguridad y sociedad a través de talleres y charlas con todo el personal estadístico existente.
  • Evaluar el impacto psicológico de este manual dentro de la gestión administrativa y operativa del personal de los diferentes órganos de seguridad y comunidades del Estado Yaracuy.
Justificación o pertinencia e impacto social, económico, financiero u otros aspectos que se relacionen con la especialidad (PNFA).
Luego de esta compleja investigación que estamos realizando en el estado para la creación de un manual que rija el respeto a los derechos humanos de nuestro pueblo donde tómanos en cuenta la gran discriminación que ha existido por décadas en todos sus niveles mundial, en esta expresamos unas de las mas nombrada y ocurrida violación de la integridad física contra el ser humano “masacre de la historia en el 8 de mayo del año 1986 donde perdieron la vida en un simulado enfrentamiento, en una falsa operación antiguerrillera en el municipio Yumare donde era caracterizada una persecución política en contra del pensamiento liberar o desigual al gobierno, en esta oportunidad fueron grandes profesionales artístico llamado para la historia Rafael Ramón Quevedo, Ronald José Morao Salgado, Nelson Martin Castellano Díaz, Dilia Antonieta Rojas, Luis Rafael Guzmán Green, José Rosendo Silva Medina, Pedro Pablo Jiménez García, Simón José Romero Madriz Y Alfredo Caicedo Castillo. En la actualidad se están estudiando dentro de los diferentes órganos de seguridad en el lugar donde se materializan los planes de cada nación de acuerdo a la época y a los propósitos que en estos se trazan; en el caso de Venezuela las Líneas Generales y Estratégicos del Plan de la Patria (2013-2019), manifiestan el interés por fortalecer el acceso, permanencia y prosecución de la sociedad, con base a dar respuestas a las necesidades sociales para garantizar condiciones de equidad en el ámbito de promover el desarrollo de la calidad de vida de la sociedad y el respecto y valores por cada uno de ellos mediante la ejecución de programa y proyecto formativo a nivel nacional, regional, municipal y locales como lo son los consejos comunales, las diferentes unidades Bolívar-Chávez con personas comprobada en experiencias la cual obtendría una fuerza de choque por las problemáticas políticas que estamos viviendo en la actualidad. Cabe destacar que las políticas de seguridad implementadas en períodos anteriores como lo fueron la esclavitud, los asesinatos y violaciones de nuestros aborígenes por parte de los españoles, la violación a la integridad física y la vida que se vivieron por parte de la dictadura de Marcos Pérez Jiménez hasta nuestra actualidad desde el año 1989 con los diferentes grupos activista existente y la guerra económica que estamos viviendo en la actualidad, han servido de base a las a tomar medidas, han pasado por transiciones en busca de mejorar el fin de mantener y seguir el respecto a los derechos humanos, en tese caso después de un estudio basado en entrevistas a los órganos de seguridad y la comunidad de Zumuco en donde se analizo y jerarquizo las necesidades en lo que respecta a seguridad emitida por la gobernación del estado se observaron la violación de los derechos humanos a la hora de adquirir alimentos en los diferentes abastos, reconstrucción de la comandancia de policía como el reten de custodia de detenido y un plan de aseguramiento al funcionario y familia de la cual le dimos prioridad a los derechos humanos debido a su interacción con todas la problemática y la cual impactara y dara un cambio evidente al ser humano.

En este sentido, es fundamental considerar el conocimiento como una forma de procesar, organizar, relacionar y contextualizar la información, ya que esta última constituye parcelas de saberes dispersos, cuestión que ha caracterizado los sistemas de seguridad y las diferentes violaciones de los derechos humanos y gran crueldad a la que el pueblo se ha acostumbrado a vivir de manera masoquista por tal motivo es fundamental crear comités educativos, sociales y un organismo gubernamental al que las instituciones como el ministerio publico, CICPC, policías, Sebin, las fuerzas armadas nacionales y diferentes organismo de seguridad. En virtud de ello el aporte teórico se dirige a recopilar información de interés que permita conocer cómo es la calidad en la escuela antes mencionada, para entender como se está llevando a cabo un proceso que requiere apertura, adaptación y una nueva comprensión del entorno educativo en el aquí y el ahora.

La investigación reviste una marcada vigencia debido a que aborda un proceso de transición que actualmente marca el contexto educativo social en Venezuela, esta vigencia temática puede servir de antecedente a futuros interesados en generar en torno a los estudios de la Educación superior Bolivariana dentro del programa formación nacional en administración, dando paso a una posible línea de investigaciones y soluciones, pues brindaría información de interés acerca de la gestión administrativa a los organizaciones públicas y privadas como también al pueblo organizado en participación comunitaria y el sistemas aprender haciendo en conjunto, para este queremos lograr un impacto significativo dentro de la sociedad reivindicando los valores y respeto mutuo entre cada uno de los seres humanos e incorporarlo al cambio social, económico e institucionalmente en el gobierno venezolano.


FASE II

REFERENTES CONCEPTUALES

Esta fundamentación determina la perspectiva de análisis, la visión del problema que se asume en la investigación y de igual manera muestra la voluntad del investigador, de analizar la realidad objeto de estudio de acuerdo a una explicación pautada por los conceptos, categorías y el sistema preposicional, atendiendo a un determinado paradigma teórico (Izarraga, 2011, p. 91). En el marco teórico o referencial de la investigación, se debe incorporar los elementos centrales de orden teórico que orientarán el estudio, deben estar relacionados con el tema de investigación y el problema, es decir son informaciones tomadas de diferentes sitios, con el fin de que la problemática que se está exponiendo o hablando tenga un peso investigativo y así tenga interés hacia la sociedad. Para Ramírez (2013) el marco referencial teórico es el espacio del informe o del proyecto de investigación destinado a ilustrar al lector sobre:
  • Las investigaciones ya realizadas sobre la problemática estudiada.
  • El contexto histórico en el cual se enmarca el problema.
  • Los parámetros teóricos desde los cuales comprendemos nuestro problema de investigación en sus múltiples facetas y dimensiones.
  • Las hipótesis (si son planteadas) y las variables a estudiar.
Este marco aborda características del tema o problema en el estudio, y estas características (cualidades o condiciones), constituyen las variables, que no son más que las diferentes proposiciones, diversos conocimientos que permitirán estudiar el problema u objeto de estudio.

Antecedentes.
Desde años recientes la organización comunitaria es fundamental, ya que de una forma ordenada y civilizada son los mismos habitantes los que pueden formular, ejecutar y controlar diferentes actividades y funciones dentro de su sector a través de la participación ciudadana. Pero para que todo esto se logre a plenitud debe integrarse la comunidad en general e instituciones públicas para que de manera mancomunada y motivada logren la misión propuesta.
Según Uscategui (2011) destaca la importancia de enfocarse en los procesos medulares del negocio para mejorarlos o rediseñarlos, ceder a terceros los procesos o tareas de apoyo así como generar autocontrol en el personal, recurriendo a la aplicación de la reingeniería, la subcontratación, el empowerment, benchmarking, tecnología, entre otras estrategias.Pag.34
Según Rivero, G. y Torres, K. (2012) Aragua – Venezuela, estudiantes de la Escuela Formación de Oficiales y Agente de Venezuela Región Central y de los Llanos en su proyecto titulado: “Programa de educación y cultura administrado por el instituto de policía del estado Yaracuy para disminuir la delincuencia en el sector Recta De Apolonio”, exponen lo siguiente: … “el origen del problema de la delincuencia radica en la falla de identificación, unión, codificación y control del manejo de todas las instituciones publica tanto operativa y administrativa, lo cual permite que no haya una visualización adecuada, de la existencia de los verdaderos valores humanos que posteriormente sera desperdiciados, tambien se observa la desorganización de las comunidades, ya que la mayoria de las personas e instituciones se preocupa mas por excluir a las personas que tuvieron alguna vez un problema judicial, lo que genera desorden y congestionamiento psicológico en el individuo desorientándolo a seguir en el área delictiva por ser diferente.Pag.29

Bases Teóricas
Las Bases teóricas constituyen la esencia del trabajo de investigación, puesto que en este se elabora todo lo investigado, una muy buena base teórica formará la plataforma en la cual se fabrica el análisis de los resultados obtenidos en la investigación, para elaborar las Bases Teóricas se sugieren los siguientes aspectos: La ubicación del problema en un enfoque teórico determinado, la relación entre la teoría y el objeto de estudio, la posición de distintos autores sobre el problema u objeto de investigación y la adopción de una postura por parte del investigador la cual debe ser justificada; sin estas sugerencias no se logra analizar lo obtenido.
Sin una buena Base Teórica todo el material elaborado y diseñado no obtendrá una validez aceptable.
Según Cesar (2012), “Las bases teóricas implican un desarrollo amplio de los conceptos y proposiciones que conforman el punto de vista o enfoque adoptado, para sustentar o explicar el problema planteado.” Pág. 106
La Administración es una ciencia que se aplica en la humanidad para que esta de manera conjunta pueda llevar a cabo proyectos que se puedan ejecutar de manera efectiva. Esto a su vez marca un punto muy importante en lo que es la integración de las personas, ya que un problema dentro de una comunidad afecta a todos los habitantes en general y estos en su afán de resolverlo, unen sus fuerzas en búsqueda de las posibles soluciones para posteriormente ejecutarlas.
Según Jiménez (2014) define la administración como:“una ciencia social compuesta de principios, técnicas y prácticas y cuya aplicación a conjuntos humanos permite establecer sistemas racionales de esfuerzo cooperativo, a través de los cuales se puede alcanzar propósitos comunes que individualmente no es factible lograr”. Pág. 23
Proceso administrativo
Según Sanabria (2012), considera que el proceso administrativo es una de las actividades necesaria que está compuesta por ciertos pasos fundamentales que se denominan planificación, organización, ejecución y control. Pag.27
-Planificación
Es importante decidir o estar identificado con los objetivos que se van a alcanzar. El siguiente paso es alcanzarlos. Esto origina las preguntas de que trabajo necesita hacerse? ¿Cuándo y cómo se hará? Cuáles serán los necesarios componentes del trabajo, las contribuciones y como lograrlos. En esencia, se formula un plan o un patrón integrando predeterminando de las futuras actividades, esto requiere la facultad de prever, de visualizar, del propósito de ver hacia delante.

-Organización

Son las actividades de trabajo necesarias entre los miembros del grupo e indicar la participación de cada miembro del grupo. Esta distribución del trabajo esta guiado por la consideración de cosas tales como la naturaleza de las actividades componentes, las personas del grupo y las instalaciones físicas disponibles, si el grupo es deficiente ya sea en él numero o en la calidad de los miembros administrativos se procuraran tales miembros. Cada uno de los miembros asignados a una actividad componente se enfrenta a su propia relación con el grupo y la del grupo con otros grupos de la empresa.


-Ejecución

Son las actividades física que resulten de los pasos de planeación y organización, es necesario que el gerente tome medidas que inicien y continúen las acciones requeridas para que los miembros del grupo ejecuten la tarea. Entre las medidas comunes utilizadas por el gerente para poner el grupo en acción está dirigir, desarrollar a los gerentes, instruir, ayudar a los miembros a mejorarse lo mismo que su trabajo mediante su propia creatividad y la compensación a esto se le llama ejecución.

-Control

Es la supervisión y seguimiento del trabajo que se está haciendo para asegurar que el trabajo de que otros están progresando en forma satisfactoria hacia el objetivo predeterminado. Establecer un buen plan, distribuir las actividades componentes requeridas para ese plan y la ejecución exitosa de cada miembro no asegura que la empresa será un éxito. Pueden presentarse discrepancias, malas interpretaciones y obstáculos inesperados y habrán de ser comunicados con rapidez al gerente para que se emprenda una acción correctiva.
Los Derechos Humanos
En esta se destaca las condiciones instrumentales que le permiten a la persona su realización. En consecuencia subsume aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición natural los derechos humanos son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, por lo que son considerados fuente del Derecho; sin embargo desde el positivismo jurídico la realidad es que solamente los países que suscriben los Pactos Internacionales de Derechos Humanos o Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y sus Protocolos –Carta Internacional de Derechos Humanos– están obligados jurídicamente a su cumplimiento. Así, por ejemplo, en relación con la pena de muerte, contraria a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte. Es la imposibilidad de encontrar un fundamento absoluto a los derechos humanos y alega para ello cuatro razones. Primera, la ausencia de un concepto inequívoco y claro de los mismos; segunda, su variabilidad en el tiempo; tercera, su heterogeneidad; y, cuarta, las antinomias y conflictos que existen entre distintos derechos, como entre los civiles y políticos, por un lado, y los sociales y culturales, por otro. En el Coloquio del Instituto Internacional de Filosofía celebrado en la Aquila en 1964, se propuso sustituir la búsqueda de un imposible fundamento absoluto por el estudio de las diversas fundamentaciones posibles que las ciencias sociales avalaban. Y, en cualquier caso, para el jurista italiano, el problema básico relativo a los derechos humanos no es su fundamentación, sino su puesta en práctica y protección.
La declaración de los derechos humanos fue adoptada por la Asamblea Nacional francesa el 26 de agosto de 1789. Las distintas culminaciones de la Revolución estadounidense y la Revolución francesa, hitos fundamentales del efectivo paso a la Edad Contemporánea, representan el fin o el principio, según se quiera ver, del complejo proceso de reconocimiento o creación de los derechos humanos. Si las revoluciones son el revulsivo que da lugar a la gestación de los derechos humanos, las diversas actas de nacimiento lo constituyen las declaraciones de derechos de las colonias estadounidenses. La primera declaración de derechos del hombre de la época moderna es la Declaración de Derechos de Virginia, escrita por George Mason y proclamada por la Convención de Virginia el 12 de junio de 1776. En gran medida influyó a Thomas Jefferson para la declaración de derechos humanos que se contiene en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos, de 4 de julio de 1776. Ambos textos influyen en la francesa Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Estas declaraciones, fundamentadas en el iusnaturalismo racionalista, suponen la conversión del derecho subjetivo en centro del orden jurídico, y a aquel se supedita el Derecho como orden social.
Los derechos son constitucionales basta con recurrir al catálogo de derechos reconocidos por las constituciones políticas de los Estados; el concepto de derechos humanos pertenece más bien al ámbito de la Filosofía del Derecho. La relación entre ambos conceptos ha sido estudiada por numerosos autores y es problemática. De entre los que reconocen la virtualidad del concepto de derechos humanos, las teorías iusnaturalistas consideran que la existencia de los derechos humanos es independiente de su reconocimiento como derechos constitucionales. Para algunos autores, como Francisco Laporta, existiría un pequeño número de derechos humanos básicos, de los que se derivarían los derechos constitucionales más concretos.
La democracia popular y revolucionaria se define la gran finalidad de fortalecer el poder de decisión de las comunidades, el presidente Hugo Chávez firmó el ejecútese a la Ley de Consejos Comunales el pasado el 9 de abril, en el campo de Carabobo, durante el programa Aló Presidente No. 252. La ocasión fue oportuna para analizar la viabilidad y el potencial financiamiento de más de 1.800 proyectos pertenecientes a los Consejos Comunales del centro-occidente de todo el país. La promulgación de dicho instrumento jurídico se realizó a pocos días de conmemorarse el 19 de abril de 1810. Si esta fecha histórica marcó el inicio de nuestra independencia como nación, se podrá decir que la Ley de Consejos Comunales marcará el comienzo de la emancipación del Poder Popular en Venezuela, la cual dará bases reales y profundidad a la democracia participativa y protagónica.
Desaparición Involuntaria De Personas

Es el término jurídico que designa a un tipo de delito complejo que supone la violación de múltiples derechos humanos y que, cometido en determinadas circunstancias, constituye también un crimen de lesa humanidad, siendo sus víctimas conocidas comúnmente como desaparecidos o, particularmente en América Latina, como detenidos desaparecidos.

Acoso sexual

Es el afecto no deseado y dado de manera obligatoria en contra de una persona.


Manual
Según Rivero (2013) un manual es un conjunto de instrucciones prácticas, la cual te indica cómo debemos de manejar o hacer un adecuado uso de alguna cosa. Un manual puede venir representado en diferentes soportes, desde un papel hasta una  tela. Esto dependerá del empaque o material de recubrimiento que representará el objeto o cosa; un manual es suministrar los lineamientos, reglas o normas de como utilizar algo de una forma sistemática, explícita y ordenada.  Esta guía de instrucciones nos servirá también para la corrección de algún problema que esté sucediendo con un equipo
-Manuales de Bienvenida

Se encarga con la brevedad posible de hacer una introducción  a lo que es la institución, desde sus inicios hasta su presente; este contiene también los objetivos de la empresa,  su misión y visión, sus valores, etc.

-Manuales de Organización

Son aquellos que se encargan de forma resumida detallar  en forma general el manejo de una empresa.  Dan un detalle de como es estructurada y de los diferentes roles y funciones que en ella se lleva a cabo y se desempeñan en cada departamento.

-Manual del Departamento

Es el tipo de manual contiene las informaciones de cómo es legislada una empresa y de cómo se deben de realizar las funciones de cada área.

-Manuales de Finanzas

Esta se encarga de dar detalle de la verificación de la administración de cada uno de los bienes que corresponden a la empresa.

-Manuales de Política

En esta la empresa detalla la forma en que esta está dirigida.


-Manuales de Identificación

Este tipo de manual abarca los siguientes puntos: clave de la forma: este contiene las siglas de dicha organización, la de la unidad administrativa,  el numero consecutivo del formulario y el año. Nombre de la organización logotipo de la organización número de páginas unidades responsables de la elaboración, revisión y aceptación lugar y fecha de la elaboración sustitución de páginas extensión.

-Manuales de Normas

En este se detalla las asignaciones de rutina por medio a los procedimientos en este indicado, siguiendo una secuencia lógica y organizadamente compuesto. Tiene como objetivo final controlar y unificar cada rutina diaria en las labores y así evitar al máximo cualquier tipo de alteraciones arbitrarias

Bases Legales
Constitución De La República Bolivariana De Venezuela
(Publicada En Gaceta Oficial Del Jueves 30 De Diciembre De 1999, Número 36.860)
Preámbulo
El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; Con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; En ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático, decreta la siguiente.
TÍTULO III
DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS, Y DE LOS DEBERES
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.
Artículo 20. Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social.
Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia:
1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas.
4. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.
Artículo 22. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.
Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.
Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea.
Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 27. Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto.
La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida será puesto bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna.
El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales.
Artículo 28. Toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y a solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley.
Artículo 29. El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades.
Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía.
Artículo 30. El Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones a los derechos humanos que le sean imputables, y a sus derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios.
El Estado adoptará las medidas legislativas y de otra naturaleza, para hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en este artículo.
El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.
Artículo 31. Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos.
El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo.
Capítulo II
De la nacionalidad y ciudadanía
Sección Primera: de la Nacionalidad
Artículo 32. Son venezolanos y venezolanas por nacimiento:
1. Toda persona nacida en territorio de la República.
2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento.
3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el territorio de la República o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.
4. Toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización, siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad, establezca su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.
Artículo 33. Son venezolanos y venezolanas por naturalización:
1. Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin deberán tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de, por lo menos, diez años, inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud.
El tiempo de residencia se reducirá a cinco años en el caso de aquellos y aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe.
2. Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolano o venezolana desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos cinco años a partir de la fecha del matrimonio.
3. Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la naturalización del padre o de la madre que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o venezolanas antes de cumplir los veintiún años de edad y hayan residido en Venezuela, ininterrumpidamente, durante los cinco años anteriores a dicha declaración.
Artículo 34. La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad.
Artículo 35. Los venezolanos y venezolanas por nacimiento no podrán ser privados o privadas de su nacionalidad. La nacionalidad venezolana por naturalización sólo podrá ser revocada mediante sentencia judicial, de acuerdo con la ley.
Artículo 36. Se puede renunciar a la nacionalidad venezolana. Quien renuncie a la nacionalidad venezolana por nacimiento puede recuperarla si se domicilia en el territorio de la República por un lapso no menor de dos años y manifiesta su voluntad de hacerlo. Los venezolanos y venezolanas por naturalización que renuncien a la nacionalidad venezolana podrán recuperarla cumpliendo nuevamente los requisitos exigidos en el artículo 33 de esta Constitución.
Artículo 37. El Estado promoverá la celebración de tratados internacionales en materia de nacionalidad, especialmente con los Estados fronterizos y los señalados en el numeral 2 del artículo 33 de esta Constitución.
Artículo 38. La ley dictará, de conformidad con las disposiciones anteriores, las normas sustantivas y procesales relacionadas con la adquisición, opción, renuncia y recuperación de la nacionalidad venezolana, así como con la revocación y nulidad de la naturalización.
Sección Segunda: de la Ciudadanía
Artículo 39. Los venezolanos y venezolanas que no estén sujetos o sujetas a inhabilitación política ni a interdicción civil, y en las condiciones de edad previstas en esta Constitución, ejercen la ciudadanía y, en consecuencia, son titulares de derechos y deberes políticos de acuerdo con esta Constitución.
Artículo 40. Los derechos políticos son privativos de los venezolanos y venezolanas, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución.
Gozan de los mismos derechos de los venezolanos y venezolanas por nacimiento los venezolanos y venezolanas por naturalización que hubieren ingresado al país antes de cumplir los siete años de edad y residido en él permanentemente hasta alcanzar la mayoridad.
Artículo 41. Sólo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad, podrán ejercer los cargos de Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Presidente o Presidenta y Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional, magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Procurador o Procuradora General de la República, Contralor o Contralora General de la República, Fiscal o Fiscala General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, Ministros o Ministras de los despachos relacionados con la seguridad de la Nación, finanzas, energía y minas, educación; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de los Estados y Municipios fronterizos y aquellos contemplados en la ley orgánica de la Fuerza Armada Nacional.
Para ejercer los cargos de diputados o diputadas a la Asamblea Nacional, Ministros o Ministras, Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de Estados y Municipios no fronterizos, los venezolanos y venezolanas por naturalización deben tener domicilio con residencia ininterrumpida en Venezuela no menor de quince años y cumplir los requisitos de aptitud previstos en la ley.
Artículo 42. Quien pierda o renuncie a la nacionalidad pierde la ciudadanía. El ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los derechos políticos sólo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley.
Capítulo III
De los Derechos Civiles
Artículo 43. El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.
Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad del detenido no causará impuesto alguno.
2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada o persona de su confianza, y éstos o éstas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas del lugar donde se encuentra la persona detenida, a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos o con el auxilio de especialistas. La autoridad competente llevará un registro público de toda detención realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios que la practicaron.
Respecto a la detención de extranjeros o extranjeras se observará, además, la notificación consular prevista en los tratados internacionales sobre la materia.
3. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años.
4. Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada a identificarse.
5. Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta.
Artículo 45. Se prohíbe a la autoridad pública, sea civil o militar, aun en estado de emergencia, excepción o restricción de garantías, practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada de personas. El funcionario o funcionaria que reciba orden o instrucción para practicarla, tiene la obligación de no obedecerla y denunciarla a las autoridades competentes. Los autores o autoras intelectuales y materiales, cómplices y encubridores o encubridoras del delito de desaparición forzada de personas, así como la tentativa de comisión del mismo, serán sancionados de conformidad con la ley.
Artículo 46. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación.
2. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
3. Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley.
4. Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.
Artículo 47. El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano.
Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la ley, sólo podrán hacerse previo aviso de los funcionarios o funcionarias que las ordenen o hayan de practicarlas.
Artículo 48. Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso.
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano, o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza. 6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
7.Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas.
Artículo 50. Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. En caso de concesión de vías, la ley establecerá los supuestos en los que debe garantizarse el uso de una vía alterna. Los venezolanos y venezolanas pueden ingresar al país sin necesidad de autorización alguna.
Ningún acto del Poder Público podrá establecer la pena de extrañamiento del territorio nacional contra venezolanos o venezolanas.
Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo.
Artículo 52. Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley. El Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de este derecho.
Artículo 53. Toda persona tiene el derecho de reunirse, pública o privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos y sin armas. Las reuniones en lugares públicos se regirán por la ley.
Artículo 54. Ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o servidumbre. La trata de personas y, en particular, la de mujeres, niños, niñas y adolescentes en todas sus formas, estará sujeta a las penas previstas en la ley.
Artículo 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial.
Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionariado policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley.
Artículo 56. Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.
Toda persona tiene derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley. Éstos no contendrán mención alguna que califique la filiación.
Artículo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.
Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.
Artículo 58. La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como el derecho de réplica y rectificación cuando se vean afectados directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.
Artículo 59. El Estado garantizará la libertad de religión y de culto. Toda persona tiene derecho a profesar su fe religiosa y cultos y a manifestar sus creencias en privado o en público, mediante la enseñanza u otras prácticas, siempre que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres y al orden público. Se garantiza, así mismo, la independencia y la autonomía de las iglesias y confesiones religiosas, sin más limitaciones que las derivadas de esta Constitución y la ley. El padre y la madre tienen derecho a que sus hijos o hijas reciban la educación religiosa que esté de acuerdo con sus convicciones.
Nadie podrá invocar creencias o disciplinas religiosas para eludir el cumplimiento de la ley ni para impedir a otro u otra el ejercicio de sus derechos
Artículo 60. Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.
La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.
Artículo 61. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla, salvo que su práctica afecte la personalidad o constituya delito. La objeción de conciencia no puede invocarse para eludir el cumplimiento de la ley o impedir a otros su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos.
Capítulo IV
De los Derechos Políticos y del Referendo Popular
Sección Primera: de los Derechos Políticos
Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.
La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.
Artículo 63. El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional.
Artículo 64. Son electores o electoras todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.
El voto para las elecciones municipales y parroquiales y estadales se hará extensivo a los extranjeros o extranjeras que hayan cumplido dieciocho años de edad, con más de diez años de residencia en el país, con las limitaciones establecidas en esta Constitución y en la ley, y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.
Artículo 65. No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados o condenadas por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito.
Artículo 66. Los electores y electoras tienen derecho a que sus representantes rindan cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión, de acuerdo con el programa presentado.
Artículo 67. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección. Sus organismos de dirección y sus candidatos o candidatas a cargos de elección popular serán seleccionados o seleccionadas en elecciones internas con la participación de sus integrantes. No se permitirá el financiamiento de las asociaciones con fines políticos con fondos provenientes del Estado.
La ley regulará lo concerniente al financiamiento y las contribuciones privadas de las organizaciones con fines políticos, y los mecanismos de control que aseguren la pulcritud en el origen y manejo de las mismas. Así mismo regulará las campañas políticas y electorales, su duración y límites de gastos propendiendo a su democratización.
Los ciudadanos y ciudadanas, por iniciativa propia, y las asociaciones con fines políticos, tienen derecho a concurrir a los procesos electorales postulando candidatos y candidatas. El financiamiento de la propaganda política y de las campañas electorales será regulado por la ley. Las direcciones de las asociaciones con fines políticos no podrán contratar con entidades del sector público.
Artículo 68. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley.
Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público.
Artículo 69. La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio. Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas.
Artículo 70. Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.
La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.
Capítulo V
De los derechos sociales y de las familias
Artículo 75. El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional.
Artículo 76. La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos e hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos.
El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquél o aquella no puedan hacerlo por sí mismos. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.
Artículo 77. Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, el cual se funda en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.
Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y un ente rector nacional dirigirá las políticas para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.
Artículo 79. Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y en particular la capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley.
Artículo 80. El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de seguridad social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano. A los ancianos y ancianas se les garantizará el derecho a un trabajo acorde a aquellos y aquellas que manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello.
Artículo 81. Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, les garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promueverá su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas venezolana.
Artículo 82. Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos.
El Estado dará prioridad a las familias y garantizará los medios para que éstas y especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para la construcción, adquisición o ampliación de viviendas.
Artículo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
Artículo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrán ser privatizados. La comunidad organizada tiene el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud.
Artículo 85. El financiamiento del sistema público de salud es obligación del Estado, que integrará los recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias de la seguridad social y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la ley. El Estado garantizará un presupuesto para la salud que permita cumplir con los objetivos de la política sanitaria. En coordinación con las universidades y los centros de investigación, se promoverá y desarrollará una política nacional de formación de profesionales, técnicos y técnicas y una industria nacional de producción de insumos para la salud. El Estado regulará las instituciones públicas y privadas de salud.
Artículo 86. Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial.
Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.
Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.
Artículo 88. El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley.
Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convencimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.
5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.
6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los protegerá contra cualquier explotación económica y social.
Artículo 90. La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales. Ningún patrono podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas extraordinarias. Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores y trabajadoras.
Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas.
Artículo 91. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley.
El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La ley establecerá la forma y el procedimiento.
Artículo 92. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.
Artículo 93. La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos.
Artículo 94. La ley determinará la responsabilidad que corresponda a la persona natural o jurídica en cuyo provecho se presta el servicio mediante intermediario o contratista, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de éstos. El Estado establecerá, a través del órgano competente, la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en general, en caso de simulación o fraude, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral.
Artículo 95. Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como el de afiliarse o no a ellas, de conformidad con la ley. Estas organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están protegidos contra todo acto de discriminación o de injerencia contrarios al ejercicio de este derecho. Los promotores, promotoras e integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales gozarán de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones.
Para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las organizaciones sindicales establecerán la alternabilidad de los y las integrantes de las directivas y representantes mediante el sufragio universal, directo y secreto. Los y las integrantes de las directivas y representantes sindicales que abusen de los beneficios derivados de la libertad sindical para su lucro o interés personal, serán sancionados de conformidad con la ley. Los y las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales estarán obligados a hacer declaración jurada de bienes.
Artículo 96. Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales. Las convenciones colectivas ampararán a todos los trabajadores y trabajadoras activos y activas al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad.
Artículo 97. Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley.
Capítulo VI
De los Derechos Culturales y Educativos
Artículo 98. La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia.
Artículo 99. Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios. Se reconoce la autonomía de la administración cultural pública en los términos que establezca la ley. El Estado garantizará la protección y preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural, tangible e intangible, y la memoria histórica de la Nación. Los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la Nación son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La ley establecerá las penas y sanciones para los daños causados a estos bienes.
Artículo 100. Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas. La ley establecerá incentivos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país, así como la cultura venezolana en el exterior. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación al sistema de seguridad social que les permita una vida digna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural, de conformidad con la ley.
Artículo 101. El Estado garantizará la emisión, recepción y circulación de la información cultural. Los medios de comunicación tienen el deber de coadyuvar a la difusión de los valores de la tradición popular y la obra de los artistas, escritores, escritoras, compositores, compositoras, cineastas, científicos, científicas y demás creadores y creadoras culturales del país. Los medios televisivos deberán incorporar subtítulos y traducción a la lengua de señas, para las personas con problemas auditivos. La ley establecerá los términos y modalidades de estas obligaciones.
Artículo 102. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley.
Artículo 103. Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo.
Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva.
Artículo 104. La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica. El Estado estimulará su actualización permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o privada, atendiendo a esta Constitución y a la ley, en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión. El ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo, serán establecidos por ley y responderá a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica.
Artículo 105. La ley determinará las profesiones que requieren título y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas, incluyendo la colegiación.
Artículo 106. Toda persona natural o jurídica, previa demostración de su capacidad, cuando cumpla de manera permanente con los requisitos éticos, académicos, científicos, económicos, de infraestructura y los demás que la ley establezca, puede fundar y mantener instituciones educativas privadas bajo la estricta inspección y vigilancia del Estado, previa aceptación de éste.
Artículo 107. La educación ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema educativo, así como también en la educación ciudadana no formal. Es de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y privadas, hasta el ciclo diversificado, la enseñanza de la lengua castellana, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano.
Artículo 108. Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.
Artículo 109. El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, estudiantas, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley.
Artículo 110. El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para los mismos. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía.
Artículo 111. Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El Estado asumirá el deporte y la recreación como política de educación y salud pública y garantizará los recursos para su promoción. La educación física y el deporte cumplen un papel fundamental en la formación integral de la niñez y adolescencia. Su enseñanza es obligatoria en todos los niveles de la educación pública y privada hasta el ciclo diversificado, con las excepciones que establezca la ley. El Estado garantizará la atención integral de los y las deportistas sin discriminación alguna, así como el apoyo al deporte de alta competencia y la evaluación y regulación de las entidades deportivas del sector público y del privado, de conformidad con la ley.
La ley establecerá incentivos y estímulos a las personas, instituciones y comunidades que promuevan a los y las atletas y desarrollen o financien planes, programas y actividades deportivas en el país.
Capítulo VII
De los Derechos Económicos
Artículo 112. Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país.
Artículo 113. No se permitirán monopolios. Se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta Constitución cualquier acto, actividad, conducta o acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquellos o aquellas, a su existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad. También es contraria a dichos principios el abuso de la posición de dominio que un particular, un conjunto de ellos o ellas o una empresa o conjunto de empresas, adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de bienes o de servicios, con independencia de la causa determinante de tal posición de dominio, así como cuando se trate de una demanda concentrada. En todos los casos antes indicados, el Estado adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio, del abuso de la posición de dominio y de las demandas concentradas, teniendo como finalidad la protección del público consumidor, los productores y productoras y el aseguramiento de condiciones efectivas de competencia en la economía.
Cuando se trate de explotación de recursos naturales propiedad de la Nación o de la prestación de servicios de naturaleza pública con exclusividad o sin ella, el Estado podrá otorgar concesiones por tiempo determinado, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público.
Artículo 114. El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo con la ley.
Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.
Artículo 116. No se decretarán ni ejecutarán confiscaciones de bienes sino en los casos permitidos por esta Constitución. Por vía de excepción podrán ser objeto de confiscación, mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, responsables de delitos cometidos contra el patrimonio público, los bienes de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Público y los bienes provenientes de las actividades comerciales, financieras o cualesquiera otras vinculadas al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes
Artículo 117. Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen, a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. La ley establecerá los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la violación de estos derechos.
Artículo 118. Se reconoce el derecho de los trabajadores y de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con la ley. La ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios colectivos.
El Estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular y alternativa.
Capítulo VIII
De los Derechos de los pueblos indígenas
Artículo 119. El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y la ley.
Artículo 120. El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos e, igualmente, está sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas respectivas. Los beneficios de este aprovechamiento por parte de los pueblos indígenas están sujetos a la Constitución y a la ley.
Artículo 121. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentará la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas, los cuales tienen derecho a una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones.
Artículo 122. Los pueblos indígenas tienen derecho a una salud integral que considere sus prácticas y culturas. El Estado reconocerá su medicina tradicional y las terapias complementarias, con sujeción a principios bioéticos.
Artículo 123. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover sus propias prácticas económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su participación en la economía nacional y a definir sus prioridades. Los pueblos indígenas tienen derecho a servicios de formación profesional y a participar en la elaboración, ejecución y gestión de programas específicos de capacitación, servicios de asistencia técnica y financiera que fortalezcan sus actividades económicas en el marco del desarrollo local sustentable. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a los pueblos indígenas el goce de los derechos que confiere la legislación laboral.
Artículo 124. Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas. Toda actividad relacionada con los recursos genéticos y los conocimientos asociados a los mismos perseguirán beneficios colectivos. Se prohíbe el registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales.
Artículo 125. Los pueblos indígenas tienen derecho a la participación política. El Estado garantizará la representación indígena en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena, conforme a la ley.
Artículo 126. Los pueblos indígenas, como culturas de raíces ancestrales, forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano como único, soberano e indivisible. De conformidad con esta Constitución tienen el deber de salvaguardar la integridad y la soberanía nacional.
El término pueblo no podrá interpretarse en esta Constitución en el sentido que se le da en el derecho internacional.
Articulo 164
Da competencia a los gobernadores estadales a ejecutar acciones que vayan en beneficio de goce y de plena seguridad, a cada uno de los individuos que integran la localidad que este bajo responsabilidad de los mismos, en tal sentido los ordinales: 1,5,6 y 9, expresan la creación de un organismo de seguridad, que ejerzan funciones que den beneficios y traigan desarrollo a la colectividad donde se desenvuelven; al igual que el resguardo de las vías terrestre aprovechamiento de sus minerales y seguridad de sus habitantes.
Articulo 322
La seguridad de la nación es competencia esencial y responsabilidad del estado, fundamentada en el desarrollo integral de esta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho privado, que se encuentre dentro del espacio geográfico nacional. Con respecto a los defensores de los derechos humanos, que es responsable de asegurar que se lleve a cabo todas las actividades ordenadas en la sociedad para mejorar la calidad de vida de los Venezolanos, permitiendo en desarrollo paulatino de las diferentes estados que integran al país.

Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana (2001)
Articulo 05
Los órganos de seguridad ciudadana participaran en la ejecución de los planes enmendado por el consejo de seguridad ciudadana; así como la ejecución de directrices que en materia de equipamiento logístico, disciplina, educación, doctrina y otras que se dicten con objeto de garantizar la uniformidad de la materia.
Articulo 06
Los órganos correspondientes del poder público nacional, estadal o municipal, dictaran normas necesarias para establecer un régimen disciplinario aplicable a los funcionarios adscritos a los órganos de seguridad ciudadana, en atención con la naturaleza de la actividad que desempeñan y principios establecidos en este decreto de ley.

Vinculación del proyecto con el PNDES 2013-2019 y las líneas de investigación del PNFA.
La relación que tiene este proyecto de formación en administración es promover el desarrollo del nuevo ciudadano con personalidad autónoma con mentalidad creadora, transformadora con ideas revolucionarias, y con una actitud emprendedora para poner en práctica nuevas y originales soluciones en la transformación endógena en el contexto social comunitario y el proyecto socio comunitario con el propósito dar respuesta o resolver problemas en el ámbito local, regional o nacional. El eje Socio-Critico para consolidar los valores de libertad, independencia, paz, solidaridad, bien común, integridad territorial y convivencia que apuntan hacia un desarrollo integral y sustentable, mediante la inserción del participante en una dinámica de aprendizaje y construcción de saberes integrado por unidades de formación desarrolladas mediante diversas estrategias y metodologías de aprendizaje, entre las que figuran talleres y seminarios son parte de aprendizaje vinculado a la acción que se caracteriza por ser abierto y flexible, comprometido y solidario en la solución de los programas de las comunidades, mediante una formación humanista, ejerciendo la soberanía democrática, solidaria, mediante la construcción colectiva y acción profesional transformadora, de libre expresión, donde se propicia el debate de las ideas, el respeto por la diversidad, con responsabilidad ética y perspectiva sustentable; vinculado con las necesidades reales de la nueva realidad económica, social, política, internacional y territorial de Venezuela.
Es así como se presenta la actualización de la carta estratégica que habrá de guiarnos por la ruta de la transición ejecutiva y socialismo bolivariano del siglo XXI, con este Plan de Desarrollo Económico y Social de la nación 2013-2019, para seguir contribuyendo con la felicidad social y el desarrollo de Venezuela, como alternativa al sistema destructivo y salvaje del capitalismo y con ello asegurar la “mayor suma de seguridad social, mayor suma de estabilidad política y la mayor suma de felicidad” para nuestro pueblo, dando paso a una sociedad más igualitaria y justa, rumbo al socialismo, sustentado en el rol del Estado Social y Democrático, de Derecho y de Justicia, con el fin de seguir avanzando en la plena satisfacción de las necesidades básicas para la vida de nuestro pueblo como la alimentación, el agua, el deporte, seguridad física, la electricidad, la vivienda y el hábitat, el transporte público, la salud, la educación, respecto a los derechos humanos, la seguridad pública, el acceso a la cultura, la comunicación libre, la ciencia y la tecnología, el deporte, la sana recreación y al trabajo digno, liberado y liberador. Contribuyendo a una educación formada en el pueblo como meta principal para el crecimiento del país.

FASE III

MARCO METODOLÓGICO


Con el marco metodológico se establecen las estrategias a seguir para alcanzar los objetivos propuestos en esta investigación mediante técnicas y procedimientos que comprenden: definir el enfoque, alcance y diseño de investigación, establecer la población y muestra objeto de la investigación, precisar las técnicas de recolección de datos a emplear, su validación y confiabilidad de la información

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Enfoque de la Investigación


Esta Investigación denominada factible en la comunidad para defender los derechos humanos, tiene un enfoque cualitativo puesto que se utiliza la recolección y análisis de datos para responder las preguntas de la investigación y establecer con exactitud el comportamiento de la población (Hernández y otros, 2002).
El enfoque cualitativo permite generalizar los resultados de la investigación a toda la población y los resultados se expresan con base al análisis comportamiento descriptivo presentando tablas y gráficos con información numérica y porcentual.





Naturaleza de la Investigación

Con esta investigación se busca medir el comportamiento de la población Yaracuyana – Venezuela en la participación ciudadana para la protección de los derechos humanos, por lo cual su alcance es de tipo descriptiva. Para Hernández y Otros (2002), la investigación descriptiva “busca especificar propiedades, características y rasgos importantes de cualquier fenómeno que se analice”.
Con la investigación descriptiva se seleccionan el comportamiento que se quieren estudiar, se recolecta información sobre cada una de ellas y luego se describe lo investigado, es decir, cómo es y cómo se manifiesta el fenómeno investigado.

Tipo de Investigación

El fenómeno de la participación ciudadana para la protección de los derechos humanos se observan tal y como se presenta en su medio natural sin intervención deliberada de la investigadora, se toman los datos respetando los hechos y con amplitud en el enfoque y visión de la acción para después analizarlos, lo cual define el diseño de esta investigación como una investigación no experimental (Hernández y Otros 2002).
En este sentido y de acuerdo con el Manual de trabajos de grado de especialización y maestría y tesis doctórales de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (2001), el Análisis de la Participación Ciudadana en los derechos humanos es una investigación de campo, debido a que se trata de:
El análisis sistemático de problemas en la realidad, con el propósito bien sea de describirlos, interpretarlos, entender su naturaleza y factores constituyentes, explicar sus causas y efectos, o predecir su ocurrencia, haciendo uso de métodos característicos de cualquiera de los paradigmas o enfoques de investigación conocidos o en desarrollo. Los datos de interés son recogidos en forma directa de la realidad; en este sentido se trata de investigaciones a partir de datos originales o primarios...

Las investigaciones no experimentales consideran el número de momentos en el tiempo que se recolectan los datos, en tal sentido, ésta es una investigación transversal o transaccional, puesto que los datos se recolectan en un solo momento y en un tiempo único y se efectúa un corte para describir y analizar la realidad de la participación ciudadana en el control de la gestión de los derechos humanos.
De igual manera y de acuerdo con la división del diseño de investigación no experimental de tipo transversal que propone Hernández y Otros (2002), el análisis de la participación ciudadana en la protección de los derechos humanos es transversal exploratoria, debido a que su propósito es comenzar a conocer el comportamiento de la colectividad de dicho Estado frente a su deber – derecho de participar en el control de la gestión y/o administración, fenómeno hasta ahora poco conocido.
Además de ser una investigación transversal exploratoria, esta investigación es transversal descriptiva debido a que se mide la participación ciudadana en la gestión de proteger y luego se describen los hallazgos de las diferentes violaciones de los derechos humanos.
Finalmente, según su profundidad la investigación emplea el método de análisis, pues pretende entender el fenómeno de la participación ciudadana en el contexto, tomando como puntos de enlace los órganos que ejercen el Poder Público y la ciudadanía, para abarcar el fenómeno como un todo, en la búsqueda de ir conociendo la realidad desde los elementos más sencillos y fáciles de conocer para ascender gradualmente al conocimiento de lo más complejo de la participación ciudadano en la gestión de los derechos humanos. (Capellanía Mundial de los derechos humanos. 2015)

Población y Muestra

Continuando con el enfoque propuesto por Hernández y Otros (2003), la investigación: Análisis de la Participación Ciudadana en la proteccion de los Derechos Humanos se ubica en el tipo de estudio de caso dado que se ha elegido a la secretaría de seguridad del Estado Yaracuy en Venezuela como el objeto o la unidad básica de estudio de la investigación. Específicamente se ubica como un estudio de caso colectivo, pues se propone sumar los hallazgos comunes entre la ciudadanía y las violaciones de los derechos humanos en Venezuela.
Es preciso indicar que el Estado Yaracuy es uno de los 23 Estado que conforman el país y forma parte del área donde más se violan los derechos humanos..
El Estado Yaracuy está conformado por catorces municipios, ellos son: San Felipe, Cocorote, Sucre, Arístides Bastidas, Bruzual, Páez, Peña, Nirgua, Veroes, Trinidad, Urachiche, Manuel Monge Y Bolívar, con una población aproximada 135.250 habitantes.

Población

La población o universo objeto de estudio en esta investigación la constituye los ciudadanos y ciudadanos del Estado Yaracuy en Venezuela, de acuerdo con la proyección de los habitantes para el 2016.
A la mencionada población compuesta por los ciudadanos y ciudadanas del Estado Yaracuy se les aplica el Cuestionario, con el cual, esta investigación se propone analizar el conocimiento existente en la ciudadanía respecto de la participación ciudadana en la protección de los derechos humanos.
Asimismo, los líderes que ejercen el Poder Público comprenden un grupo importante en esta investigación y es una población que se aborda de manera separada de la ciudadanía.
En el caso de la población representada por los líderes que ejercen el Poder Público del Estado Yaracuy se utiliza el Cuestionario. Con la utilización de dos cuestionarios diferentes, dirigidos a la población que interactúan permanentemente, se obtienen opiniones encontradas, complementándose o contradiciéndose, es por ello, que en el análisis de la participación ciudadana en la protección de los derechos humanos en la gestión del Estado Yaracuy se indaga las opiniones de las partes involucradas.
Muestra

El subgrupo de la población o muestra en el que se recoge la información que soporta la investigación es de tipo probabilística, es decir, que todos los elementos o unidades muéstrales de la población tienen la misma posibilidad de ser escogidos (Hernández y otros, 2003).
La muestra probabilística permite obtener información entre los elementos muéstrales de la población del Estado Yaracuy que se supone es común entre los ciudadanos y ciudadanas de dicho Municipio, de manera que las mediciones en el subconjunto suministra estimaciones precisas del conjunto o población y finalmente se hace referencia de los resultados respecto de la población.




Técnicas e Instrumentos de Recolección de Información

Luego de plantear esta investigación y definir su enfoque, alcance, diseño y selección de la muestra se hace necesario recopilar información que permita llegar a conclusiones, mediante los procedimientos conocidos como técnicas e instrumentos de recolección de datos.
Con relación a las fuentes de información, según Méndez (2001), son los hechos o documentos a los que se acude para obtener información, ellos son en este caso: fuentes de datos primario mediante la recolección directa de información a través del instrumento denominado cuestionario y la técnica observación directa estructurada y no estructurada; así como las fuentes de datos secundario que constituye la información escrita recopilada y transcrita por personas que la han recibido a través de otras fuentes no vinculadas ni destinadas a la investigación, pero que resultan muy útiles a la misma.
Las técnicas de recolección de datos para Arias (1999) “son las distintas formas o maneras de obtener información”. En esta investigación se utiliza el cuestionario y la observación.
El cuestionario es uno de los instrumentos más utilizados y consiste en una serie de preguntas cuyas características permiten obtener información escrita de los respondientes y puede ser llenado presencialmente o no (UNA, 1979).
Esta investigación utiliza dos cuestionarios con preguntas cerradas dicotómicas y con varias alternativas de respuestas, acompañadas de preguntas abiertas que permiten pulsar la opinión de los respondientes e integrar un conocimiento más amplio de la participación ciudadana en el control fiscal de la gestión del Estado Yaracuy.
En relación con los cuestionarios, uno, identificado como Cuestionario I el cual estará dirigido a los Ciudadanos del sector Zumumco y el cuestonario II será dirigido al cuerpo de policía del Estado Yaracuy y se aplica a una muestra probabilística, de la población de dicho organismo de seguridad a un total de 50 funcionarios.

El otro cuestionario: Cuestionario II estará dirigido 25 habitantes de la población del sector el Zumuco Municipio San Felipe que interactúan en torno a la participación ciudadana a la protección de los derechos humanos, es decir, los líderes que ejercen de protección y los ciudadanos y ciudadanas que reciben los resultados en la protección de los derechos humanos y que tienen el deber – derecho de proteger como sus líderes,
Luego se analiza la información recabada de ambos sectores y por último se emiten conclusiones y recomendaciones relativas a los objetivos propuestos en esta investigación.
Relativo a la observación, EGG (1971), indica que es la técnica que más se utiliza en la vida cotidiana para adquirir conocimientos, pues permanentemente se observa. Como técnica de investigación consiste en “ver” y “oír” hechos y fenómenos que se desean estudiar.
En esta investigación se aplica la técnica de observación directa no participante o simple, a través de la cual la investigadora capta la realidad que rodea el contexto de la participación ciudadana para proteger y defender sus derechos humanos en el Estado Yaracuy, sin ninguna clase de intermediación (Méndez, C. 2001). Con la técnica de observación se apoya y profundiza el análisis objeto de esta investigación. Se emplea tanto la observación directa estructurada como la no estructurada.
Además, la recopilación documental en esta investigación constituye una fuente de información secundaria de gran utilidad, sin la cual es imposible desarrollar las bases teóricas que sustentan la investigación, la consulta documental se enfoca en las leyes nacionales, regionales y locales, libros, revistas y publicaciones electrónicas (Internet). Asimismo, se hace una revisión de los documentos que soportan la protección de los derechos humanos ejercido por los ciudadanos y ciudadanas del Estado Yaracuy.


Validez y Confiabilidad de los Instrumentos de Recolección de Datos

Luego de diseñar y elaborar los instrumentos de recolección de datos, éstos se someten a consulta con especialistas, con el propósito de garantizar que la versión del instrumento a aplicar, cumple con los requisitos de propiedad y pertinencia con la que se busca medir la información y que carezca de elementos que puedan contaminar la información que se espera recabar.
Validez
En relación con la validez, dice Hernández y otros (2002): “la validez se refiere al grado en que un instrumento realmente mide la variable que pretende medir”,
La validez en esta investigación se determina por juicio de expertos, para ello, los instrumentos de recolección de datos se presentan ante tres expertos: un experto en contenido, un experto en metodología de la investigación y un experto en lenguaje y redacción.
Los expertos validaron los instrumentos aplicados en el estudio mediante dos instrumentos diseñados para la validación, el primer instrumento de validación con apreciación cualitativa hace referencia a la presentación del instrumento, la claridad en la redacción de los ítems, la pertinencia de las variables con los indicadores, la relevancia del contenido y la factibilidad de la aplicación, este instrumento permitió la validación tanto de los cuestionarios como del instrumento para el registro de observación directa.
El otro instrumento para la validación de expertos estuvo enmarcado dentro de la apreciación cuantitativa, en él, el validador y/o la validadora relaciona cada ítems de los cuestionarios con la variable que se quiere medir, el objetivo general y los objetivos específicos y emite su juicio mediante conocimiento de la población seleccionada.
Confiabilidad
Respecto de la confiabilidad, dice Chaves (2012): “es una medida práctica de qué tan confiable y estable podría ser un instrumento de medición o una prueba”.
Para analizar esto se debe estudiar la confiabilidad de los cuestionarios I y II, éstos se aplican a una prueba piloto, antes de aplicar la versión definitiva a la muestra determinada.
La prueba piloto se aplica a las personas y funcionarios seleccionados para la muestra determinada, en concordancia con lo indicado por Hernández y otros (2002) y se seleccionan a los sujetos de manera aleatoria (en el caso del cuestionario I), y en el caso del cuestionario II se aplica a los funcionarios policiales seleccionados, elegidos aleatoriamente.
Con los resultados que la prueba piloto arrojó se hacen las debidas correcciones a la versión definitiva de los instrumentos de recolección de datos.
Cuando la medición de la confiabilidad por cualquier método se acerca a 1, hay un menor error en la medición.







Procesamiento de Datos

Los datos recolectados mediante los cuestionario I y II respectivamente, se codifican e ingresan a una matriz de datos utilizando.
Luego, sobre la base de la matriz de datos se construyen tablas y gráficos estadísticos que muestran de manera agrupada la información recolectada y permite presentar y analizar los resultados de la investigación.


Análisis e Interpretación de los Resultados

La presentación y análisis de los resultados muestra, sintetiza y comenta los resultados obtenidos del procesamiento de los datos recogidos mediante los instrumentos de recolección de datos (cuestionarios I y II y registro de observación documental) empleados para analizar la participación ciudadana sobre la protección de los derechos humanos,
La presentación y análisis de los resultados conduce a las respuestas de las preguntas planteadas inicialmente en la investigación, y con ello al cumplimiento de los objetivos.

Presentación de los Resultados

De seguido se presentan los resultados del cuestionario I: Dirigido a los 25 Ciudadanos del sector el Zumuco del municipio San Felipe del Estado Yaracuy y posteriormente se presentan los resultados del cuestionario II: Dirigido a 50 funcionarios policiales del Estado Yaracuy, para luego hacer un análisis en conjunto de los resultados obtenidos.
Es oportuno señalar que la indicación: “No hay Información” se refiere a las preguntas no respondidas por los encuestados, asimismo, la mayoría de los encuestados manifestó no responder debido a que es un tema poco conocido y una práctica de difícil aplicación especialmente en las condiciones actuales en que la administración municipal se muestra bastante hermética y en un círculo cerrado donde sólo accesa un grupo “privilegiado de ciudadanos”.

Presentación y Análisis de los Resultados del Cuestionario I: Dirigido a los 25 Ciudadanos del sector el Zumuco del municipio San Felipe del Estado Yaracuy

Gráfico Nº 01

  1. ¿Es usted es integrante de una Organización Comunitaria?

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6 habitantes de la población del sector el Zumuco afirman pertenecer a una organización comunitaria, mientras que 19 asegura no pertenecer a organización comunitaria alguna.



Gráfico Nº 02

  1. ¿De las siguientes Organizaciones Comunitarias, usted de cuál es integrante?

En el sector el Zumuco prevalecen las organizaciones comunitarias en forma de UBCH, éstas están representadas por 6 de los habitantes del mencionado sector y los demás en habitantes conformados en asamblea de ciudadano.

Grafico Nº 03

  1. ¿Conoce el contenido relativo a la participación ciudadana la protección de la población, de las siguientes leyes?
En relación con el marco legal vigente que regula la participación ciudadana en la protección de los derechos humanos la población seleccionada respondió si conocer.

Gráfico Nº 04

  1. ¿Sabe usted que tiene el deber – derecho de en la protección de los derechos humanos, en cualquiera de sus funciones?

15 habitante entrevistado del sector el Zumuco afirma tener conocimiento de su deber – derecho de participar en la protección en cualquiera de sus funciones, mientras que 10 manifiesta no conocerlo.










Gráfico Nº 05
  1. ¿Participaría usted en la protección de los derechos humanos?

La población del sector el Zumuco en un 22 participaría en la protección de los derechos humanos, siempre que sean escuchados y que sus controles sean atendidos, tramitados y solucionados, mientras tanto 3 se muestra no favorecido a defender al prójimo.

Gráfico Nº 06

  1. ¿Ha tenido la experiencia de participar en violaciones de los derechos humanos?

Los ciudadanos y ciudadanas entrevistado el 100% respondió que no.

Gráfico Nº 07
  1. ¿conoce usted quienes son violadores de los derechos humanos?

17 habitantes de la ciudadanía del sector el Zumuco considera que son los funcionarios públicos son los violadores de los derechos humanos y 8 de los habitantes que toda aquellas personas que violente la paz del prójimo.

Presentación y Análisis de los Resultados del Cuestionario II: Dirigido a 50 Funcionarios Policiales del Estado Yaracuy.
Gráfico Nº 8
  1. ¿Conoce usted la normativa legal vigente que regula la Participación Ciudadana?
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De los funcionarios policiales, 50 afirman que conocen la normativa legal vigente y 0 dicen no conocer dicha normativa

Grafico Nº 09
¿Conoce el contenido relativo a la participación ciudadana de las siguientes normas?
En relación con el marco legal vigente que regula la participación en la protección de los derechos humanos la población seleccionada respondió si conocer.

Gráfico Nº 10
  1. ¿Considera usted que en el Estado Yaracuy se violentan en un mínimo de 70% los derechos humanos por parte de los organismo de seguridad y la misma ciudadanía entre ellos mismo?

El 100% de los funcionarios entrevistados respondieron que en Yaracuy aproximadamente se violan los derechos en un mínimo del 70% por parte del organismo de seguridad y la misma ciudadanía entre ellos mismo.

Gráfico Nº 11
  1. ¿Cree usted que la promoción de la participación ciudadana en la protección de los derechos humanos ha sido efectiva, eficiente y oportuna?
La efectividad, eficiencia y oportunidad con que se ha dado la información del deber – derecho a participara en la protección del ser humano como persona los funcionarios policiales respondieron.

Gráfico Nº 12
  1. ¿Considera usted que se le a violado sus derechos humanos y laborales dentro de su trabajo?
De los 50 funcionarios entrevistado 49 respondieron que si se le a violados sus derechos humanos y laborales al menos una vez en su vida laborar y 1 que no.

Análisis de los Resultados

En los últimos años, Venezuela ha venido complementando el modelo de gobierno representativo con los postulados de la participación ciudadana, incorporando dentro de la normativa legal la participación ciudadana como un deber y un derecho que tiene todo ciudadano y/o ciudadana.
Esa normativa legal pretende alcanzar una verdadera democracia participativa, protagónica y corresponsable en donde los ciudadanos y ciudadanas sean protagonistas, responsables y jueces de su propio bienestar y de alcanzar la calidad de vida que desean.
En este sentido, con la participación ciudadana en la protección de los derechos humanos, la sociedad contribuye con el seguimiento, vigilancia, control y evaluación, del comportamiento de los líderes que ejercen la protección de los derechos humanos en el cumplimiento de las metas y objetivos de su competencia y en procura de elevar la calidad de vida del venezolano.
Sin embargo, de los resultados obtenidos con la aplicación de los cuestionarios I y II respectivamente, se evidencia una divergencia muy marcada entre las opiniones que tiene la ciudadanía y órganos de seguridad que ejercerla protección ciudadana y sus derechos en el Estado Yaracuy.
Finalmente, tanto la ciudadanía como los órganos de seguridad casi al unísono consideran que la participación en la protección de los derechos humanos es el medio necesario para elevar la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas del Estado Yaracuy.







SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA






Manual de procesos administrativo para la gestión operativa de los derechos humanos en la secretaría de seguridad ciudadana de la Gobernación del Estado Yaracuy.




Autores
Tsu Juan Coronel
Tsu Jallaro Jhoana
Tsu Daniel Rodríguez
Tsu Zulianny Sánchez



Independencia, Abril 2016
Presentación

Dentro de los resultados en la presente investigación, se logro observar que los órganos de seguridad y la comunidad en sí, no difieren de carencia de conocimiento legal en materia de los derechos humanos, valores personales y participación ciudadana, es por ello que se plantea la implementación de este manual de procesos administrativo para la gestión operativa de los derechos humanos en la secretaría de seguridad ciudadana de la gobernación del Estado Yaracuy debido a que la falta de ansia y respecto que al pueblo e institución.
La utilización efectiva de los recursos humanos en el momento actual y en el futuro dentro del ente gubernamental, depende de la correcta aplicación de las fases de la capacitación y supervisión, tales como; capacitación legal, identificar los recursos, diseño del plan, evaluación del personal y ejecución del manual en el colectivo Yaracuyano como a los funcionarios que tendrán el grado de oficiales defensores de los derechos humanos para realizar la evaluación de control y seguimiento en la investigación. Esta labor también permite establecer y reconocer los requerimientos futuros del ente y el desarrollo del recurso humano disponible.
La evaluación del desempeño objetivo juega un papel importante para el procedimiento y la investigación efectuada por el recurso humano del ente defensor de los derechos humanos gubernamental, pues su correcta aplicación legal se convierte en un medio de motivación y estimulo al oficial, que finalmente termina beneficiado de la misma y eleva el papel del gobierno. Por lo que los resultados obtenidos durante la aplicación del instrumento dieron la base para crear e implementar este manual de procesos administrativo para la gestión operativa de los derechos humanos en la secretaría de seguridad ciudadana de la gobernación del Estado
Yaracuy, que permita elevar verdaderamente el nivel de vida de pueblo Yaracuyano y los órganos de seguridad.


Reseña Histórica de la Organización

La secretaría de seguridad ciudadana de la gobernación del Estado Yaracuy la cual está ubicada en la comunidad de Zumuco su origen data desde la dictadura de Marcos Pérez Jiménez donde la llamaban dirección de la seguridad nacional de la región la cual se dirigía desde el cuartel general con una conexión estratégica en lo que hoy en día llamamos Escuela República de Nicaragua, gobernación y la región sanitaria dicha conexión fue clausurada por los derechos humanos internacional por diferentes problemáticas que allí se hicieron. La última constitución del estado había sido aprobada el 10 de diciembre de 1993, y publicada en Gaceta Oficial del estado Yaracuy Nº 1897, el 14 de diciembre de 1993, La Constitución Nacional de 1999 establecía la obligación y el derecho de cada uno de los estados de Venezuela a organizar sus propias instituciones, gobierno, leyes, y constitución estadal. El 30 de diciembre de 2002 el Consejo Legislativo del Estado Yaracuy finalmente aprobó por mayoría de sus integrantes el nuevo texto legal. Fue publicada en la gaceta oficial del estado el 8 de abril de 2003. El parlamento regional anunció 15 de abril de 2009 su intención de reformar en el futuro la constitución. Composición de un 1 preámbulo, 9 títulos con sus respectivos capítulos, 227 artículos, 5 disposiciones transitorias, y 2 derogatorias. El gobernador será asesorado por un Gabinete ejecutivo creada bajo esta constitución y gaceta el cual estará conformado por una secretaria general de gobierno, una secretaría de seguridad ciudadana, una secretaria de finanza, una secretaria de educación, una secretaria de transporte, una secretaria de comunicación e información, una secretaria de infraestructura, una secretaria de alimentación, en el marco del Socialismo del Siglo XXI”, bajo el enfoque de la participación, protagonismo y poder popular; brindando servicios de calidad a través de políticas que fortalezcan la soberanía del estado, con respecto al pueblo, al ambiente, a la cultura y a la economía social bajo la figura del trabajador propietario, potenciando cada localidad para hacer de Yaracuy un Estado promisor, en el marco del proyecto revolucionario bolivariano del país.
Misión y Visión de la Propuesta
Misión
La implementación de este manual de procesos administrativo para la gestión operativa de los derechos humanos en la secretaría de seguridad ciudadana de la gobernación del Estado Yaracuy es cultivar una mayor creencia en esta institución basado en conocimientos básicos y habilidades necesaria para cumplir con el objetivo de la misión que es velar por la seguridad y el respecto de los derechos humanos de las personas así como el mantenimiento de la moralidad en la que respecta a la juridicionalidad Yaracuyana.
Visión
Lograr que las personas que tendrán el objetivo de desempeñarse como oficiales defensores de los derechos humanos reciban un adiestramiento eficiente y efectivamente para aplicar los diferentes procedimientos legales, así como poseer y aplicar los mismos criterios mediantes pasos legales en cada trabajo con un perfil y modo de supervisión sobre los órganos de seguridad y todas aquellas personas que violen los derechos humanos.






Objetivo General de la Propuesta
Ofrecerles a las comunidades Yaracuyanas la implementación de un manual de procesos administrativo para la gestión operativa de los derechos humanos en la secretaría de seguridad ciudadana de la gobernación del Estado Yaracuy, para defender y elevar la calidad de vida de la población y así mismo delegar responsabilidad a las personas que asuman el cargo de defensores brindándoles desarrollo individuales, y su colaboración arduo con el ministerio publico y el circuito judicial, creando actitudes y un clima satisfactorio incrementando la motivación del defensor y hacerlo receptivo en la supervisiones y acciones de su gestión.
Objetivos Específicos de la Propuesta
Aplicar el manual para la gestión administrativa en derechos humanos en el personal de los diferentes órganos de seguridad y comunidades del Estado Yaracuy.
Plantear las acciones para la implementación del manual para la gestión administrativa de los derechos humanos para mejorar el desarrollo y respecto por los derechos humanos por parte de la sociedad y de los diferentes órganos de seguridad del Estado Yaracuy.
Ejecutar las acciones legales y capacitación dentro de los diferentes órganos de seguridad y sociedad a través de talleres y charlas con todo el personal que será designado como defensores de los derechos humanos estadísticamente existente.
Evaluar el impacto psicológico y efectividad de los procedimientos a efectuar legalmente.
Justificación
Crear defensores de los derechos humanos regido por la secretaría de seguridad ciudadana de la gobernación del Estado Yaracuy por lo tanto el propósito de esta investigación es la implementación de un manual de procesos administrativo para la gestión operativa de los derechos humanos adecuado a la necesidad existente, tomando en cuenta que el adiestramiento impartido por un personal idóneo, que ofrezca diferentes tipos de aprendizaje legales, personales y relaciones publicas para que así el defensor pueda desarrollar sus procedimiento basado en sus conocimiento y líneas gubernamentales y darle seguimiento por el ordenamiento jurídico venezolano y acuerdo internacionales.
El presente trabajo de investigación se justifica de manera muy precisa debido a que en el Estado Yaracuy desde haces varios años se han violados los derechos humanos tantos por los órganos de seguridad y las comunidades en sí, no cuenta con una base defensora de los derechos humanos que tomen las políticas de ayudar a elevar la calidad de vida de los habitantes legalmente. Lo que trae como consecuencia que las funciones no se cumplieran con eficiencia y efectividad que amerita, incidiendo en la credibilidad de la ciudadanía y seguridad ciudadana.
Alcances
Resulta claro que existe la necesidad de la implementación de este manual de procesos administrativo para la gestión operativa de los derechos humanos en la secretaría de seguridad ciudadana de la gobernación del Estado Yaracuy como una unidad especializada de defensores de los derechos humanos, restauradora de los valores personales, ahora también para supervisar que se cumplan y respeten los derechos humanos por parte de los órganos de seguridad y el pueblo en su totalidad.
Es por ello que la implementación de este manual de procesos administrativo para la gestión operativa de los derechos humanos en la secretaría de seguridad ciudadana de la gobernación del Estado Yaracuy, estará enfocado hacia la especialización de un grupo de personas que pasaran a formar parte de este equipo de defensores gubernamentales de los derechos humanos con la capacidad de investigar y realizar procedimiento penales con cooperación de los órganos de seguridad y el ministerio publico en contra del que viole los mismos, por lo cual elevara el nivel de vida de la población e imagen de la gobernación.
Delimitaciones
La investigación se centro en la secretaría de seguridad ciudadana de la gobernación del Estado Yaracuy ubicada en la avenida Caracas y calle con sexta avenida frente a la plaza Bolívar del municipio San Felipe para ser aplicado por los defensores que se nombre por el Secretario de seguridad ciudadana en conocimiento del gobernador del estado en los catorces (14) municipios y todo el limite jurisdiccional legal del estado Yaracuy como primer piloto en este caso.













Desarrollo de la Propuesta

La implementación de este manual de procesos administrativo para la gestión operativa de los derechos humanos es una actividad sistematica, planificada y permanente, cuyo propósito general es preparar, desarrollar e integrar al personal nombrado como defensor de los derechos humanos al proceso de cambio productivo del estado, mediante la entrega de conocimientos, habilidades y actitudes necesario para el mejor desempeño en todos los procedimientos legales a ejecutar adaptados a las exigencias cambiante del entorno. Puedo decir que la implementación de este manual de procesos administrativo para la gestión operativa de los derechos humanos nos permitirá cambiar a mejor la calidad de vida del pueblo en sí y elevar la imagen gubernamental como estado piloto.

La aplicación de este manual , nos deja en claro que su contenido legal estará estructurado por conocimientos teórico y practico sobre todo el manto legal venezolano y los acuerdos internacionales con la finalidad de cubrir el nuevo modelo participativo socialista y a su vez aumentar la capacidad en respuesta a la sociedad y sus valores.

Este manual se caracterizo por ser flexible en virtud de que se adapta a las necesidades e intereses de la sociedad para elevar su calidad de vida, es objetivo debido a que se basa en las necesidades reales que tiene el pueblo y necesitaría la intervención nacional del gobierno y todos los organismos de seguridad para la facilidad y cooperación de trabajo arduo con los defensores para cumplir el deber y respecto a los derechos humanos del prójimo.


Estructura del Programa

Etapa teórica
Facilita la implementación de este manual en tres (03) areas que son:

Básica: dirigida por el Gobernador del estado y el secretario de seguridad ciudadana para la legalización de la unidad mediante publicación en gaceta y nombramiento de los defensores.

Defensores: cada participante nombrado se capacitara con conocimientos legales referentes al área en mención que lo ayude a ejecutar los procedimientos en contra de los que violen los derechos humanos del prójimo.

Legal: introduce al participante en aquellos tópicos generales y específicos en lo referente a las normas jurídicas.

Etapa Práctica

La implementación de este manual bajo la dirección de la secretaría de seguridad ciudadana de la gobernación del Estado Yaracuy por tiempo permanente, el defensor pondrá en práctica todos sus conocimiento una vez el gobernador haga público por prensa a la unidad y desarrollaran y aplicaran las normas legales mediante un procedimiento judicial a la orden del ministerio publico y tribunales judiciales elevando la imagen gubernamental como estado piloto y el nivel de vida de la población.



Ejecución o Fase de Aplicación del Manual

Tendrá la una duración permanente una vez entrada en vigencia por una gaceta del estado donde una vez adiestrado el defensor saldrán a la calle a aplicar sus conocimiento y hacer respetar los derechos de los ciudadano como lo son la integridad física, educación, salud, deporte, alimentación, vivienda, laboral, económico, entres todos los nombrado por la constitución bolivariana de Venezuela y los acuerdos o tratados internacionales. Esta será de la siguiente manera:

Área Básica: se capacitaran a los defensores en redacción de documentos policiales como actas, informe, protección y atención a la víctima, como también en las normativas legales vigentes en Venezuela.

Área legal: una vez publicado en la gaceta estadal los defensores incursionaran por los organismo de seguridad y pueblo Yaracuyano envestido legalmente para aplicar los distintos procedimientos judiciales como auxiliares del ministerio publico exactamente más directamente con el fiscal fundamental de los derechos humanos.

Los defensores participaran en todo lo referente a la defensa de los derechos humanos para elevar la calidad de vida de los ciudadanos
Bases Legales para el Estado Crear la Unidad de Defensores de los Derechos Humanos
Constitución De La República Bolivariana De Venezuela
(Publicada En Gaceta Oficial Del Jueves 30 De Diciembre De 1999, Número 36.860)
Preámbulo
El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; Con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; En ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático, decreta la siguiente.




TÍTULO III
DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS, Y DE LOS DEBERES
Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.
Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.
Artículo 29. El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades.
Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía.




Articulo 164
Da competencia a los gobernadores estadales a ejecutar acciones que vayan en beneficio de goce y de plena seguridad, a cada uno de los individuos que integran la localidad que este bajo responsabilidad de los mismos, en tal sentido los ordinales: 1,5,6 y 9, expresan la creación de un organismo de seguridad, que ejerzan funciones que den beneficios y traigan desarrollo a la colectividad donde se desenvuelven; al igual que el resguardo de las vías terrestre aprovechamiento de sus minerales y seguridad de sus habitantes.
Articulo 322
La seguridad de la nación es competencia esencial y responsabilidad del estado, fundamentada en el desarrollo integral de esta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho privado, que se encuentre dentro del espacio geográfico nacional. Con respecto a los defensores de los derechos humanos, que es responsable de asegurar que se lleve a cabo todas las actividades ordenadas en la sociedad para mejorar la calidad de vida de los Venezolanos, permitiendo en desarrollo paulatino de las diferentes estados que integran al país.
Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana (2001)
Articulo 05
Los órganos de seguridad ciudadana participaran en la ejecución de los planes enmendado por el consejo de seguridad ciudadana; así como la ejecución de directrices que en materia de equipamiento logístico, disciplina, educación, doctrina y otras que se dicten con objeto de garantizar la uniformidad de la materia.
Articulo 06
Los órganos correspondientes del poder público nacional, estadal o municipal, dictaran normas necesarias para establecer un régimen disciplinario aplicable a los funcionarios adscritos a los órganos de seguridad ciudadana, en atención con la naturaleza de la actividad que desempeñan y principios establecidos en este decreto de ley.

Perfil de la Unidad de los Derechos Humanos

Esta será una unidad estrictamente capacitada legalmente para efectuar cualquier procedimiento judicial, como también tendrá entre sus funciones supervisar que se respeten los derechos humanos por parte de los órganos de seguridad, entes penitenciarios, organismos de salud, educativos, alimenticios públicos y privados para evitar la especulación y exclusiones, respecto laboral, integridad física y psicológica, al igual que todo lo que explique la constitución bolivariana de Venezuela, acuerdo y tratados internacionales.

Cada procedimiento legal ejecutado debe ser notificado al ministerio público para que designe el órgano para su seguimiento, al secretario de seguridad ciudadana para que informe al gobernador, a la zona operacional de investigaciones (ZODI) y al ente administrativo superior en caso de ser o pertenecer a un organismo público o privado.

Perfil de los Defensores de los Derechos Humanos

Debe ser una persona de audaz y capacitad física y mental para realizar el procedimiento judicial y administrativo en contra de las personas o empresa pública y privada respetándole sus derechos, los defensores deben tener el siguiente perfil:

-Ser venezolano por nacimiento o nacionalizado.
-Mayor de dieciocho (18) años.
-Tener conocimiento militar o policial (No Limitativo).
-Estar dispuesto las 24 horas del día.
-Poseer espíritu de superación profesional.
-Trabajar bajo presión.
-Estar dispuesto a viajar dentro y fuera de Venezuela según lo requiera la situación.

Beneficios que la Administración Pública le dará Al Defensor

-Sueldo básico de acorde a la inflación existente.
-Primas de acuerdo a la ley orgánica del trabajo.
-IVSS.
-Bono profesional dependiendo el caso de técnico superior en adelante.
-Seguro de hospitalización, cirugía y maternidad.
-Seguro funerario.
-Bono alimenticio por 30 días.
-Recibiendo todos los beneficios dictado por el presidente y gobernador del estado.
-Demás beneficio de ley.
Funciones de los Defensores de los Derechos Humanos
Las funciones de los defensores es supervisar que se respeten los derechos humanos por parte de los órganos de seguridad, entes penitenciarios, organismos de salud, educativos, alimenticios públicos y privados para evitar la especulación y exclusiones, respecto laboral, integridad física y psicológica, al igual que todo lo que explique la constitución bolivariana de Venezuela, acuerdo y tratados internacionales.




Bases Legal que Apoya al Defensor para ejecutar procedimientos judiciales
-Declaración de los derechos humanos internacional.
-Constitución bolivariana de Venezuela.
-Leyes orgánicas.
-Leyes ordinales y ordinarias.
-Decretos y todas normativas de ley Venezolana.

Pensul de Capacitación de los Defensores
Unidad:
Básica
Asignatura
Derechos Humanos
Duración
12 horas
Objetivo General:
Al finalizar la unidad, los participantes estarán en capacidad de conocer que son los derechos humanos
objetivos Específicos
Contenidos
Estrategias
Recursos
Evaluación
Duración
Definición de Derechos Humanos
Concepto.
Importancia.
Explicación del facilitador a los participantes.


Humanos:
Facilitador
Participantes.

Material:
Guías
Video Beem.
Diapositivas.



Escrita- oral
3 horas
Declaración de los Derechos Humanos.
Importancias.
Explicación del facilitador a los participantes.
Escrita-oral
3 horas
Tipo de Derechos Humanos.
Concepto.
Importancia
Explicación del facilitador a los participantes.
Escrita-oral
3 horas
Definición de defensor de los derechos humanos.
Concepto.
Importancia.
Funciones.
perfil
Explicación del facilitador a los participantes.
Escrita-oral
3 horas
Fuente: Coronel (2016)









Unidad:
Básica
Asignatura
Geografía e historia del Estado Yaracuy
Duración
20 horas
Objetivo General:
Al finalizar la unidad, los participantes estarán en capacidad de conocer el área Geográfica e histórica del Estado Yaracuy
objetivos Específicos
Contenidos
Estrategias
Recursos
Evaluación
Duración
Conocimientos de la división político territorial.
1-Importancia
2-Características
3-Ubicacion
Explicación del facilitador a los participantes.


Humanos:
Facilitador
Participantes.

Material:
Mapas
Guías
Pizarrón
Marcador.



Escrita- oral
5 horas
Ubicación de las áreas bajo régimen de la administración especial (ABRAE)
1-Concepto
2-Importancia
3-Características
4-Ubicación
Explicación del facilitador a los participantes.
Escrita-oral
5 horas
Conocimiento de la historia regional Yaracuyana
1-Importancia
2-Características

Explicación del facilitador a los participantes.
Escrita-oral
5 horas
Ubicación de los sitios históricos relevantes.
1-Concepto
2-Importancia
3-Características
4-Ubicación
Explicación del facilitador a los participantes.
Escrita-oral
5 horas
Fuente: Jallaro (2016)









Unidad:
Básica
Asignatura
Relaciones humanas
Duración
20 horas
Objetivo General:
Al finalizar la unidad, los participantes estarán en capacidad de comprender la importancia que tienen las relaciones interpersonales en los diferentes roles que debe desempeñar en la función como defensor de los derechos humanos y la sociedad.
objetivos Específicos
Contenidos
Estrategias
Recursos
Evaluación
Duración
Inducción básica a las relaciones humanas.
1-Concepto
2-Características
3- Importancia
Explicación del facilitador a los participantes.


Humanos:
Facilitador
Participantes.

Material:
Guías
Pizarrón
Marcador.



Escrita- oral
5 horas
Conocimientos básicos sobre la ética
1-Concepto
2-Importancia
3-Características
4-Elementos
Explicación del facilitador a los participantes.
Escrita-oral
5 horas
Conocimientos básicos sobre la motivación al logro
1-Concepto
2-Importancia
3-Características

Explicación del facilitador a los participantes.
Escrita-oral
5 horas
Conocimientos básicos sobre la comunicación
1-Concepto
2-Importancia
3-Características
4-Elementos
Explicación del facilitador a los participantes.
Escrita-oral
5 horas
Fuente: Coronel (2016)









Unidad:
Básica
Asignatura
Redacción de documentos de procedimientos judiciales.
Duración
20 horas
Objetivo General:
Al finalizar la unidad, los participantes estarán en capacidad de redactar novedades, informes y actas de procedimientos policiales.
objetivos Específicos
Contenidos
Estrategias
Recursos
Evaluación
Duración
Redacción de documentos para procedimientos judiciales.
1definicion de redacción de documentos para procedimientos judiciales.
Clasificación.
Explicación y demostración del facilitador a los participantes.


Humanos:
Facilitador
Participantes.

Material:
Guías
Video Beem
Diapositivas
Formatos


Escrita- oral
5 horas
Definición y aplicación de las reglas de ortografía
1-Definición
2-Uso

Exposición del facilitador a los participantes.
Escrita-oral
5 horas
Elaboración de documentos para procedimientos judiciales.
Actas, informes, novedades y partes especiales.
Exposición y demostración del facilitador a los participantes.
Escrita-oral
10 horas
Fuente: Coronel y Jallaro (2016)











Unidad:
Básica
Asignatura
Leyes que regulan los derechos humanos nacionales o internacionalmente.
Duración
36 horas
Objetivo General:
Al finalizar la unidad, los participantes estarán en capacidad de conocer las normativas vigentes venezolana, como los acuerdos y tratados internacionales para desempeñar en la función como defensor de los derechos humanos y la sociedad.
objetivos Específicos
Contenidos
Estrategias
Recursos
Evaluación
Duración
Constitución bolivariana de la república de Venezuela
Generalidades derechos y deberes.
Explicación del facilitador a los participantes.


Humanos:
Facilitador
Participantes.

Material:
Guías
Video Beem.
Diopositivas.



Escrita- oral
6 horas
Acuerdos y tratados internacionales.
Generalidades
Importancias.
Explicación del facilitador a los participantes.
Escrita-oral
6 horas
Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal
Generalidades
Importancias
Explicación del facilitador a los participantes.
Escrita-oral
12 horas
Ley de especulación y Ley de extorción y secuestro
Generalidades
Importancias
Explicación del facilitador a los participantes.

Escrita-oral
6 horas
Fuente: Coronel y Jallaro (2016)


Culminación del Adiestramiento el Defensor se Calificara

Se le asignara una jerarquía según su puntaje en cada curso de la siguiente manera:

Jerarquía
Puntuación
Director Estadal
Secretario de seguridad ciudadana nombrado libremente por el gobernador del Estado
Supervisor Estadal
Nombrado libremente por el Secretario de seguridad ciudadana.
Comisionado
90% al 100%
Investigador
80% al 90%
Oficial
60% al 79%

El defensor será reguido y evaluado por la ley orgánica del trabajo.


Factibilidad de la Propuesta

Una vez elaborada la propuesta, se pretende determinar si es viable o no. con este estudio se busca indagar acerca de la demanda para determinar el recurso humano y financiero que se necesita para implementar el adiestramiento y ejecución de este manual de procesos administrativo para la gestión operativa de los derechos humanos en la secretaría de seguridad ciudadana de la gobernación del Estado Yaracuy, dicho de otro modo, se pretende demostrar la posibilidad de ejecutarlo y llevarlo a cabo dentro de los organismo de seguridad y sociedad. Se plantea las siguientes factibilidades para ejecutar los elementos:

Factibilidad de los recursos humanos

Para realizar esta investigación se presenta la opción de designar como estado piloto para comenzar con 60 defensores para dar inicio, tomando finalidad de designar 35 funcionarios como comisión de servicio escogido entre los organismo de seguridad policía estadal o municipal, Sunde, CICPC, Sebin, Bombero, Defensa civil los cuales serán nombrado defensores y actuaran bajo las normas y jerarquía de este manual, como para la otra parte haría bajo un estudio de captación y evaluación de personal para convertirlo en defensores adscrito a la gobernación como laborando con todos los beneficios de ley y reguido por este manual.

Factibilidad Financiera

La obtención de este capital será designado por el gobernador del estado mediante la partida presupuestaria de la seguridad y defensa en el presupuesto anual o por traspaso o crédito adicional solicitado.

Factibilidad Infraestura

La factibilidad de esta la oficina de esta unidad funcionaria dentro de un organismo de seguridad designado por el gobernador, al igual que vehículos (Carro y motos) adscrito a la gobernación designado para la unidad de defensores.





FASE IV
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Luego de presentar y analizar los resultados obtenidos en el análisis de la participación ciudadana para la implementación de un manual de procesos administrativo para la gestión operativa de los derechos humanos en la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del Estado Yaracuy - Venezuela, se emiten las siguientes conclusiones y recomendaciones:

Conclusiones

1. Existe un marcado desconocimiento de la normativa legal que regula el deber - derecho de los ciudadanos y ciudadanas a ejercer el control y defensa de los derechos humanos en Yaracuy y el país completo y que todos los líderes que ejercen el Poder Público en Yaracuy conocen el contenido legal que regula el control y defensa de los derechos humanos por la ciudadanía.
No obstante al desconocimiento legal, por lo menos la mitad de la ciudadanía sabe que tiene el deber - derecho de participar, sin embargo, no hay interés de participar en la implementación de un manual de procesos administrativo para la gestión operativa de los derechos humanos en la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del Estado Yaracuy por no evidenciarse resultados derivados de denuncias y actuaciones pasadas. Ante esta realidad, menos de las tres cuartas partes de la población nunca ha participado en el control por asociaciones de participación ciudadana jurídica y poder llegar a un cuerpo gubernamental para la defensa y respecto a los derechos humanos en el Estado Yaracuy.
2. Los medios y acciones dirigidos a promover y divulgar la participación ciudadana no han tenido el alcance necesario, puesto que la población asegura que no se ha dado la debida información a la ciudadanía para que ésta controle mediante la implementación de un manual de procesos administrativo para la gestión operativa de los derechos humanos en la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del Estado Yaracuy
Asimismo, los resultados evidencian que la administración gubernamental, en general, no cuentan con las condiciones necesarias para que la ciudadanía se incorpore a la ejecución de un manual de procesos administrativo para la gestión operativa de los derechos humanos en la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del Estado Yaracuy Sin embargo, los administradores se muestran dispuestos a intensificar las acciones para que los administrados conozca y se incorporen a las acciones procuren cumplir con la normativa legal, transparentar la gestión de los derechos humanos, elevar la calidad de vida de los ejidenses y minimizar la resistencia de los ciudadanos a ejercer el deber - derecho a participar en los asuntos públicos;
3. Las tímidas prácticas para la implementación de un manual de procesos administrativo para la gestión operativa de los derechos humanos en la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del Estado Yaracuy. Mientras que en relación con los sectores de interés de la gestión salud y seguido de la seguridad, vialidad, educación sean los sectores más monitoreados por la población;
4. Los resultados emitidos por los organismos públicos de las actuaciones de defensores de los derechos humanos presentadas por los ciudadanos, órganos de seguridad y Yaracuy satisfagan a la población en total sin exclusión.
5. Las actas acompañadas por informes, denuncias y enunciados sobre los derechos humanos son los mecanismos más usados por los líderes que ejercen el Poder Público como garantía a la ciudadanía para el procesamiento de los resultados para la implementación de un manual de procesos administrativo para la gestión operativa de los derechos humanos en la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del Estado Yaracuy; y
6. Tanto administradores como administrados están convencidos que la participación ciudadana en el control y defensa de los derechos humanos es el medio necesario para elevar la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas del Estado Yaracuy, dicha participación puede ejercerse de manera individual o colectiva, sin embargo, en el Venezuela sólo una minoría ejerce el papel de defensores mediante organizaciones de participación ciudadana y de manera individual los habitantes de Yaracuy e implementación de un manual de procesos administrativo para la gestión operativa de los derechos humanos en la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Gobernación.

Recomendaciones

Vistas las conclusiones a las que condujo el análisis de la participación ciudadana para la implementación de un manual de procesos administrativo para la gestión operativa de los derechos humanos en la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del Estado Yaracuy, se pueden emitir las siguientes recomendaciones:
Primero, los ciudadanos y ciudadanas del Estado Yaracuy tienen la urgente necesidad de organizarse y conocer el basamento legal que los faculta para ejercer el control y defensa de los derechos humanos y que les permite incorporarse de inmediato y consolidación a la participación ciudadana, sin distingo de raza, religión, posición social, formación académica, tendencia polito - partidista, entre otros.
Del mismo modo, se sugiere la formación tanto de los líderes que ejercen el Poder Público como de los funcionarios que pudieran interactúan con los administrados en el ejercicio de su deber - derecho de participar en la gestión de los derechos humanos y que permitan el acceso a los organismo de seguridad a efectuar acciones de control de los derechos humanos
De igual manera, los institutos educativos de todos los niveles deben incorporar en sus programas educativos el contenido referido a la participación sobre este manual de procesos administrativo para la gestión operativa de los derechos humanos en la Secretaría de Seguridad Ciudadana, y con ello, difundir y darle la importancia que tiene este tema, hasta ahora poco conocido entre los ciudadanos y ciudadanas del Estado.
De este modo, se encamina a la sociedad en el cumplimiento de lo establecido en el marco jurídico venezolano que pretende incorporar a la ciudadanía en la gestión pública con la participación sistemática, objetiva y voluntaria de la población para velar por la eficiencia, eficacia y economía de la gestión gubernamental.
En este orden de ideas, se recomienda incorporar a los bachilleres universitarios de las distintas áreas del conocimiento a ejecutar su labor social en la educación y promoción de la participación ciudadana en el control de los derechos humanos, en los diferentes sectores de la sociedad, esto a su vez, contribuye a darle cumplimiento a la Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior.
Segundo, los líderes que ejercen el Poder Público del Estado Yaracuy deben revisar y seleccionar las acciones y los medios informativos que más y mejor lleguen a la ciudadanía, y que permitan tener mayor alcance, efectividad, eficiencia y oportunidad para que toda los habitantes del Municipio Campo Elías participen activamente en la definición, ejecución, control y evaluación para la implementación de un manual de procesos administrativo para la gestión operativa de los derechos humanos en la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del Estado Yaracuy y de sus resultados y brindar las condiciones óptimas para que de una u otra forma todos los ciudadanos y ciudadanas se conviertan en contralores en la captación, aplicación e inversión de los escasos recursos asignados y gestionados por los organismo de seguridad.
Tercero, para garantizar y motivar a la sociedad el ejercicio de su deber - derecho de participación en el espacio primario llamado Estado, los líderes que ejercen el Poder Público tienen la urgente obligación de incorporar en todas sus actuaciones a la participación ciudadana de manera efectiva, suficiente y oportuna, en la definición y ejecución de la gestión gubernamental y en el control y evaluación de sus resultados.
Cuarto, los líderes que ejercen el Poder Público tiene que diseñar programas, actividades y acciones reales, palpables y efectivas sobre la base de las actuaciones del control ejercidas por la ciudadanía y divulgarlas oportuna y objetivamente, de manera que la población comience a tener confianza y con ello se involucre activamente en la implementación de un manual de procesos administrativo para la gestión operativa de los derechos humanos en la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del Estado Yaracuy.
Quinto, la administración de Estado tiene que diversificar los mecanismos usados en la recepción, trámite y respuesta a los controlar la defensa ejercida por la ciudadanía, al tiempo que tiene la obligación de garantizar a la población acciones contundentes, físicas y notorias de la implementación de un manual de procesos administrativo para la gestión operativa de los derechos humanos en la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del Estado Yaracuy. Igualmente, se sugiere en cuanto sea posible, simplificar los trámites administrativos, las cargas burocráticas y definir claramente las líneas de acción utilizando un lenguaje sencillo que permitan de manera más expedita la labor de control de la gestión gubernamental.
Finalmente, convencidos que la participación ciudadana para la implementación de un manual de procesos administrativo para la gestión operativa de los derechos humanos en la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del Estado Yaracuy es el medio necesario para elevar la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas, se exhorta a los administradores a promover y brindar las condiciones mínimas de participación ciudadana y a los administrados a interesarse e involucrarse más por los asuntos públicos que en definitiva marcan la vida social del Estado.
En este sentido, los gremios profesionales, especialmente, aquellos que tienen formación hacia el control por ejemplo el Colegio de seguridad ciudadana pudieran contribuir motivando a sus agremiados para que ejerzan labor social en la formación de los ciudadanos y ciudadanas deseosos de ejercer su deber - derecho de participar en la implementación de un manual de procesos administrativo para la gestión operativa de los derechos humanos en la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del Estado Yaracuy y que carecen del conocimiento requerido para abordar el control, del mismo modo, es un deber y un derecho que estos profesionales como ciudadanos venezolanos tienen para ejercer la participación ciudadana.
Referencias Bibliográficas

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From, E. (1962). Marx y su Concepto del Hombre. México: Fondo de Cultura Económica.
Hernández, R., Fernández, C. y Baptista P. (2002). Metodología de la Investigación. México: Mc.Graw Hill.
Méndez, C. (2001). Metodología diseño y desarrollo del proceso de investigación. Colombia: Editorial Mc Graw Hill.
Matas, C. (2001). Los problemas de la implementación de la nueva gestión pública en las administraciones públicas latinas: modelo de Estado y cultura institucional. [Revista en línea] Disponible en http://www.clad.org.ve/reforma.html.
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Salkind, N. (1999). Métodos de Investigación. México. PRENTICE-HALL HISPANOAMÉRICA, S.A.






















Croquis De La Organización



























Cuadro De Objetivos Y Planificación Para Lograr El Estudio

Objetivo General: Diseñar un manual de procesos administrativo para la gestión operativa de los derechos humanos en la secretaría de seguridad ciudadana de la gobernación del Estado Yaracuy.

Objetivos
específicos

Estrategias de Acción
Técnicas
Tiempo
Recursos
Responsables
Evaluación Formativa
Diagnosticar la necesidad de un manual para la gestión administrativa en derechos humanos que tiene el personal de los diferentes órganos de seguridad del Estado Yaracuy.

Incursionar dentro de la sociedad estudiada y sus alrededores.
Entrevista, investigaciones de diferentes textos y observación del campo social.
Tres meses
Recurso humano y libros
Tsu Juan Coronel
Tsu Jallaro Jhoana
Tsu Daniel Rodríguez
Tsu Zulianny Sánchez



Planificar las acciones para la elaboración de un manual para la gestión administrativa de los derechos humanos para mejora el respecto por los derechos humanos por parte de la sociedad y de los diferentes órganos de seguridad del Estado Yaracuy
Reuniones personales del equipo para analizar y diferentes asesoría con la profesora.
Debates para el estudio y mejoras.
Cuatro meses
Recurso humano
Tsu Juan Coronel
Tsu Jallaro Jhoana
Tsu Daniel Rodríguez
Tsu Zulianny Sánchez



Ejecutar las acciones dentro de los diferentes órganos de seguridad y sociedad a través de talleres y charlas con todo el personal estadístico existente.

Incursión en las diferentes instituciones de la secretaria y sociedad.
Dictar charlas y cursos.
Incursionar en algún procedimiento “ punto de observación”
Asesorar al secretario de seguridad en la implementación del manual y el personal a ejecutarlo
10 meses
Recurso humano
Tsu Juan Coronel
Tsu Jallaro Jhoana
Tsu Daniel Rodríguez
Tsu Zulianny Sánchez



Evaluar el impacto psicológico de este manual dentro de la gestión administrativa y operativa del personal de los diferentes órganos de seguridad y comunidades del Estado Yaracuy.

Presentación del proyecto ante la universidad y la institución estudiada y representante de la comunidad.
Video vip.
Trabajo físico.
Presencia.
Folleto.

Implementación en adelante “Evaluación Continua”
Recurso humano y económico.
Tsu Juan Coronel
Tsu Jallaro Jhoana
Tsu Daniel Rodríguez
Tsu Zulianny Sánchez
Lcda. Valentina Rodríguez
Secretaría de Seguridad
Ciudadana
comunidad

Cuestionario I: Dirigido a los 25 Ciudadanos del sector el Zumuco del municipio San Felipe del Estado Yaracuy
  1. ¿Es usted es integrante de una Organización Comunitaria?
SI:
NO:
Mencione:__________________________________________________________
____________________________________________________________________
  1. ¿De las siguientes Organizaciones Comunitarias, usted de cuál es integrante?
SI:
NO:
Mencione:__________________________________________________________
____________________________________________________________________
  1. ¿Conoce el contenido relativo a la participación ciudadana la protección de la población, de las siguientes leyes?
SI:
NO:
Mencione:___________________________________________________________
___________________________________________________________________
  1. ¿Sabe usted que tiene el deber – derecho de en la protección de los derechos humanos, en cualquiera de sus funciones?
SI:
NO:
Mencione:___________________________________________________________
___________________________________________________________________
  1. ¿Participaría usted en la protección de los derechos humanos?
SI:
NO:
Mencione:___________________________________________________________
___________________________________________________________________
  1. ¿Ha tenido la experiencia de participar en violaciones de los derechos humanos?
SI:
NO:
Mencione:___________________________________________________________
___________________________________________________________________
  1. ¿conoce usted quienes son violadores de los derechos humanos?
SI:
NO:
Mencione:___________________________________________________________
___________________________________________________________________







Cuestionario II: Dirigido a 50 Funcionarios Policiales del Estado Yaracuy.
  1. ¿Conoce usted la normativa legal vigente que regula la Participación Ciudadana?
SI:
NO:
Mencione:_________________________________________________________
__________________________________________________________________
  1. ¿Conoce el contenido relativo a la participación ciudadana de las siguientes normas?
SI:
NO:
Mencione:_________________________________________________________
__________________________________________________________________
  1. ¿Considera usted que en el Estado Yaracuy se violentan en un mínimo de 70% los derechos humanos por parte de los organismo de seguridad y la misma ciudadanía entre ellos mismo?
SI:
NO:
Mencione:_________________________________________________________
__________________________________________________________________
  1. ¿Cree usted que la promoción de la participación ciudadana en la protección de los derechos humanos ha sido efectiva, eficiente y oportuna?
SI:
NO:
Mencione:_________________________________________________________
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  1. ¿Considera usted que se le a violado sus derechos humanos y laborales dentro de su trabajo?
SI:
NO:
Mencione:_________________________________________________________
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