República
Bolivariana De Venezuela
Ministerio
Del Poder Popular Para La Educación Universitaria, Ciencia Y
Tecnología
Universidad
Politécnica Territorial De Yaracuy
“Arístides
Bastidas” (UTAB)
Programa
Nacional de Formación en Administración (PNFA)
San
Felipe - Yaracuy
Manual
de procesos administrativo para la gestión operativa de los derechos
humanos en la secretaría de seguridad ciudadana de la Gobernación
del Estado Yaracuy.
Asesor:
Autores
Lcda.
Valentina Rodríguez
Tsu Juan Coronel
Tsu
Jallaro Jhoana
Tsu
Daniel Rodríguez
Tsu
Zulianny Sánchez
Independencia,
Abril 2016
INDICE
DEDICATORIA
Hoy cuando se logro un paso
más en mi vida para ir más allá de mis sueños y metas, sin
importar edad, ni condición, por esto me siento orgulloso de
nosotros y todas aquellas personas que ayudaron en nuestra carrera.
Primeramente a nuestros
familiares especialmente a mi Abuela Isabel de Rivero que llenan gran
parte de nuestras vidas.
A mi madre Glennys de
Coronel y mi hermana Rosaangela Coronel que siempre estuvieron y
estarán conmigo.
A mis demás hermanas,
sobrinos (as), cuñados y Jhoana Jallaro que siempre me han apoyado.
A los golpe y Tropiezos que
me a dado la vida que cada vez me hacen más fuerte.
Gracias….
T.S.U. Juan Coronel
DEDICATORIA
Hoy cuando se logro un paso
más en mi vida para ir más allá de mis sueños y metas, sin
importar edad, ni condición, por esto me siento orgulloso de
nosotros y todas aquellas personas que ayudaron en nuestra carrera.
Primeramente a nuestros
familiares especialmente a mi mama Doraliza Sanabria que llenan gran
parte de nuestras vidas.
A
mis amigos que siempre estuvieron y estuvieron conmigo.
A
las dificultades que se me han presentado que me han vuelto fuerte y
más capacitada en la vida.
A la policía del estado
Yaracuy que me han apoyado con el permiso cuando me ha tocado laborar
y tengo clase.
Gracias….
T.S.U.
Jhoana Jallaro
República
Bolivariana De Venezuela
Ministerio
Del Poder Popular Para La Educación Universitaria, Ciencia Y
Tecnología
Universidad
Politécnica Territorial De Yaracuy
“Arístides
Bastidas” (UTAB)
Programa
Nacional de Formación en Administración (PNFA)
San
Felipe – Yaracuy
Manual
de procesos administrativo para la gestión operativa de los derechos
humanos en la secretaría de seguridad ciudadana de la Gobernación
del Estado Yaracuy.
Autores:
TSU. Juan Coronel
TSU.
Jallaro Jhoana
TSU.
Daniel Rodríguez
TSU.
Zulianny Sánchez
Asesor
metodológico: Lcda.
Valentina Rodríguez
Fecha:
Abril 2016
RESUMEN
La
siguiente investigación tiene como objetivo implementar un manual de
procesos administrativo para la gestión operativa de los derechos
humanos en la secretaría de seguridad ciudadana de la Gobernación
del Estado Yaracuy, desarrollándose en una modalidad del tipo de
proyecto factible, apoyada en una investigación de campo. La
población estuvo integrada por un total de cincuentas (50) policías
y veinticincos habitante del sector el Trompillo del municipio San
Felipe para una muestra aproximada del 0,46% de la población
yaracuyana, a los que se le aplico una técnica de encuesta para la
recolección de datos con 13 preguntas compartida, de tipo
dicotómica. Las técnicas empleadas fueron la observación directa y
las encuestas por medio de los cuales se analizaron los resultados,
permitiendo establecer las dificultades existentes en la relación
con la carencia de herramientas para adiestrar a los órganos de
seguridad y comunidades yaracuyana, además de las debilidades
presentes en el proceso, dando origen a la presente propuesta que se
realizo a la conclusión que se hace necesario la implementación de
este manual de procesos administrativo para la gestión operativa de
los derechos humanos. Para el análisis de datos se emplearan las
estadísticas emitidas por los entrevistados descriptivas, donde se
toma en consideración, la frecuencia de las respuestas emitidas, de
las cuales fueron tabuladas en gráficos de barra de acuerdo a la
dimensión y posteriormente fueron analizados arrojando los
diferentes ítems.
Descriptores:
implementación del manual para la formación de una cierta cantidad
de funcionarios de los organismos de seguridad que actúen como
oficiales defensores de los derechos humanos.
INDICE
Pag.
Resumen…………………………………………………………………………………………
XII
Introducción……………………………………………………………………………………....1-4
Fase
I
Diagnóstico
Preliminar O Situacional………………………………………………………….5
Datos
Socio-Históricos De La Comunidad-Organización…………………………………...5-7
Lugares
Y Construcciones Significativas……………………………………………………...7
Fiestas
Y Celebraciones Importantes………………………………………………………….8
Organizaciones
Comunitarias…………………………………………………………………..8
Datos
Ambientales Socio-Productivo, Económico, Y Demográfico De La
Comunidad….8-9
Ubicación
Geográfica Política Y Territorial……………………………………………………9
Ubicación
Práctica……………………………………………………………………………….10
Descripción
De Los Factores…………………………………………………………………..10
Suelo………………………………………………………………………………………………10
Clima………………………………………………………………………………………………11
Relieve………………………………………………………………………………………….…11
Vegetación………………………………………………………………………………………..11
Identificación
De Los Servicios Disponibles…………………………………………………..12
Datos
De La Organización Seleccionada Para El Estudio……………………………….…12
Razón
Social…………………………………………………………………………………..…12
Actividad
A La Que Se Dedica La Organización………………………………………….…13
Objetivo
De La Organización Seleccionada Para El Estudio………………………………13
Política………………………………………………………………………………………….14-16
Misión…………………………………………………………………………………………….16
Visión……………………………………………………………………………………………..17
Valores.
…………………………………………………………………………………………17
Diagnostico
Comunitario Participativo……………………………………………………17-18
Formulación
Del Problema…………………………………………………………………18-20
Objetivos
General………………………………………………………………………………21
Pag.
Objetivos
Específicos……………………………………………………………………………21
Justificación
O Pertinencia E Impacto Social, Económico, Financiero U Otros
Aspectos Que Se Relacionen Con La Especialidad (Pnfa).
……………………………………...…21-24
Fase
II
Referentes
Conceptuales…………………………………………………………………..……25
Antecedentes.
……………………………………………………………………………...…26-27
Bases
Teóricas……………………………………………………………………………..…27-34
Bases
Legales…………………………………………………………………………..…….34-72
Vinculación
Del Proyecto Con El Pndes 2007-2013 Y Las Líneas De Investigación
Del Pnfa. ……………………………………………………………………………………………72-73
Fase
III
Marco
Metodológico…………………………………………………………………………..…73
Enfoque
De La Investigación…………………………………………………………………...73
Naturaleza
De La Investigación…………………………………………………………..……74
Tipo
De Investigación……………………………………………………………………...…75-77
Población
Y Muestra……………………………………………………………………………77
Población………………………………………………………………………………………77-78
Muestra…………………………………….…………………………………………………….78
Técnicas
E Instrumentos De Recolección De Información………………………………79.81
Validez
Y Confiabilidad De Los Instrumentos De Recolección De Datos…………………81
Validez…………………………………………………………………………………………81-82
Confiabilidad…………………………………………………………………………………….82
Procesamiento
De Datos………………………………………………………………………83
Análisis
E Interpretación De Los Resultados……………………………………………..…83
Presentación
De Los Resultados…………………………………………………………….83
Presentación
Y Análisis De Los Resultados………………………………………………83-91
Análisis
De Los Resultados…………………………………………………………………...91
Manual………………………………………………………………………………………92-114
Pag.
Fase
IV
Conclusiones
Y Recomendaciones……………………………………………………….…115
Conclusiones……………………………………………………………………………….115-117
Recomendaciones…………………………………………………………………………117-120
Referencias
Bibliográficas……………………………………………………………………121
Anexos……………………………………..……………………………………………122-132
INTRODUCCIÓN
La ciudadanía venezolana en la
actualidad debe asume el reto de incorporarse con su participación
en la protección de los derechos humanos, en consecuencia, no se
puede permitir que la ciudadanía y poderes públicos del Estado
venezolano lo hagan sin el constante monitoreo, seguimiento, control
y evaluación de sus actuaciones,.
Así, la participación ciudadana en
la gestión pública se torna imprescindible y en algunos casos
comienza a ser exigida por la misma ciudadanía como complemento de
la democracia representativa y en cumplimientos constitucionales y
legales que se han venido introduciendo en el marco legal venezolano
a partir de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela de 1999.
En este sentido, la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela consolida el Derecho Humano de
la participación ciudadana y organismo público, comenzando desde su
preámbulo, en el cual indica: “...establecer una sociedad
democrática, participativa y protagónica, multiétnica y
pluricultural...”.
De igual forma, la Constitución
Nacional en su articulado incorpora un gran número de disposiciones
en lo político, social y económico que consagran los postulados
relativos a la participación ciudadana, entre los que destaca el
artículo 62, el cual indica:
Todos los ciudadanos y ciudadanas
tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos,
directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.
La participación del pueblo en la
formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio
necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo
desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del
Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las
condiciones más favorables para su práctica.
En función de ello, el ordenamiento
jurídico venezolano promulgado a partir de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela se ha venido adecuando a los
postulados de la participación ciudadana con la incorporación de la
normativa que rige en cada caso.
En el caso de los derechos humanos,
éstos son las unidades políticas primarias de la organización
nacional de mayor cercanía con el pueblo, por lo cual, el Estado es
el escenario por excelencia para que los ciudadanos y ciudadanas
realicen su deber – derecho de participar en el seguimiento,
control y evaluación de gestión de los líderes que ejercen el
Poder Público Venezolano, movidos por la consecución de una mejora
constante y sostenible en la calidad de vida que desean alcanzar.
No obstante, la participación
ciudadana en la gestión pública tiene una cantidad de aristas en
las que la ciudadanía tiene el deber – derecho a participar, es
por ello que esta investigación denominada: Análisis de la
participación en la protección de los derechos humanos, se limita a
desarrollar las bases teóricas, legales y analizar prácticas de la
participación de los ciudadanos y ciudadanas del Estado Yaracuy.
La investigación ha sido estructurado
en cinco capítulos: El Fase I, desarrolla el Planteamiento del
Problema: en él, se plantea el problema, se definen objetivos tanto
general como específicos, se justifican las causas que conllevaron a
plantear la situación problema, y se define el alcance y las
delimitaciones del problema.
El Fase II, contiene el marco teórico,
con el que se apoya la investigación, es decir, información
elaborada por diversos autores y obtenida de medios impresos o
electrónicos como leyes, documentos oficiales, libros, revistas,
Internet y otros, que permiten establecer los antecedentes de la
investigación y las bases filosóficas, legales y teóricas.
En el Fase III se desarrolla el
referente metodológico, en el cual se establece que la investigación
tiene un enfoque cuantitativo, cuyo alcance es descriptivo, no
experimental de campo, transversal exploratorio y transversal
descriptivo usando el método analítico, asimismo, en el Capítulo
III se define la población y muestra, las técnicas e instrumentos
de recolección de datos y los métodos usados para calcular la
validez y la confiabilidad de los resultados y por último se indican
las técnicas empleadas en el procesamiento de los resultados y se
presentan los resultados obtenidos mediante la aplicación de los
instrumentos de recolección de datos con el propósito de resumir y
darles un significado a las interrogantes de la investigación,
además se presenta un análisis general de los resultados.
Finalmente, el Fase IV presenta las
conclusiones y recomendaciones a las que se llegaron con el
desarrollo de esta investigación.
Por otra parte, es importante señalar
las limitaciones y complejidad que implica desarrollar una
investigación encaminada a analizar la participación ciudadana en
la protección de los derechos humanos, por ello, difícilmente el
tema puede ser abordado exhaustivamente.
Sin embargo, en esta investigación se
abordan los aspectos más resaltantes del tema, que sirvan de
motivación a la ciudadanía, a los organismos municipales, a las
universidades, a los gremios profesionales, y a todo aquel que se
sienta movido a ejercer su deber – derecho a participar en la
gestión legal en la protección de los derechos humanos, que
conlleve a la búsqueda de una mejor calidad de vida y al verdadero
aprovechamiento de los recursos gestionado para la seguridad
ciudadana y protección de los derechos humanos y enseñar a
respectar los deberes constitucionales Venezolano.
Por último, se espera que esta
investigación estimule futuras indagaciones sobre el tema, que
permitan motivar, viabilizar, y establecer este manual de procesos
administrativo para la gestión operativa de los derechos humanos en
la Secretaría De Seguridad Ciudadana De La Gobernación Del Estado
Yaracuy.
FASE
I
DIAGNÓSTICO
PRELIMINAR O SITUACIONAL
El diagnostico situacional
tiene como objetivo examinar el problema que afronta la organización
y debe considerar con claridad y precisión lo que se quiere
conseguir con el desarrollo del diagnostico. Así mismo se debe
considerar los factores internacionales y nacionales de la
organización, valorados por su incidencia y repercusión. En base a
lo expuesto Chiavenato (2006) señala que “el termino diagnostico
situacional o contingencia que es una corriente que parte del
principio según el cual la administración es relativa y
situacional, es decir, depende de las circunstancias ambientales y
tecnológica de la organización”. Pg. 26
Tomando en cuenta ese enfoque
situacional y las circunstancias ambientales, se realizo una visita a
la Secretaria De Seguridad Ciudadana Del Estado Yaracuy y el consejo
comunal Zumuco para obtener datos de referencias a la historia y
maltratos en contra de los derechos humanos, el cual fue una
investigación (documentos) que se realizaron conjuntamente con la
comunidad e instituciones públicas y privadas.
Datos
socio-históricos de la comunidad-organización
El origen del municipio San
Felipe no se encuentra especificado debido a que durante los derrumbe
del terremoto de 1812 se perdieron documentos y decretos de su
fundación y personajes que contribuyeron lo mas que se evidencia son
las ruinas en lo que hoy en día llamamos parque el San Felipe el
Fuerte y la reconstrucción que se ha venido actualizando en sus
avenidas y calles entre ellos se encuentra la comunidad de Zumuco la
cual era llamada también las bellas calles real o la joven Venecia
esta tuvo su origen y ubicación el lo que para el año 1922 era
parte de la hacienda llamada “La Yarcera” y en la parte baja en
lo que en la actualidad se llama sector el panteón que pertenecía a
zumuco donde aún sobrevive una vivienda de una niña que vendía
huevo esta comunica se encuentra ubicada en el Casco
central como lo son también Caja
de Agua, Cantarrana, Zumuco, Fundación Mendoza, El Oasis, Barrio
centro, Banco Obrero, Punta Brava y El Panteón. El casco central
está integrado por los barrios antes mencionados en donde se han
experimentado un notable crecimiento y transformación en barrios
comerciales, en lo que respecta a la organización la secretaría de
seguridad ciudadana de la gobernación del Estado Yaracuy la cual
está ubicada en la comunidad de Zumuco su origen data desde la
dictadura de Marcos Pérez Jiménez donde la llamaban dirección de
la seguridad nacional de la región la cual se dirigía desde el
cuartel general con una conexión estratégica en lo que hoy en día
llamamos Escuela República de Nicaragua, gobernación y la región
sanitaria dicha conexión fue clausurada por los derechos humanos
internacional por diferentes problemáticas que allí se hicieron.
La última constitución del
estado había sido aprobada el 10
de diciembre de 1993,
y publicada en Gaceta Oficial del estado Yaracuy Nº 1897, el 14
de diciembre de 1993, La Constitución Nacional de 1999
establecía la obligación y el derecho de cada uno de los estados de
Venezuela a organizar sus propias instituciones, gobierno, leyes, y
constitución estadal. El 30
de diciembre de 2002
el Consejo Legislativo del Estado Yaracuy finalmente aprobó por
mayoría de sus integrantes el nuevo texto legal. Fue publicada en la
gaceta oficial del estado el 8
de abril de 2003.
El parlamento regional anunció 15
de abril de 2009 su intención de reformar en el futuro la
constitución. Composición
de un 1 preámbulo, 9 títulos con sus respectivos capítulos, 227
artículos, 5 disposiciones transitorias, y 2 derogatorias. El
gobernador será asesorado por un Gabinete ejecutivo creada bajo esta
constitución y gaceta el cual estará conformado por una secretaria
general de gobierno, una secretaría de seguridad ciudadana, una
secretaria de finanza, una
secretaria de educación, una secretaria de transporte, una
secretaria de comunicación e información, una secretaria de
infraestructura, una secretaria de alimentación,
en el marco del Socialismo del Siglo XXI”, bajo el enfoque de la
participación, protagonismo y poder popular; brindando servicios de
calidad a través de políticas que fortalezcan la soberanía del
estado, con respecto al pueblo, al ambiente, a la cultura y a la
economía social bajo la figura del trabajador propietario,
potenciando cada localidad para hacer de Yaracuy un Estado promisor,
en el marco del proyecto revolucionario bolivariano del país.
Lugares
y construcciones significativas
Son sitios y monumentos que
representan al estado históricamente respecto al pueblo, cultura,
economía y religión que proyectan turísticamente al estado tanto
interno y externa territorialmente. Entres los cuales tenemos los
siguientes:
- La iglesia catedral ubicada en la séptima avenida entre avenida caracas y calle 9.
- Escuela República de Nicaragua ubicada en la avenida caracas entre séptima avenida y octava avenida.
- Imprenta del estado Yaracuy ubicada en la sexta avenida detrás del Consejo Legislativo.
- Consejo legislativo ubicado en la esquina calle 9 con sexta avenida.
- Contraloría del estado Yaracuy ubicada en la avenida Libertador entre calle 8 y calle 9.
- Parque San Felipe el Fuerte ubicada en la avenida 19 de abril con avenida caracas.
Fiestas
y celebraciones importantes
Son las conmemoraciones que se
realizan en el estado por conducta cultural aprendida o eventos
significativos dentro de la historia territorial que elevan el
potencial experimental emocionalmente y la economía turística según
sea su significado al pueblo. Entres las más importantes podemos
nombrar las siguientes:
- Velorio de la cruz de mayo.
- Feria de mayo en honor al patrono del municipio.
- Conmemoración al terremoto de 1812.
- En la plaza bolívar “ 4 de febrero y 27 de noviembre”
Organizaciones
comunitarias.
Según el tcnel. Hugo Chávez en su
primer periodo presidencial en el año 1999, estas son esencia de un
pueblo organizado para lograr la participación ciudadana en las
decisiones que tomen sus gobernante tanto económico, legales, entres
otros que eleven al potencial del estado venezolano de manera
socialista. Las organizaciones existentes en la comunidad tenemos las
siguientes:
- Consejo Comunal “Zumuco”.
- Unidad Bolívar-Chávez “Grupo República De Nicaragua”
Datos
ambientales socio-productivos, económicos, y demográficos de la
comunidad.
La economía social de la
secretaría de seguridad ciudadana de la gobernación del Estado
Yaracuy como tal su economía no produce plusvalía ya que se
proyecta con capital asignado por el gobierno central a través de
situados constitucionales
En base a lo expuesto el Cadete Rivero (2006) señala que “el
termino Demográficos
es un estudio que parte de la ubicación del suelo donde se encuentra
la organización, es decir, depende de las circunstancias ambientales
y tecnológica de la organización”. Pero en conexión con el
sector Zumuco donde se encuentra ubicado la gobernación del estado
Yaracuy se puede observar que su alrededor por ser céntrico en la
capital del estado es de gran potencial económico para los
diferentes comercios, entidades bancarias, centro recreacionales para
la productividad y
elevada económica de la sociedad.
Ubicación
geográfica política y territorial.
Dentro de la ubicación
geográfica política territorial especifica la ubicación legalizada
en la carta magna venezolana dándole poder jurisdiccional a través
de estudios científicos correctamente estudiados por coordenadas de
latitud y actitud de
conformidad con la normativa legal aplicable. La ubicación
geográfica de la organización estudiada es la siguiente:
- Norte: Sexta Avenida.
- Sur: Avenida Libertador O 5ª Avenida.
- Este: Calle 9.
- Oeste: Avenida Caracas O Calle 10.
Ubicación
practica
Dentro de la ubicación practica
específica la ubicación por referencia geográfica dándole un
mejor sentido para que la población Yaracuyana y el turista puedan
ubicarse con facilidad para realizar sus diligencias necesarias o
tenga un mejor desenvolvimiento en el estado.
Esta se encuentra diagonal a la sede del Consejo
Legislativo Del Estado Yaracuy y la Alcaldía De San Felipe.
Descripción
de los factores:
Dentro de la descripción de los
factores atmosférico como el suelo, clima, relieve y vegetación
especifica geográficamente esparcida
en el desarrollo demográfico en diferente fases hay una elevadando
el porcentaje económico y sociales
por coordenadas de latitud y actitud
de conformidad con la normativa legal aplicable los cuales pueden
var5iar o mantenerse según especificación del atlas universal de
Venezuela. Pg. 8
Suelo
La zona donde se encuentra la
gobernación del estado por su ubicación geográfica posee un suelo
de tierras bajas, valles y depresiones dando vida a grandes cultivo,
plantas exóticas y da vida al árbol emblema del estado como lo es
el chaguaramo.
Clima
La gobernación donde se
ubica la organización estudiada goza de un clima tropical con
temperaturas medias anuales de 24,8 °C, con una mínima media
de 19,8 °C y una máxima media de 29,8 °C, (aunque los
efectos del "acumulador urbano" y del calentamiento global
han incidido en un incremento de la temperatura) y precipitaciones
medias anuales de 1.750 mm según datos del Ministerio del Ambiente.
Relieve
La zona donde se encuentra la
gobernación del estado por su ubicación geográfica posee un
relieve montañoso planicie de tierra bajas con parte de valles.
Esta depresión está regada por el río Yaracuy (140 km
de longitud) y sus afluentes y su altura desciende a medida que se
acerca al Mar Caribe (Golfo
Triste, formando una llanura semi-deltaica en el eje constituido
entre las desembocaduras de los ríos Yaracuy y Aroa.
Vegetación
La ciudad de San Felipe,
quien nace en un angosto valle situado al centro del Estado por sus
linderos con el Parque
nacional Yurubí, el quinto parque nacional, el cual posee un
ecosistema de bosques nublados, deciduos y semi-residuos; catalogado
como pulmón vegetal de San Felipe. La
zona donde se encuentra la gobernación del estado por su ubicación
geográfica posee una vegetación de selvas galerías dándole vida a
grandes cultivo, plantas exóticas y da vida al árbol emblema del
estado como lo es el chaguaramo.
Identificación de los servicios
disponibles
Son todos los servicios
públicos o privados que benefician a las organización estudiada
para el desarrollo perfecto de sus labores para prestar una buena
colaboración al pueblo de manera adecuada para un buen vivir
positivamente. Entres los servicios existente tenemos los siguientes:
- Electricidad.
- Internet.
- Agua.
- Televisión por cable y satelital.
- Aseo urbano.
- Entidades bancarias.
- Policía estadal “patrullaje”.
Datos de la organización
seleccionada para el estudio
Razón
social
La Razón Social de esta
organización perteneciente a la gobernación del estado Yaracuy
lleva por nombre Secretaria
De Seguridad Ciudadana la cual fue constituida con la actualización
de la constitución del
estado había fue aprobada el 10
de diciembre de 1993,
y publicada en Gaceta Oficial del estado Yaracuy Nº 1897, el 14
de diciembre de 1993, La Constitución Nacional de 1999
establecía la obligación y el derecho de cada uno de los estados de
Venezuela a organizar sus propias instituciones, gobierno, leyes, y
constitución estadal estableciendo el tren ejecutivo que apoyaría
al gobernador del estado las cuales fueron llamado secretarias.
Actividad
a la que se dedica la organización
Su Actividad
a la que se dedica es la supervisión de todo los referente a la
comunidad o población del estado en lo que se respeto a la seguridad
preventiva y social, es decir su objetivo principal es velar por el
cumplimiento de los deberes y derechos del pueblos en toda su
efectividad manteniendo como política principal el respecto a la
constitución bolivariana de Venezuela, respecto al tratado de
ginebra y demás legislaciones con fuerza de ley dentro de la carta
magna.
Objetivo
de la organización seleccionada para el estudio
Diagnosticar, La
planificación, formulación, ejecutar, evaluar y dar seguimiento de
las políticas, estrategias y medidas en materia de Seguridad
Ciudadana y en especial aquellos que tengan relación con la
prevención y represión del delito, orden público, prevención y
combate de incendios y protección civil, la prevención y lucha
contra el narcotráfico, darle asistencia a las comunidades
protagónica y participativa en planes de seguridad, para la
protección personal y patrimonial, y en general todos aquellos que
estén vinculados a las materias de competencia de Seguridad
Ciudadana como lo son la mas principales respeto a la vivienda, a la
economía alimenticia, salud, integridad física y respecto a la
vida, entre otros derechos humanos.
Política
- La planificación, formulación y seguimiento de las políticas, estrategias y medidas tendientes a la coordinación de los organismos estadales en materia de Seguridad Ciudadana con los operadores del Sistema Judicial (Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, Tribunales, Jueces, Órganos de Investigación Penal, Sistema Penitenciario, Funcionarios y Auxiliares de Justicia, entre otros) de conformidad con la normativa legal aplicable.
- La planificación, formulación y seguimiento de las políticas, estrategias y medidas tendientes a la coordinación y cooperación con los organismos nacionales que operen en el Estado Yaracuy en materia de Seguridad y Defensa.
- La planificación, formulación y seguimiento de los planes de seguridad ciudadana estadal.
- Velar por la debida congruencia y racionalización entre los Planes Estadales de Seguridad Ciudadana y la acción pública de incidencia estadal entre los distintos organismos nacionales, estatales y municipales.
- La planificación, formulación y seguimiento de las políticas, estrategias y medidas en materia de cuerpos policiales, bomberiles y de protección civil existentes en el Estado.
- La planificación, formulación, seguimiento, ejecución, administración y organización de las estructuras encargadas de las políticas, estrategias y medidas en materia penitenciaria previa descentralización de los servicios (recursos humanos, financieros y físicos) por parte del Poder Nacional, lo cual comprende formación y capacitación del personal de prisiones, la organización y fomento del trabajo en los establecimientos penitenciarios y carcelarios, la tramitación de indultos, cumplimiento de convenios, conmutación de penas y otros beneficios en los términos expresados por la legislación nacional y conforme a las decisiones judiciales respectivas, el registro de la población penal, las estadísticas del ramo de prisiones, patronatos o presos libertados, la formulación y ejecución de programas de prevención y reincorporación social al recluso, y en fin todas las acciones asociadas al sistema penitenciario.
- Presentar mensualmente memoria de las labores realizadas por los cuerpos de prevención y seguridad del Estado Yaracuy, con la finalidad de mantener informado al Gobernador de los logros alcanzados en materia de Seguridad Ciudadana.
- Promover, apoyar, reglamentar y coordinar la participación de la comunidad en los programas de prevención del delito, prevención y combate de incendios y protección civil, la prevención y lucha contra el narcotráfico.
- Ejercer la Secretaría General del Consejo Estadal de Seguridad (C.E.S), ejerciendo a tal efecto funciones permanentes de órgano de apoyo administrativo, técnico y de investigación.
- Planificar y controlar la conducción de cada uno de los sistemas que componen los organismos de Seguridad Ciudadana, bajo el criterio de la centralización normativa y desconcentración operativa.
- La Supervisión, evaluación, control y el seguimiento de los Planes de Seguridad Ciudadana Estadales.
- Elaborar, coordinar y hacer seguimiento de los lineamientos, directrices y demás orientaciones en materia de Seguridad Ciudadana que deberán cumplir los órganos y funcionarios encargados de elaboración, formulación, seguimiento, desarrollo y ejecución de acciones vinculadas a la materia dentro de las Secretarías, Direcciones y demás órganos y entes descentralizados del Estado Yaracuy.
- La Administración, ordenación, guarda y custodia de los bienes Muebles e Inmuebles del Estado destinados a la prestación de los servicios directos o indirectos de Seguridad Ciudadana, sin menoscabo de las funciones de los órganos de la Secretaría de Administración, Hacienda y Finanzas.
- Ejercer las potestades derivadas del control de tutela sobre los entes descentralizados adscritos a la secretaría, conforme a los actos que determine la adscripción.
- Dictar las Resoluciones Normativas que articulen las atribuciones y funciones de los órganos dependientes de la Secretaría.
- La demás que establezca el ordenamiento jurídico.
Misión
Coordinar todo lo inherente
a la seguridad ciudadana dentro de la jurisdicción del Estado, en
combinación con cada uno de los Organismos de Seguridad y Prevención
tanto nacionales como estadales. Para ello, se ha conformado el
Comando Unificado de Seguridad Ciudadana y el gabinete de Seguridad y
Defensa que integran entre otros los siguientes organismos: Fiscalía
del Ministerio Publico, Defensoría del Pueblo y Prosalud en algunos
casos.
Visión
Proporcionar el mayor
cúmulo de tranquilidad, seguridad y protección a todos los
habitantes del Estado Yaracuy, para lo cual estamos empeñados en
garantizar una efectiva prestación de los servicios públicos, base
fundamental para que reine la convivencia y la paz ciudadana. Punto
esencial de nuestra institución es la integración de la ciudadanía
en la búsqueda de un armonioso desarrollo comunitario.
Valores.
La principal ética de esta
organización es proporcionar el mayor cúmulo de tranquilidad,
seguridad y protección a todos los habitantes del Estado y conllevar
una convivencia social dentro de la carta magna venezolana y
promover, apoyar, reglamentar y coordinar la participación de la
comunidad en los programas de prevención del delito, prevención y
combate de incendios y protección civil, la prevención y lucha
contra el narcotráfico.
Diagnostico comunitario
participativo
Es un instrumento empleado por las
comunidades para la edificación en colectivo del conocimiento de su
realidad, en que se publican los problemas que las afectan, los
recursos con los que cuentan y potencialidades propias de la
localidad que pueden ser aprovechada en beneficio de todos; lo cual,
permite identificar, ordenar y jerarquizar los problemas comunitarios
y a través de ello, hacer que la gente llegue mejor preparada la
formulación del diagnóstico comunitario participativo, al
respecto:
“José Alfredo Ávila Vega” (2006)
define el diagnostico participativo comunitario como un instrumento
empleado por las comunidades para la edificación en colectivo de
conocimiento de su realidad, en el que se publican los problemas que
las afectan, los recursos con los que cuentan y las potencialidades
propias de la localidad que puede ser aprovechada en beneficio de
todos; la cual, permite identificar ordenar y jerarquizar los
problemas comunitarios, y a través de ello, hacer que la gente
llegue mejor preparada la formulación del diagnóstico comunitario
participativo. Pg. (47).
Este nos permite ingresar
información sobre las diferentes problemáticas existente dentro de
los diferentes órganos de seguridad o en una comunidad Yaracuyana
como fueron la violación de los derechos humanos a la hora de
adquirir alimentos en los diferentes abastos, reconstrucción de la
comandancia de policía como el reten de custodia de detenido y un
plan de aseguramiento al funcionario y familia para analizar,
jerarquizar de acuerdo a la viabilidad y factibilidad de resolver los
problemas que existen, en lo que respecta al conocimiento sobre los
derechos humanos para convivir en paz ciudadana y en todas las
instituciones como los centros penitenciaria, escuelas. Hospitales,
abastos públicos y privados, los diferentes órganos de seguridad y
el pueblo en su totalidad que también irrespeto a los derechos
humanos lo evaluamos como una necesidad primordial para la comunidad.
Formulación del problema
En el análisis personal del
equipo que nos encontramos experimentando una nueva metodología
dentro de la sociedad de hoy en dia en lo que respeta a la
reincorporación de los valores y respeto a los derechos humanos
hemos tomado en cuenta los avances científicos y tecnológicos de
nuestros tiempos que han afectado la sociedad globalizada desde el
punto psicológico. Puesto que, al hombre se le facilita realizar
cambios con impactos significativos en lo social, económico,
cultural y educativo que conlleva al ser humano a tomar una
alteraciones en su nivel psicológico que le inicia una conducta
violadora de los derechos de los demás ciudadanos. No obstante, tal
situación ha venido de alguna manera a ensanchar la complejidad de
la realidad educativa en la familia, escuela y calle desde hace
muchos años y en la actualidad con esta crisis económica sea
fortalecido más en la parte violenta del hombre. En este orden de
ideas Senge (2002) señala: La manera de trabajar de las
organizaciones se debe a la manera de trabajar de las gentes, las
políticas y las reglas no crearon los problemas de las comunidades,
ni tampoco las van a resolver. Si se quiere mejorar un sistema legal
existente, antes de alterar las reglas hay que observar cómo piensan
y cómo actúan los individuos colectivamente (p.38).
De manera que profundizar en la
naturaleza del clima violento de una organización o comunidad como
lo es Venezuela y diferentes regiones en este caso una institución
de seguridad del Estado Yaracuy, y definir su realidad desde el punto
de vista gerencial, ha permitido conocer cuáles son los procesos de
gerencia y supervisión presentes en la sociedad y de ese modo
determinar los aspectos necesitan intervención y qué estrategias y
técnicas serán las más apropiadas para impulsar un proceso de
cambio. Estos nuevos retos o cambios indudablemente afectan el área
gerencial y la organización interna de las instituciones.
Al igual que muchos sistemas, la
gobernación del Estado Yaracuy ha tomado prestado de la
administración general la manera de organizarse, teniendo como
objetivo, que los Derechos Humanos son un compromiso social al
tiempo que ejecuta su fin primordial que no es otro que educar a la
colectividad para vivir en sociedad, en esta contemporaneidad se
están viendo grandes violaciones de los derechos alimenticios,
salud, educativo, energético y asesinatos o homicidios en el mismo
pueblo tantos por mecanismo de la propia naturaleza y desigualdades
políticas de los bandos existentes en el país.
Las políticas
de seguridad del Estado venezolano, desde la década de los ochenta
hasta el presente, se han orientado con mayor fuerza al nivel de
violencia, impulsadas por la problemática interna del nivel, ante la
necesidad de actualización educativa del personal y mejora de sus
procesos, estructura y funcionamiento.
Discutir sobre
la gestión administrativa refiere a una serie de procesos que
incurre e implican no sólo a los funcionarios del gobierno, sino
también la gestión de los procesos administrativos que realizan
ante la sociedad para lograr los objetivos de respectos de los
derechos y deberes humanos.
De allí que a
través del diagnóstico realizado al Estado Yaracuy, mediante la
aplicación de una entrevista a los funcionarios policiales, guardias
Nacionales, Ejercito Nacionales, Sociedad, entre otros se pudo
constatar una serie de debilidades en la que predomino el bajo nivel
de gestión administrativa en la que se observó que no todos sus
elementos se articulan en una red a través del recorrido que abarca
la praxis en la organización. De no considerarlo así, se podría
incurrir en la conducción de una gestión definida por la
desarticulación y por una visión fragmentada de sus distintos
componentes. Entre las causas la más resaltante es el
desconocimiento por la falta de preparación y actualización en tan
importante gestión ya que estos se vienen violentando desde la época
de la esclavitud y en nuestra actualidad esta forma de actuar viene
desde la dictadura de Juan Vicente Gómez y reforzada en el año
1989 con los diferentes movimientos activista hasta nuestros días y
la implantación de este manual provocara un impacto fuerte en el ser
humano debido a su conducta violenta no se acostumbran muy fácil al
respecto que se perdió en el tiempo en la búsqueda del
sobrevivimiento al igual que en la economía del estado debido a la
alta inflación que existe,
Objetivos General
Diseñar un manual de procesos
administrativo para la gestión operativa de los derechos humanos en
la secretaría de seguridad ciudadana de la gobernación del Estado
Yaracuy.
Objetivos
específicos
- Diagnosticar la necesidad de un manual para la gestión administrativa en derechos humanos que tiene el personal de los diferentes órganos de seguridad del Estado Yaracuy.
- Planificar las acciones para la elaboración de un manual para la gestión administrativa de los derechos humanos para mejora el respecto por los derechos humanos por parte de la sociedad y de los diferentes órganos de seguridad del Estado Yaracuy.
- Ejecutar las acciones dentro de los diferentes órganos de seguridad y sociedad a través de talleres y charlas con todo el personal estadístico existente.
- Evaluar el impacto psicológico de este manual dentro de la gestión administrativa y operativa del personal de los diferentes órganos de seguridad y comunidades del Estado Yaracuy.
Justificación
o pertinencia e impacto social, económico, financiero u otros
aspectos que se relacionen con la especialidad (PNFA).
Luego de esta compleja
investigación que estamos realizando en el estado para la creación
de un manual que rija el respeto a los derechos humanos de nuestro
pueblo donde tómanos en cuenta la gran discriminación que ha
existido por décadas en todos sus niveles mundial, en esta
expresamos unas de las mas nombrada y ocurrida violación de la
integridad física contra el ser humano “masacre de la historia en
el 8 de mayo del año 1986 donde perdieron la vida en un simulado
enfrentamiento, en una falsa operación antiguerrillera en el
municipio Yumare donde era caracterizada una persecución política
en contra del pensamiento liberar o desigual al gobierno, en esta
oportunidad fueron grandes profesionales artístico llamado para la
historia Rafael Ramón Quevedo, Ronald José Morao Salgado, Nelson
Martin Castellano Díaz, Dilia Antonieta Rojas, Luis Rafael Guzmán
Green, José Rosendo Silva Medina, Pedro Pablo Jiménez García,
Simón José Romero Madriz Y Alfredo Caicedo Castillo. En la
actualidad se están estudiando dentro de los diferentes órganos de
seguridad en el lugar donde se materializan los planes de cada nación
de acuerdo a la época y a los propósitos que en estos se trazan; en
el caso de Venezuela las Líneas Generales y Estratégicos del Plan
de la Patria (2013-2019), manifiestan el interés por fortalecer el
acceso, permanencia y prosecución de la sociedad, con base a dar
respuestas a las necesidades sociales para garantizar condiciones de
equidad en el ámbito de promover el desarrollo de la calidad de vida
de la sociedad y el respecto y valores por cada uno de ellos mediante
la ejecución de programa y proyecto formativo a nivel nacional,
regional, municipal y locales como lo son los consejos comunales, las
diferentes unidades Bolívar-Chávez con personas comprobada en
experiencias la cual obtendría una fuerza de choque por las
problemáticas políticas que estamos viviendo en la actualidad. Cabe
destacar que las políticas de seguridad implementadas en períodos
anteriores como lo fueron la esclavitud, los asesinatos y violaciones
de nuestros aborígenes por parte de los españoles, la violación a
la integridad física y la vida que se vivieron por parte de la
dictadura de Marcos Pérez Jiménez hasta nuestra actualidad desde el
año 1989 con los diferentes grupos activista existente y la guerra
económica que estamos viviendo en la actualidad, han servido de base
a las a tomar medidas, han pasado por transiciones en busca de
mejorar el fin de mantener y seguir el respecto a los derechos
humanos, en tese caso después de un estudio basado en entrevistas a
los órganos de seguridad y la comunidad de Zumuco en donde se
analizo y jerarquizo las necesidades en lo que respecta a seguridad
emitida por la gobernación del estado se observaron la violación de
los derechos humanos a la hora de adquirir alimentos en los
diferentes abastos, reconstrucción de la comandancia de policía
como el reten de custodia de detenido y un plan de aseguramiento al
funcionario y familia de la cual le dimos prioridad a los derechos
humanos debido a su interacción con todas la problemática y la cual
impactara y dara un cambio evidente al ser humano.
En este sentido, es fundamental
considerar el conocimiento como una forma de procesar, organizar,
relacionar y contextualizar la información, ya que esta última
constituye parcelas de saberes dispersos, cuestión que ha
caracterizado los sistemas de seguridad y las diferentes violaciones
de los derechos humanos y gran crueldad a la que el pueblo se ha
acostumbrado a vivir de manera masoquista por tal motivo es
fundamental crear comités educativos, sociales y un organismo
gubernamental al que las instituciones como el ministerio publico,
CICPC, policías, Sebin, las fuerzas armadas nacionales y diferentes
organismo de seguridad. En virtud de ello el aporte teórico se
dirige a recopilar información de interés que permita conocer cómo
es la calidad en la escuela antes mencionada, para entender como se
está llevando a cabo un proceso que requiere apertura, adaptación y
una nueva comprensión del entorno educativo en el aquí y el ahora.
La investigación reviste una
marcada vigencia debido a que aborda un proceso de transición que
actualmente marca el contexto educativo social en Venezuela, esta
vigencia temática puede servir de antecedente a futuros interesados
en generar en torno a los estudios de la Educación superior
Bolivariana dentro del programa formación nacional en
administración, dando paso a una posible línea de investigaciones y
soluciones, pues brindaría información de interés acerca de la
gestión administrativa a los organizaciones públicas y privadas
como también al pueblo organizado en participación comunitaria y el
sistemas aprender haciendo en conjunto, para este queremos lograr un
impacto significativo dentro de la sociedad reivindicando los valores
y respeto mutuo entre cada uno de los seres humanos e incorporarlo al
cambio social, económico e institucionalmente en el gobierno
venezolano.
FASE
II
REFERENTES
CONCEPTUALES
Esta fundamentación
determina la perspectiva de análisis, la visión del problema que se
asume en la investigación y de igual manera muestra la voluntad del
investigador, de analizar la realidad objeto de estudio de acuerdo a
una explicación pautada por los conceptos, categorías y el sistema
preposicional, atendiendo a un determinado paradigma teórico
(Izarraga, 2011, p. 91). En el marco teórico o referencial de la
investigación, se debe incorporar los elementos centrales de orden
teórico que orientarán el estudio, deben estar relacionados con el
tema de investigación y el problema, es decir son informaciones
tomadas de diferentes sitios, con el fin de que la problemática que
se está exponiendo o hablando tenga un peso investigativo y así
tenga interés hacia la sociedad. Para Ramírez (2013) el marco
referencial teórico es el espacio del informe o del proyecto de
investigación destinado a ilustrar al lector sobre:
- Las investigaciones ya realizadas sobre la problemática estudiada.
- El contexto histórico en el cual se enmarca el problema.
- Los parámetros teóricos desde los cuales comprendemos nuestro problema de investigación en sus múltiples facetas y dimensiones.
- Las hipótesis (si son planteadas) y las variables a estudiar.
Este marco aborda
características del tema o problema en el estudio, y estas
características (cualidades o condiciones), constituyen las
variables, que no son más que las diferentes proposiciones, diversos
conocimientos que permitirán estudiar el problema u objeto de
estudio.
Antecedentes.
Desde años recientes la organización
comunitaria es fundamental, ya que de una forma ordenada y civilizada
son los mismos habitantes los que pueden formular, ejecutar y
controlar diferentes actividades y funciones dentro de su sector a
través de la participación ciudadana. Pero para que todo esto se
logre a plenitud debe integrarse la comunidad en general e
instituciones públicas para que de manera mancomunada y motivada
logren la misión propuesta.
Según Uscategui
(2011) destaca la
importancia de enfocarse en los procesos medulares del negocio para
mejorarlos o rediseñarlos, ceder a terceros los procesos o tareas de
apoyo así como generar autocontrol en el personal, recurriendo a la
aplicación de la reingeniería, la subcontratación, el empowerment,
benchmarking, tecnología, entre otras estrategias.Pag.34
Según Rivero,
G. y
Torres, K. (2012) Aragua –
Venezuela, estudiantes de la Escuela Formación de Oficiales y Agente
de Venezuela Región Central y de los Llanos en su proyecto titulado:
“Programa de educación y cultura administrado por el instituto de
policía del estado Yaracuy para disminuir la delincuencia en el
sector Recta De Apolonio”, exponen lo siguiente: … “el origen
del problema de la delincuencia radica en la falla de identificación,
unión, codificación y control del manejo de todas las instituciones
publica tanto operativa y administrativa, lo cual permite que no haya
una visualización adecuada, de la existencia de los verdaderos
valores humanos que posteriormente sera desperdiciados, tambien se
observa la desorganización de las comunidades, ya que la mayoria de
las personas e instituciones se preocupa mas por excluir a las
personas que tuvieron alguna vez un problema judicial, lo que genera
desorden y congestionamiento psicológico en el individuo
desorientándolo a seguir en el área delictiva por ser
diferente.Pag.29
Bases Teóricas
Las Bases teóricas constituyen la
esencia del trabajo de investigación, puesto que en este se elabora
todo lo investigado, una muy buena base teórica formará la
plataforma en la cual se fabrica el análisis de los resultados
obtenidos en la investigación, para elaborar las Bases Teóricas se
sugieren los siguientes aspectos: La ubicación del problema en un
enfoque teórico determinado, la relación entre la teoría y el
objeto de estudio, la posición de distintos autores sobre el
problema u objeto de investigación y la adopción de una postura por
parte del investigador la cual debe ser justificada; sin estas
sugerencias no se logra analizar lo obtenido.
Sin una buena Base Teórica todo el
material elaborado y diseñado no obtendrá una validez aceptable.
Según Cesar (2012),
“Las bases teóricas implican un desarrollo amplio de los conceptos
y proposiciones que conforman el punto de vista o enfoque adoptado,
para sustentar o explicar el problema planteado.” Pág. 106
La Administración es una ciencia que
se aplica en la humanidad para que esta de manera conjunta pueda
llevar a cabo proyectos que se puedan ejecutar de manera efectiva.
Esto a su vez marca un punto muy importante en lo que es la
integración de las personas, ya que un problema dentro de una
comunidad afecta a todos los habitantes en general y estos en su afán
de resolverlo, unen sus fuerzas en búsqueda de las posibles
soluciones para posteriormente ejecutarlas.
Según Jiménez (2014)
define la administración como:“una ciencia social compuesta de
principios, técnicas y prácticas y cuya aplicación a conjuntos
humanos permite establecer sistemas racionales de esfuerzo
cooperativo, a través de los cuales se puede alcanzar propósitos
comunes que individualmente no es factible lograr”. Pág. 23
Proceso administrativo
Según Sanabria (2012),
considera que el proceso administrativo es una de las actividades
necesaria que está compuesta por ciertos pasos fundamentales
que se denominan planificación, organización,
ejecución y control.
Pag.27
-Planificación
Es importante decidir o estar
identificado con los objetivos que se van a alcanzar. El siguiente
paso es alcanzarlos. Esto origina las preguntas de
que trabajo necesita
hacerse? ¿Cuándo y cómo se hará? Cuáles serán los necesarios
componentes del trabajo, las contribuciones y como lograrlos. En
esencia, se formula un plan o
un patrón integrando predeterminando de las futuras actividades,
esto requiere la facultad de prever, de visualizar, del propósito de
ver hacia delante.
-Organización
Son las actividades de trabajo
necesarias entre los miembros del grupo e indicar la participación
de cada miembro del grupo. Esta distribución del
trabajo esta guiado por la consideración de cosas tales como
la naturaleza de
las actividades componentes, las personas del grupo y las
instalaciones físicas disponibles, si el grupo es deficiente ya sea
en él numero o en la calidad de
los miembros administrativos se procuraran tales miembros. Cada uno
de los miembros asignados a una actividad componente se enfrenta a su
propia relación con el grupo y la del grupo con otros grupos de
la empresa.
-Ejecución
Son las actividades física que
resulten de los pasos de planeación y organización, es necesario
que el gerente tome medidas que inicien y continúen las acciones
requeridas para que los miembros del grupo ejecuten la tarea. Entre
las medidas comunes utilizadas por el gerente para poner el grupo en
acción está dirigir, desarrollar a los gerentes, instruir, ayudar a
los miembros a mejorarse lo mismo que su trabajo mediante su propia
creatividad y la compensación a esto se le llama ejecución.
Es la supervisión y seguimiento
del trabajo que se está haciendo para asegurar que el trabajo de que
otros están progresando en forma satisfactoria hacia el objetivo
predeterminado. Establecer un buen plan, distribuir las actividades
componentes requeridas para ese plan y la ejecución exitosa de cada
miembro no asegura que la empresa será un éxito.
Pueden presentarse discrepancias, malas interpretaciones y obstáculos
inesperados y habrán de ser comunicados con rapidez al gerente para
que se emprenda una acción correctiva.
Los
Derechos Humanos
En esta se destaca las
condiciones instrumentales que le permiten a la persona su
realización. En consecuencia subsume aquellas libertades,
facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes
primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho
de su condición humana, para la garantía de una vida digna, sin
distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión
política o de cualquier otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra condición natural
los derechos humanos son independientes o no dependen exclusivamente
del ordenamiento
jurídico
vigente, por lo que son considerados fuente
del Derecho;
sin embargo desde el positivismo
jurídico
la realidad es que solamente los países que suscriben los Pactos
Internacionales de Derechos Humanos
o Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos
(PIDCP) y el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(PIDESC) y sus Protocolos –Carta
Internacional de Derechos Humanos–
están obligados jurídicamente a su cumplimiento.
Así, por ejemplo, en
relación con la pena
de muerte,
contraria a la Declaración
Universal de los Derechos Humanos,
el Segundo
Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, destinado a abolir la pena de muerte. Es la
imposibilidad de encontrar un fundamento absoluto a los derechos
humanos y alega para ello cuatro razones. Primera, la ausencia de un
concepto inequívoco y claro de los mismos; segunda, su variabilidad
en el tiempo; tercera, su heterogeneidad; y, cuarta, las antinomias
y conflictos que existen entre distintos derechos, como entre los
civiles y políticos, por un lado, y los sociales y culturales, por
otro. En el Coloquio del Instituto Internacional de Filosofía
celebrado en la
Aquila
en 1964,
se propuso sustituir la búsqueda de un imposible fundamento absoluto
por el estudio de las diversas fundamentaciones posibles que las
ciencias sociales avalaban. Y, en cualquier caso, para el jurista
italiano, el problema básico relativo a los derechos humanos no es
su fundamentación, sino su puesta en práctica y protección.
La
declaración de los derechos humanos fue adoptada por la Asamblea
Nacional francesa el 26
de agosto
de 1789.
Las distintas culminaciones de la Revolución
estadounidense
y la Revolución
francesa,
hitos fundamentales del efectivo paso a la Edad
Contemporánea,
representan el fin o el principio, según se quiera ver, del complejo
proceso de reconocimiento o creación de los derechos humanos. Si las
revoluciones son el revulsivo que da lugar a la gestación de los
derechos humanos, las diversas actas de nacimiento lo constituyen las
declaraciones de derechos de las colonias estadounidenses. La primera
declaración de derechos del hombre de la época moderna es la
Declaración
de Derechos de Virginia,
escrita por George
Mason
y proclamada por la Convención de Virginia
el 12
de junio
de 1776.
En gran medida influyó a Thomas
Jefferson
para la declaración de derechos humanos que se contiene en la
Declaración
de Independencia de los Estados Unidos,
de 4
de julio
de 1776.
Ambos textos influyen en la francesa Declaración
de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
de 1789.
Estas declaraciones, fundamentadas en el iusnaturalismo racionalista,
suponen la conversión del derecho subjetivo en centro del orden
jurídico, y a aquel se supedita el Derecho como orden social.
Los derechos son
constitucionales basta con recurrir al catálogo de derechos
reconocidos por las constituciones políticas de los Estados; el
concepto de derechos humanos pertenece más bien al ámbito de la
Filosofía
del Derecho.
La relación entre ambos conceptos ha sido estudiada por numerosos
autores y es problemática. De entre los que reconocen la virtualidad
del concepto de derechos humanos,
las teorías
iusnaturalistas consideran que la existencia de los derechos humanos
es independiente de su reconocimiento como derechos constitucionales.
Para algunos autores, como Francisco
Laporta,
existiría un pequeño número de derechos humanos básicos, de los
que se derivarían los derechos constitucionales más concretos.
La democracia popular y
revolucionaria se define la gran finalidad de fortalecer el poder
de decisión de las comunidades, el presidente Hugo Chávez firmó el
ejecútese a la Ley
de Consejos Comunales el pasado el 9 de abril, en el campo de
Carabobo, durante el programa
Aló Presidente No. 252. La ocasión fue oportuna para analizar la
viabilidad y el potencial financiamiento
de más de 1.800 proyectos
pertenecientes a los Consejos Comunales del centro-occidente de todo
el país. La promulgación de dicho instrumento jurídico se realizó
a pocos días de conmemorarse el 19 de abril de 1810. Si esta fecha
histórica marcó
el inicio de nuestra independencia
como nación,
se podrá decir que la Ley de Consejos Comunales marcará el comienzo
de la emancipación del Poder Popular en Venezuela, la cual dará
bases reales y profundidad a la democracia participativa y
protagónica.
Desaparición Involuntaria De
Personas
Es el término jurídico que designa a un tipo de delito complejo que supone la violación de múltiples derechos humanos y que, cometido en determinadas circunstancias, constituye también un crimen de lesa humanidad, siendo sus víctimas conocidas comúnmente como desaparecidos o, particularmente en América Latina, como detenidos desaparecidos.
Acoso sexual
Es el afecto no deseado y dado de manera obligatoria en contra de una persona.
Manual
Según Rivero (2013) un manual es
un conjunto de instrucciones prácticas, la cual te indica cómo
debemos de manejar o hacer un adecuado uso de alguna cosa. Un manual
puede venir representado en diferentes soportes, desde un papel hasta
una tela. Esto dependerá del empaque o material de
recubrimiento que representará el objeto o cosa; un manual es
suministrar los lineamientos, reglas o normas de como utilizar algo
de una forma sistemática, explícita y ordenada. Esta guía de
instrucciones nos servirá también para la corrección de algún
problema que esté sucediendo con un equipo
-Manuales
de Bienvenida
Se encarga con la brevedad posible
de hacer una introducción a lo que es la institución, desde
sus inicios hasta su presente; este contiene también los
objetivos de la empresa, su misión y visión, sus valores,
etc.
-Manuales
de Organización
Son aquellos que se encargan
de forma resumida detallar en forma general el manejo de
una empresa. Dan un detalle de como es estructurada y de los
diferentes roles y funciones que en ella se lleva a cabo y se
desempeñan en cada departamento.
-Manual
del Departamento
Es el tipo de manual contiene las
informaciones de cómo es legislada una empresa y de cómo se
deben de realizar las funciones de cada área.
-Manuales
de Finanzas
Esta se encarga de dar detalle de
la verificación de la administración de cada uno de los bienes que
corresponden a la empresa.
-Manuales
de Política
En esta la empresa detalla la
forma en que esta está dirigida.
-Manuales
de Identificación
Este tipo de manual abarca los
siguientes puntos: clave de la forma: este contiene las siglas de
dicha organización, la de la unidad administrativa, el numero
consecutivo del formulario y el año. Nombre de la organización
logotipo de la organización número de páginas unidades
responsables de la elaboración, revisión y aceptación lugar y
fecha de la elaboración sustitución de páginas extensión.
-Manuales
de Normas
En este se detalla las asignaciones
de rutina por medio a los procedimientos en este indicado, siguiendo
una secuencia lógica y organizadamente compuesto. Tiene como
objetivo final controlar y unificar cada rutina diaria en las labores
y así evitar al máximo cualquier tipo de alteraciones arbitrarias
Bases Legales
Constitución De La
República Bolivariana De Venezuela
(Publicada En Gaceta Oficial Del
Jueves 30 De Diciembre De 1999, Número 36.860)
Preámbulo
El pueblo de Venezuela, en
ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de
Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y
el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de
los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; Con el
fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad
democrática, participativa y protagónica, multiétnica y
pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado,
que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz,
la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la
convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras
generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura,
a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin
discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación
pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración
latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y
autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e
indivisible de los derechos humanos, la democratización de la
sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico
y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e
irrenunciable de la humanidad; En ejercicio de su poder originario
representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto
libre y en referendo democrático, decreta la siguiente.
TÍTULO
III
DE
LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS, Y DE LOS DEBERES
Capítulo
I
Disposiciones Generales
Disposiciones Generales
Artículo
19. El Estado garantizará
a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin
discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable,
indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y
garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de
conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos
suscritos y ratificados por la República y las leyes que los
desarrollen.
Artículo 20. Toda
persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad,
sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y
del orden público y social.
Artículo 21. Todas
las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia:
1. No se permitirán discriminaciones
fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o
aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o
menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de
igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
2. La ley garantizará las condiciones
jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea
real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o
grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables;
protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las
condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de
debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra
ellas se cometan.
3. Sólo se dará el trato oficial de
ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas.
4. No se reconocen títulos
nobiliarios ni distinciones hereditarias.
Artículo 22. La
enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta
Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos
humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo
inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta
de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de
los mismos.
Artículo 23. Los
tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos,
suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía
constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que
contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las
establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son
de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás
órganos del Poder Público.
Artículo 24. Ninguna
disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando
imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el
momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se
hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya
evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a
la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la
norma que beneficie al reo o rea.
Artículo 25. Todo
acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe
los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y
los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o
ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa,
según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.
Artículo 26. Toda
persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de
justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los
colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener
con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia
gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma,
independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones
indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 27. Toda
persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y
ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de
aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta
Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos
humanos.
El procedimiento de la
acción de amparo constitucional será oral, público, breve,
gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente
tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación
jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo
tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a
cualquier otro asunto.
La acción de amparo a la
libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona, y
el detenido o detenida será puesto bajo la custodia del tribunal de
manera inmediata, sin dilación alguna.
El ejercicio de este
derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración
del estado de excepción o de la restricción de garantías
constitucionales.
Artículo 28. Toda
persona tiene derecho de acceder a la información y a los datos que
sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o
privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de
conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y a
solicitar ante el tribunal competente la actualización, la
rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o
afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a
documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo
conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas.
Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística
y de otras profesiones que determine la ley.
Artículo 29. El
Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los
delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades.
Las acciones para sancionar
los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos
humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las
violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán
investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos
quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad,
incluidos el indulto y la amnistía.
Artículo 30. El
Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las
víctimas de violaciones a los derechos humanos que le sean
imputables, y a sus derechohabientes, incluido el pago de daños y
perjuicios.
El Estado adoptará las
medidas legislativas y de otra naturaleza, para hacer efectivas las
indemnizaciones establecidas en este artículo.
El Estado protegerá a las
víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen
los daños causados.
Artículo 31. Toda
persona tiene derecho, en los términos establecidos por los
tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados
por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos
internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar
el amparo a sus derechos humanos.
El Estado adoptará,
conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y la
ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las
decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este
artículo.
Capítulo II
De la nacionalidad y ciudadanía
De la nacionalidad y ciudadanía
Sección Primera: de la
Nacionalidad
Artículo 32. Son
venezolanos y venezolanas por nacimiento:
1. Toda persona nacida en territorio
de la República.
2. Toda persona nacida en territorio
extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento y madre
venezolana por nacimiento.
3. Toda persona nacida en territorio
extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre
venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en
el territorio de la República o declaren su voluntad de acogerse a
la nacionalidad venezolana.
4. Toda persona nacida en territorio
extranjero de padre venezolano por naturalización o madre venezolana
por naturalización, siempre que antes de cumplir dieciocho años de
edad, establezca su residencia en el territorio de la República y
antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de
acogerse a la nacionalidad venezolana.
Artículo 33. Son
venezolanos y venezolanas por naturalización:
1. Los extranjeros o extranjeras que
obtengan carta de naturaleza. A tal fin deberán tener domicilio en
Venezuela con residencia ininterrumpida de, por lo menos, diez años,
inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud.
El tiempo de residencia se reducirá a
cinco años en el caso de aquellos y aquellas que tuvieren la
nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia, países
latinoamericanos y del Caribe.
2. Los extranjeros o extranjeras que
contraigan matrimonio con venezolano o venezolana desde que declaren
su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos cinco años a partir
de la fecha del matrimonio.
3. Los extranjeros o extranjeras
menores de edad para la fecha de la naturalización del padre o de la
madre que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren
su voluntad de ser venezolanos o venezolanas antes de cumplir los
veintiún años de edad y hayan residido en Venezuela,
ininterrumpidamente, durante los cinco años anteriores a dicha
declaración.
Artículo 34. La
nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra
nacionalidad.
Artículo 35. Los
venezolanos y venezolanas por nacimiento no podrán ser privados o
privadas de su nacionalidad. La nacionalidad venezolana por
naturalización sólo podrá ser revocada mediante sentencia
judicial, de acuerdo con la ley.
Artículo 36. Se
puede renunciar a la nacionalidad venezolana. Quien renuncie a la
nacionalidad venezolana por nacimiento puede recuperarla si se
domicilia en el territorio de la República por un lapso no menor de
dos años y manifiesta su voluntad de hacerlo. Los venezolanos y
venezolanas por naturalización que renuncien a la nacionalidad
venezolana podrán recuperarla cumpliendo nuevamente los requisitos
exigidos en el artículo 33 de esta Constitución.
Artículo 37. El
Estado promoverá la celebración de tratados internacionales en
materia de nacionalidad, especialmente con los Estados fronterizos y
los señalados en el numeral 2 del artículo 33 de esta Constitución.
Artículo 38. La
ley dictará, de conformidad con las disposiciones anteriores, las
normas sustantivas y procesales relacionadas con la adquisición,
opción, renuncia y recuperación de la nacionalidad venezolana, así
como con la revocación y nulidad de la naturalización.
Sección Segunda: de la
Ciudadanía
Artículo 39. Los
venezolanos y venezolanas que no estén sujetos o sujetas a
inhabilitación política ni a interdicción civil, y en las
condiciones de edad previstas en esta Constitución, ejercen la
ciudadanía y, en consecuencia, son titulares de derechos y deberes
políticos de acuerdo con esta Constitución.
Artículo 40. Los
derechos políticos son privativos de los venezolanos y venezolanas,
salvo las excepciones establecidas en esta Constitución.
Gozan de los mismos derechos de
los venezolanos y venezolanas por nacimiento los venezolanos y
venezolanas por naturalización que hubieren ingresado al país antes
de cumplir los siete años de edad y residido en él permanentemente
hasta alcanzar la mayoridad.
Artículo 41. Sólo
los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad,
podrán ejercer los cargos de Presidente o Presidenta de la
República, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva,
Presidente o Presidenta y Vicepresidentes o Vicepresidentas de la
Asamblea Nacional, magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de
Justicia, Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral,
Procurador o Procuradora General de la República, Contralor o
Contralora General de la República, Fiscal o Fiscala General de la
República, Defensor o Defensora del Pueblo, Ministros o Ministras de
los despachos relacionados con la seguridad de la Nación, finanzas,
energía y minas, educación; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes
o Alcaldesas de los Estados y Municipios fronterizos y aquellos
contemplados en la ley orgánica de la Fuerza Armada Nacional.
Para ejercer los cargos de
diputados o diputadas a la Asamblea Nacional, Ministros o Ministras,
Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de Estados y
Municipios no fronterizos, los venezolanos y venezolanas por
naturalización deben tener domicilio con residencia ininterrumpida
en Venezuela no menor de quince años y cumplir los requisitos de
aptitud previstos en la ley.
Artículo 42. Quien
pierda o renuncie a la nacionalidad pierde la ciudadanía. El
ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los derechos políticos
sólo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos
que determine la ley.
Capítulo III
De los Derechos Civiles
De los Derechos Civiles
Artículo 43. El
derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la
pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá
la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad,
prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en
cualquier otra forma.
Artículo 44. La
libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada
o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea
sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una
autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a
partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad,
excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el
juez o jueza en cada caso.
La constitución de caución
exigida por la ley para conceder la libertad del detenido no causará
impuesto alguno.
2. Toda persona detenida tiene derecho
a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada o
persona de su confianza, y éstos o éstas, a su vez, tienen el
derecho a ser informados o informadas del lugar donde se encuentra la
persona detenida, a ser notificados o notificadas inmediatamente de
los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el
expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona
detenida, ya sea por sí mismos o con el auxilio de especialistas. La
autoridad competente llevará un registro público de toda detención
realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar,
hora, condiciones y funcionarios que la practicaron.
Respecto a la detención de
extranjeros o extranjeras se observará, además, la notificación
consular prevista en los tratados internacionales sobre la materia.
3. La pena no puede trascender de la
persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes.
Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años.
4. Toda autoridad que ejecute medidas
privativas de la libertad estará obligada a identificarse.
5. Ninguna persona continuará en
detención después de dictada orden de excarcelación por la
autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta.
Artículo 45. Se
prohíbe a la autoridad pública, sea civil o militar, aun en estado
de emergencia, excepción o restricción de garantías, practicar,
permitir o tolerar la desaparición forzada de personas. El
funcionario o funcionaria que reciba orden o instrucción para
practicarla, tiene la obligación de no obedecerla y denunciarla a
las autoridades competentes. Los autores o autoras intelectuales y
materiales, cómplices y encubridores o encubridoras del delito de
desaparición forzada de personas, así como la tentativa de comisión
del mismo, serán sancionados de conformidad con la ley.
Artículo 46. Toda
persona tiene derecho a que se respete su integridad física,
psíquica y moral, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser sometida
a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda
víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o
tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la
rehabilitación.
2. Toda persona privada de libertad
será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser
humano.
3. Ninguna persona será sometida sin
su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes
médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su
vida o por otras circunstancias que determine la ley.
4. Todo funcionario público o
funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o
sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue
o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de
acuerdo con la ley.
Artículo 47. El
hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables.
No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir
la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley
las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la
dignidad del ser humano.
Las visitas sanitarias que
se practiquen, de conformidad con la ley, sólo podrán hacerse
previo aviso de los funcionarios o funcionarias que las ordenen o
hayan de practicarlas.
Artículo 48. Se
garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas
en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un
tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales
y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con
el correspondiente proceso.
Artículo 49. El
debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y
administrativas y, en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica
son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación
y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los
cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de
disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su
defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del
debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a
recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta
Constitución y en la ley.
2. Toda persona se presume inocente
mientras no se pruebe lo contrario.
3. Toda persona tiene derecho a ser
oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y
dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal
competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad.
Quien no hable castellano, o no pueda comunicarse de manera verbal,
tiene derecho a un intérprete.
4. Toda persona tiene derecho a ser
juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o
especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y
en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer
la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por
tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
5. Ninguna persona podrá ser obligada
a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge,
concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será
válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
La confesión solamente será válida
si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza. 6. Ninguna
persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren
previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
7.Ninguna persona podrá ser sometida
a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido
juzgada anteriormente.
8. Toda persona podrá solicitar del
Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica
lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados.
Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la
responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez
o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o
éstas.
Artículo 50. Toda
persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el
territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de
la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el
país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones
que las establecidas por la ley. En caso de concesión de vías, la
ley establecerá los supuestos en los que debe garantizarse el uso de
una vía alterna. Los venezolanos y venezolanas pueden ingresar al
país sin necesidad de autorización alguna.
Ningún acto del Poder
Público podrá establecer la pena de extrañamiento del territorio
nacional contra venezolanos o venezolanas.
Artículo 51. Toda
persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante
cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública
sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener
oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán
sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo
respectivo.
Artículo 52. Toda
persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad
con la ley. El Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de
este derecho.
Artículo 53. Toda
persona tiene el derecho de reunirse, pública o privadamente, sin
permiso previo, con fines lícitos y sin armas. Las reuniones en
lugares públicos se regirán por la ley.
Artículo 54. Ninguna
persona podrá ser sometida a esclavitud o servidumbre. La trata de
personas y, en particular, la de mujeres, niños, niñas y
adolescentes en todas sus formas, estará sujeta a las penas
previstas en la ley.
Artículo 55. Toda
persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través
de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a
situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la
integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de
sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
La participación de los
ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención,
seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada
por una ley especial.
Los cuerpos de seguridad
del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas
las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del
funcionariado policial y de seguridad estará limitado por principios
de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme
a la ley.
Artículo 56. Toda
persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al
de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado
garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.
Toda persona tiene derecho a
ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su
nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su
identidad biológica, de conformidad con la ley. Éstos no contendrán
mención alguna que califique la filiación.
Artículo 57. Toda
persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus
ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra
forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de
comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien
haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo
expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni
los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia
religiosa.
Se prohíbe la censura a los
funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de
los asuntos bajo sus responsabilidades.
Artículo 58. La
comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y
responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la
información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con
los principios de esta Constitución, así como el derecho de réplica
y rectificación cuando se vean afectados directamente por
informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su
desarrollo integral.
Artículo 59. El
Estado garantizará la libertad de religión y de culto. Toda persona
tiene derecho a profesar su fe religiosa y cultos y a manifestar sus
creencias en privado o en público, mediante la enseñanza u otras
prácticas, siempre que no se opongan a la moral, a las buenas
costumbres y al orden público. Se garantiza, así mismo, la
independencia y la autonomía de las iglesias y confesiones
religiosas, sin más limitaciones que las derivadas de esta
Constitución y la ley. El padre y la madre tienen derecho a que sus
hijos o hijas reciban la educación religiosa que esté de acuerdo
con sus convicciones.
Nadie podrá invocar
creencias o disciplinas religiosas para eludir el cumplimiento de la
ley ni para impedir a otro u otra el ejercicio de sus derechos
Artículo 60. Toda
persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada,
intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.
La ley limitará el uso de
la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y
familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus
derechos.
Artículo 61. Toda
persona tiene derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla,
salvo que su práctica afecte la personalidad o constituya delito. La
objeción de conciencia no puede invocarse para eludir el
cumplimiento de la ley o impedir a otros su cumplimiento o el
ejercicio de sus derechos.
Capítulo IV
De los Derechos Políticos y del Referendo Popular
De los Derechos Políticos y del Referendo Popular
Sección Primera: de los
Derechos Políticos
Artículo 62. Todos
los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar
libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus
representantes elegidos o elegidas.
La participación del pueblo
en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el
medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo
desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del
Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las
condiciones más favorables para su práctica.
Artículo 63. El
sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres,
universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de
la personalización del sufragio y la representación proporcional.
Artículo 64. Son
electores o electoras todos los venezolanos y venezolanas que hayan
cumplido dieciocho años de edad y que no estén sujetos a
interdicción civil o inhabilitación política.
El voto para las elecciones
municipales y parroquiales y estadales se hará extensivo a los
extranjeros o extranjeras que hayan cumplido dieciocho años de edad,
con más de diez años de residencia en el país, con las
limitaciones establecidas en esta Constitución y en la ley, y que no
estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.
Artículo 65. No
podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido
condenados o condenadas por delitos cometidos durante el ejercicio de
sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del
tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de
acuerdo con la gravedad del delito.
Artículo 66. Los
electores y electoras tienen derecho a que sus representantes rindan
cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión, de
acuerdo con el programa presentado.
Artículo 67. Todos
los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines
políticos, mediante métodos democráticos de organización,
funcionamiento y dirección. Sus organismos de dirección y sus
candidatos o candidatas a cargos de elección popular serán
seleccionados o seleccionadas en elecciones internas con la
participación de sus integrantes. No se permitirá el financiamiento
de las asociaciones con fines políticos con fondos provenientes del
Estado.
La ley regulará lo
concerniente al financiamiento y las contribuciones privadas de las
organizaciones con fines políticos, y los mecanismos de control que
aseguren la pulcritud en el origen y manejo de las mismas. Así mismo
regulará las campañas políticas y electorales, su duración y
límites de gastos propendiendo a su democratización.
Los ciudadanos y ciudadanas,
por iniciativa propia, y las asociaciones con fines políticos,
tienen derecho a concurrir a los procesos electorales postulando
candidatos y candidatas. El financiamiento de la propaganda política
y de las campañas electorales será regulado por la ley. Las
direcciones de las asociaciones con fines políticos no podrán
contratar con entidades del sector público.
Artículo 68. Los
ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y
sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley.
Se prohíbe el uso de armas
de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones
pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales
y de seguridad en el control del orden público.
Artículo 69. La
República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho
de asilo y refugio. Se prohíbe la extradición de venezolanos y
venezolanas.
Artículo 70. Son
medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su
soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el
referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la
iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo
abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones
serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y
económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión,
la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de
carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y
demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua
cooperación y la solidaridad.
La ley establecerá las
condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de
participación previstos en este artículo.
Capítulo V
De los derechos sociales y de las familias
De los derechos sociales y de las familias
Artículo 75. El
Estado protegerá a las familias como asociación natural de la
sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de
las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de
derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la
comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El
Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes
ejerzan la jefatura de la familia.
Los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a
desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea
imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una
familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene
efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio
del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción
internacional es subsidiaria de la nacional.
Artículo 76. La
maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual
fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen
derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos e
hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los
medios que les aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado
garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en
general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo,
el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación
familiar integral basados en valores éticos y científicos.
El padre y la madre tienen
el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar,
mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de
asistirlos cuando aquél o aquella no puedan hacerlo por sí mismos.
La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para
garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.
Artículo 77. Se
protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, el cual se funda
en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos
y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un
hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley
producirán los mismos efectos que el matrimonio.
Artículo 78. Los
niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán
protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados,
los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos
de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y
demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y
ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad
asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo
cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y
acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación
progresiva a la ciudadanía activa, y un ente rector nacional
dirigirá las políticas para la protección integral de los niños,
niñas y adolescentes.
Artículo 79. Los
jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos
activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación
solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para
estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y en
particular la capacitación y el acceso al primer empleo, de
conformidad con la ley.
Artículo 80. El
Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de
sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria
de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad
humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los
beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de
vida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de
seguridad social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano.
A los ancianos y ancianas se les garantizará el derecho a un trabajo
acorde a aquellos y aquellas que manifiesten su deseo y estén en
capacidad para ello.
Artículo 81. Toda
persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al
ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración
familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de
las familias y la sociedad, les garantizará el respeto a su dignidad
humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales
satisfactorias, y promueverá su formación, capacitación y acceso
al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se
les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y
comunicarse a través de la lengua de señas venezolana.
Artículo 82. Toda
persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda,
higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat
que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La
satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida
entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos.
El Estado dará prioridad a
las familias y garantizará los medios para que éstas y
especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas
sociales y al crédito para la construcción, adquisición o
ampliación de viviendas.
Artículo 83. La
salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que
lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá
y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el
bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas
tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de
participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir
con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de
conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y
ratificados por la República.
Artículo 84. Para
garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la
rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de
carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado
al sistema de seguridad social, regido por los principios de
gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social
y solidaridad. El sistema público de salud dará prioridad a la
promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades,
garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad. Los
bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no
podrán ser privatizados. La comunidad organizada tiene el derecho y
el deber de participar en la toma de decisiones sobre la
planificación, ejecución y control de la política específica en
las instituciones públicas de salud.
Artículo 85. El
financiamiento del sistema público de salud es obligación del
Estado, que integrará los recursos fiscales, las cotizaciones
obligatorias de la seguridad social y cualquier otra fuente de
financiamiento que determine la ley. El Estado garantizará un
presupuesto para la salud que permita cumplir con los objetivos de la
política sanitaria. En coordinación con las universidades y los
centros de investigación, se promoverá y desarrollará una política
nacional de formación de profesionales, técnicos y técnicas y una
industria nacional de producción de insumos para la salud. El Estado
regulará las instituciones públicas y privadas de salud.
Artículo 86. Toda
persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de
carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección
en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez,
enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales,
riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad,
orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier
otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la
obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un
sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento
solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones
directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será
motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos
financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros
fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y
las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y
demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados
sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes
netos del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad
social se acumularán a los fines de su distribución y contribución
en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por
una ley orgánica especial.
Artículo 87. Toda
persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado
garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de
que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le
proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno
ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La
ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los
derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no
dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras
restricciones que las que la ley establezca.
Todo patrono o patrona
garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de
seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado
adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y
la promoción de estas condiciones.
Artículo 88. El
Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el
ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo
del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce
riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la
seguridad social de conformidad con la ley.
Artículo 89. El
trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La
ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales,
morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el
cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los
siguientes principios:
1. Ninguna ley podrá establecer
disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los
derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales
prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
2. Los derechos laborales son
irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique
renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la
transacción y convencimiento al término de la relación laboral, de
conformidad con los requisitos que establezca la ley.
3. Cuando hubiere dudas acerca de la
aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación
de una determinada norma, se aplicará la más favorable al
trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su
integridad.
4. Toda medida o acto del patrono o
patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto
alguno.
5. Se prohíbe todo tipo de
discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o
por cualquier otra condición.
6. Se prohíbe el trabajo de
adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El
Estado los protegerá contra cualquier explotación económica y
social.
Artículo 90. La
jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de
cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en que la ley lo
permita, la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas
diarias ni de treinta y cinco semanales. Ningún patrono podrá
obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas
extraordinarias. Se propenderá a la progresiva disminución de la
jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se
determine y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización
del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual y
cultural de los trabajadores y trabajadoras.
Los trabajadores y
trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones
remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente
laboradas.
Artículo 91. Todo
trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le
permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las
necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se
garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará
la participación que debe corresponder a los trabajadores y
trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es
inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de
curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de
conformidad con la ley.
El Estado garantizará a los
trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado
un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como
una de las referencias el costo de la canasta básica. La ley
establecerá la forma y el procedimiento.
Artículo 92. Todos
los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones
sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los
amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales
son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su
pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y
gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda
principal.
Artículo 93. La
ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo
conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los
despidos contrarios a esta Constitución son nulos.
Artículo 94. La
ley determinará la responsabilidad que corresponda a la persona
natural o jurídica en cuyo provecho se presta el servicio mediante
intermediario o contratista, sin perjuicio de la responsabilidad
solidaria de éstos. El Estado establecerá, a través del órgano
competente, la responsabilidad que corresponda a los patronos o
patronas en general, en caso de simulación o fraude, con el
propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de
la legislación laboral.
Artículo 95. Los
trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin
necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir
libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes
para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como el de
afiliarse o no a ellas, de conformidad con la ley. Estas
organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o
disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están
protegidos contra todo acto de discriminación o de injerencia
contrarios al ejercicio de este derecho. Los promotores, promotoras e
integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales
gozarán de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las
condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones.
Para el ejercicio de la
democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las
organizaciones sindicales establecerán la alternabilidad de los y
las integrantes de las directivas y representantes mediante el
sufragio universal, directo y secreto. Los y las integrantes de las
directivas y representantes sindicales que abusen de los beneficios
derivados de la libertad sindical para su lucro o interés personal,
serán sancionados de conformidad con la ley. Los y las integrantes
de las directivas de las organizaciones sindicales estarán obligados
a hacer declaración jurada de bienes.
Artículo 96. Todos
los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado
tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar
convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que
establezca la ley. El Estado garantizará su desarrollo y establecerá
lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución
de los conflictos laborales. Las convenciones colectivas ampararán a
todos los trabajadores y trabajadoras activos y activas al momento de
su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad.
Artículo 97. Todos
los trabajadores y trabajadoras del sector público y del privado
tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca
la ley.
Capítulo VI
De los Derechos Culturales y Educativos
De los Derechos Culturales y Educativos
Artículo 98. La
creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la
inversión, producción y divulgación de la obra creativa,
científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección
legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El
Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las
obras científicas, literarias y artísticas, invenciones,
innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con
las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados
internacionales suscritos y ratificados por la República en esta
materia.
Artículo 99. Los
valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo
venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentará y
garantizará, procurando las condiciones, instrumentos legales,
medios y presupuestos necesarios. Se reconoce la autonomía de la
administración cultural pública en los términos que establezca la
ley. El Estado garantizará la protección y preservación,
enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio
cultural, tangible e intangible, y la memoria histórica de la
Nación. Los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la
Nación son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La ley
establecerá las penas y sanciones para los daños causados a estos
bienes.
Artículo 100. Las
culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de
atención especial, reconociéndose y respetándose la
interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas. La
ley establecerá incentivos y estímulos para las personas,
instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o
financien planes, programas y actividades culturales en el país, así
como la cultura venezolana en el exterior. El Estado garantizará a
los trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación al
sistema de seguridad social que les permita una vida digna,
reconociendo las particularidades del quehacer cultural, de
conformidad con la ley.
Artículo 101. El
Estado garantizará la emisión, recepción y circulación de la
información cultural. Los medios de comunicación tienen el deber de
coadyuvar a la difusión de los valores de la tradición popular y la
obra de los artistas, escritores, escritoras, compositores,
compositoras, cineastas, científicos, científicas y demás
creadores y creadoras culturales del país. Los medios televisivos
deberán incorporar subtítulos y traducción a la lengua de señas,
para las personas con problemas auditivos. La ley establecerá los
términos y modalidades de estas obligaciones.
Artículo 102. La
educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es
democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como
función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y
modalidades, y como instrumento del conocimiento científico,
humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación
es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas
las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el
potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su
personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración
ética del trabajo y en la participación activa, consciente y
solidaria en los procesos de transformación social consustanciados
con los valores de la identidad nacional, y con una visión
latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las
familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana
de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en
la ley.
Artículo 103. Toda
persona tiene derecho a una educación integral, de calidad,
permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más
limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y
aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles,
desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en
las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado
universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión
prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la
Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá
instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el
acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley
garantizará igual atención a las personas con necesidades
especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados de
su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación
y permanencia en el sistema educativo.
Las contribuciones de los
particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel
medio y universitario serán reconocidas como desgravámenes al
impuesto sobre la renta según la ley respectiva.
Artículo 104. La
educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de
comprobada idoneidad académica. El Estado estimulará su
actualización permanente y les garantizará la estabilidad en el
ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o privada,
atendiendo a esta Constitución y a la ley, en un régimen de trabajo
y nivel de vida acorde con su elevada misión. El ingreso, promoción
y permanencia en el sistema educativo, serán establecidos por ley y
responderá a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia
partidista o de otra naturaleza no académica.
Artículo 105. La
ley determinará las profesiones que requieren título y las
condiciones que deben cumplirse para ejercerlas, incluyendo la
colegiación.
Artículo 106. Toda
persona natural o jurídica, previa demostración de su capacidad,
cuando cumpla de manera permanente con los requisitos éticos,
académicos, científicos, económicos, de infraestructura y los
demás que la ley establezca, puede fundar y mantener instituciones
educativas privadas bajo la estricta inspección y vigilancia del
Estado, previa aceptación de éste.
Artículo 107. La
educación ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del
sistema educativo, así como también en la educación ciudadana no
formal. Es de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas
y privadas, hasta el ciclo diversificado, la enseñanza de la lengua
castellana, la historia y la geografía de Venezuela, así como los
principios del ideario bolivariano.
Artículo 108. Los
medios de comunicación social, públicos y privados, deben
contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará
servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de
informática, con el fin de permitir el acceso universal a la
información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento
y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según
los requisitos que establezca la ley.
Artículo 109. El
Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y
jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes,
estudiantas, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la
búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica,
humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de
la Nación. Las universidades autónomas se darán sus normas de
gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su
patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos
establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para
planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de
investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad
del recinto universitario. Las universidades nacionales
experimentales alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley.
Artículo 110. El
Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología,
el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de
información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el
desarrollo económico, social y político del país, así como para
la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de
esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará
el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley.
El sector privado deberá aportar recursos para los mismos. El Estado
garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que
deben regir las actividades de investigación científica,
humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios
para dar cumplimiento a esta garantía.
Artículo 111. Todas
las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como
actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva.
El Estado asumirá el deporte y la recreación como política de
educación y salud pública y garantizará los recursos para su
promoción. La educación física y el deporte cumplen un papel
fundamental en la formación integral de la niñez y adolescencia. Su
enseñanza es obligatoria en todos los niveles de la educación
pública y privada hasta el ciclo diversificado, con las excepciones
que establezca la ley. El Estado garantizará la atención integral
de los y las deportistas sin discriminación alguna, así como el
apoyo al deporte de alta competencia y la evaluación y regulación
de las entidades deportivas del sector público y del privado, de
conformidad con la ley.
La ley establecerá incentivos
y estímulos a las personas, instituciones y comunidades que
promuevan a los y las atletas y desarrollen o financien planes,
programas y actividades deportivas en el país.
Capítulo VII
De los Derechos Económicos
De los Derechos Económicos
Artículo 112. Todas
las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de
su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta
Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de
desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u
otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada,
garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así
como la producción de bienes y servicios que satisfagan las
necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa,
comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas
para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el
desarrollo integral del país.
Artículo 113. No
se permitirán monopolios. Se declaran contrarios a los principios
fundamentales de esta Constitución cualquier acto, actividad,
conducta o acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto el
establecimiento de un monopolio o que conduzcan, por sus efectos
reales e independientemente de la voluntad de aquellos o aquellas, a
su existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la
realidad. También es contraria a dichos principios el abuso de la
posición de dominio que un particular, un conjunto de ellos o ellas
o una empresa o conjunto de empresas, adquiera o haya adquirido en un
determinado mercado de bienes o de servicios, con independencia de la
causa determinante de tal posición de dominio, así como cuando se
trate de una demanda concentrada. En todos los casos antes indicados,
el Estado adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los
efectos nocivos y restrictivos del monopolio, del abuso de la
posición de dominio y de las demandas concentradas, teniendo como
finalidad la protección del público consumidor, los productores y
productoras y el aseguramiento de condiciones efectivas de
competencia en la economía.
Cuando se trate de
explotación de recursos naturales propiedad de la Nación o de la
prestación de servicios de naturaleza pública con exclusividad o
sin ella, el Estado podrá otorgar concesiones por tiempo
determinado, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o
contrapartidas adecuadas al interés público.
Artículo 114. El
ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la
cartelización y otros delitos conexos, serán penados severamente de
acuerdo con la ley.
Artículo 115. Se
garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso,
goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará
sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que
establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés
general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social,
mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización,
podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.
Artículo 116. No
se decretarán ni ejecutarán confiscaciones de bienes sino en los
casos permitidos por esta Constitución. Por vía de excepción
podrán ser objeto de confiscación, mediante sentencia firme, los
bienes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,
responsables de delitos cometidos contra el patrimonio público, los
bienes de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del
Poder Público y los bienes provenientes de las actividades
comerciales, financieras o cualesquiera otras vinculadas al tráfico
ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes
Artículo 117. Todas
las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de
calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre
el contenido y características de los productos y servicios que
consumen, a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno.
La ley establecerá los mecanismos necesarios para garantizar esos
derechos, las normas de control de calidad y cantidad de bienes y
servicios, los procedimientos de defensa del público consumidor, el
resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones
correspondientes por la violación de estos derechos.
Artículo 118. Se
reconoce el derecho de los trabajadores y de la comunidad para
desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como
las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas
asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de
actividad económica, de conformidad con la ley. La ley reconocerá
las especificidades de estas organizaciones, en especial, las
relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter
generador de beneficios colectivos.
El Estado promoverá y
protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la economía
popular y alternativa.
Capítulo VIII
De los Derechos de los pueblos indígenas
De los Derechos de los pueblos indígenas
Artículo 119. El
Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades
indígenas, su organización social, política y económica, sus
culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su
hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y
tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y
garantizar sus formas de vida. Corresponderá al Ejecutivo Nacional,
con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y
garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las
cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e
intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y
la ley.
Artículo 120. El
aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats indígenas
por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural,
social y económica de los mismos e, igualmente, está sujeto a
previa información y consulta a las comunidades indígenas
respectivas. Los beneficios de este aprovechamiento por parte de los
pueblos indígenas están sujetos a la Constitución y a la ley.
Artículo 121. Los
pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su
identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y
sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentará la valoración
y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos
indígenas, los cuales tienen derecho a una educación propia y a un
régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo
a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones.
Artículo 122. Los
pueblos indígenas tienen derecho a una salud integral que considere
sus prácticas y culturas. El Estado reconocerá su medicina
tradicional y las terapias complementarias, con sujeción a
principios bioéticos.
Artículo 123. Los
pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover sus propias
prácticas económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y
el intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su
participación en la economía nacional y a definir sus prioridades.
Los pueblos indígenas tienen derecho a servicios de formación
profesional y a participar en la elaboración, ejecución y gestión
de programas específicos de capacitación, servicios de asistencia
técnica y financiera que fortalezcan sus actividades económicas en
el marco del desarrollo local sustentable. El Estado garantizará a
los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a los pueblos
indígenas el goce de los derechos que confiere la legislación
laboral.
Artículo 124. Se
garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los
conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas.
Toda actividad relacionada con los recursos genéticos y los
conocimientos asociados a los mismos perseguirán beneficios
colectivos. Se prohíbe el registro de patentes sobre estos recursos
y conocimientos ancestrales.
Artículo 125. Los
pueblos indígenas tienen derecho a la participación política. El
Estado garantizará la representación indígena en la Asamblea
Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y
locales con población indígena, conforme a la ley.
Artículo 126. Los
pueblos indígenas, como culturas de raíces ancestrales, forman
parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano como único,
soberano e indivisible. De conformidad con esta Constitución tienen
el deber de salvaguardar la integridad y la soberanía nacional.
El término pueblo no podrá
interpretarse en esta Constitución en el sentido que se le da en el
derecho internacional.
Articulo 164
Da competencia a los
gobernadores estadales a ejecutar acciones que vayan en beneficio de
goce y de plena seguridad, a cada uno de los individuos que integran
la localidad que este bajo responsabilidad de los mismos, en tal
sentido los ordinales: 1,5,6 y 9, expresan la creación de un
organismo de seguridad, que ejerzan funciones que den beneficios y
traigan desarrollo a la colectividad donde se desenvuelven; al igual
que el resguardo de las vías terrestre aprovechamiento de sus
minerales y seguridad de sus habitantes.
Articulo
322
La seguridad de la nación es
competencia esencial y responsabilidad del estado, fundamentada en el
desarrollo integral de esta y su defensa es responsabilidad de los
venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y
jurídicas, tanto de derecho privado, que se encuentre dentro del
espacio geográfico nacional. Con respecto a los defensores de los
derechos humanos, que es responsable de asegurar que se lleve a cabo
todas las actividades ordenadas en la sociedad para mejorar la
calidad de vida de los Venezolanos, permitiendo en desarrollo
paulatino de las diferentes estados que integran al país.
Ley
de Coordinación de Seguridad Ciudadana (2001)
Articulo 05
Los órganos de seguridad
ciudadana participaran en la ejecución de los planes enmendado por
el consejo de seguridad ciudadana; así como la ejecución de
directrices que en materia de equipamiento logístico, disciplina,
educación, doctrina y otras que se dicten con objeto de garantizar
la uniformidad de la materia.
Articulo 06
Los órganos
correspondientes del poder público nacional, estadal o municipal,
dictaran normas necesarias para establecer un régimen disciplinario
aplicable a los funcionarios adscritos a los órganos de seguridad
ciudadana, en atención con la naturaleza de la actividad que
desempeñan y principios establecidos en este decreto de ley.
Vinculación
del proyecto con el PNDES 2013-2019 y las líneas de investigación
del PNFA.
La relación que tiene este proyecto
de formación en administración es promover el desarrollo del nuevo
ciudadano con personalidad autónoma con mentalidad creadora,
transformadora con ideas revolucionarias, y con una actitud
emprendedora para poner en práctica nuevas y originales soluciones
en la transformación endógena en el contexto social comunitario y
el proyecto socio comunitario con el propósito dar respuesta o
resolver problemas en el ámbito local, regional o nacional. El eje
Socio-Critico para consolidar los valores de libertad,
independencia, paz, solidaridad, bien común, integridad territorial
y convivencia que apuntan hacia un desarrollo integral y sustentable,
mediante la inserción del participante en una dinámica de
aprendizaje y construcción de saberes integrado por unidades de
formación desarrolladas mediante diversas estrategias y metodologías
de aprendizaje, entre las que figuran talleres y seminarios son parte
de aprendizaje vinculado a la acción que se caracteriza por ser
abierto y flexible, comprometido y solidario en la solución de los
programas de las comunidades, mediante una formación humanista,
ejerciendo la soberanía democrática, solidaria, mediante la
construcción colectiva y acción profesional transformadora, de
libre expresión, donde se propicia el debate de las ideas, el
respeto por la diversidad, con responsabilidad ética y perspectiva
sustentable; vinculado con las necesidades reales de la nueva
realidad económica, social, política, internacional y territorial
de Venezuela.
Es
así como se presenta la actualización de la
carta estratégica que habrá de guiarnos por la ruta de la transición
ejecutiva y socialismo bolivariano del siglo XXI, con este
Plan de Desarrollo Económico y Social de la nación 2013-2019, para
seguir contribuyendo con la felicidad social y el desarrollo de
Venezuela, como alternativa al sistema
destructivo y salvaje del capitalismo y con ello asegurar
la “mayor suma de seguridad social, mayor suma de
estabilidad política y la mayor suma de felicidad” para
nuestro pueblo, dando paso a una sociedad más igualitaria y
justa, rumbo al socialismo, sustentado en el rol del Estado
Social y Democrático, de Derecho y de Justicia, con el fin
de seguir avanzando en la plena
satisfacción de las necesidades básicas para la vida de nuestro pueblo
como la alimentación, el agua, el deporte, seguridad física, la
electricidad, la
vivienda y el hábitat, el transporte público, la salud, la educación,
respecto a los derechos humanos, la seguridad pública, el
acceso a la cultura, la comunicación libre, la ciencia
y la tecnología, el deporte, la sana recreación
y al trabajo digno, liberado y liberador. Contribuyendo a una
educación formada en el pueblo como meta principal para el
crecimiento del país.
FASE III
MARCO METODOLÓGICO
Con el marco metodológico se
establecen las estrategias a seguir para alcanzar los objetivos
propuestos en esta investigación mediante técnicas y procedimientos
que comprenden: definir el enfoque, alcance y diseño
de investigación, establecer la población y muestra objeto de la
investigación, precisar las técnicas de recolección de datos a
emplear, su validación y confiabilidad de la información
.
Enfoque de la Investigación
Esta Investigación denominada
factible en la comunidad para defender los derechos humanos, tiene un
enfoque cualitativo puesto que se utiliza la recolección y análisis
de datos para responder las preguntas de la investigación y
establecer con exactitud el comportamiento de la población
(Hernández y otros, 2002).
El enfoque
cualitativo permite generalizar los resultados de la investigación a
toda la población y los resultados se expresan con base al análisis
comportamiento descriptivo presentando tablas y gráficos con
información numérica y porcentual.
Naturaleza
de la Investigación
Con
esta investigación se busca medir el comportamiento de la población
Yaracuyana – Venezuela en la participación ciudadana para la
protección de los derechos humanos, por lo cual su alcance es de
tipo descriptiva. Para Hernández y Otros (2002), la investigación
descriptiva “busca especificar propiedades, características y
rasgos importantes de cualquier fenómeno que se analice”.
Con la
investigación descriptiva se seleccionan el comportamiento que se
quieren estudiar, se recolecta información sobre cada una de ellas y
luego se describe lo investigado, es decir, cómo es y cómo se
manifiesta el fenómeno investigado.
Tipo de Investigación
El fenómeno de la
participación ciudadana para la protección de los derechos humanos
se observan tal y como se presenta en su medio natural sin
intervención deliberada de la investigadora, se toman los datos
respetando los hechos y con amplitud en el enfoque y visión de la
acción para después analizarlos, lo cual define el diseño de esta
investigación como una investigación no experimental (Hernández y
Otros 2002).
En este sentido y
de acuerdo con el Manual de trabajos de grado de especialización y
maestría y tesis doctórales de la Universidad Pedagógica
Experimental Libertador (2001), el Análisis de la
Participación Ciudadana en los derechos humanos
es una investigación de campo, debido a que se trata de:
El análisis sistemático de problemas
en la realidad, con el propósito bien sea de describirlos,
interpretarlos, entender su naturaleza y factores constituyentes,
explicar sus causas y efectos, o predecir su ocurrencia, haciendo uso
de métodos característicos de cualquiera de los paradigmas o
enfoques de investigación conocidos o en desarrollo. Los datos de
interés son recogidos en forma directa de la realidad; en este
sentido se trata de investigaciones a partir de datos originales o
primarios...
Las investigaciones no experimentales
consideran el número de momentos en el tiempo que se recolectan los
datos, en tal sentido, ésta es una investigación transversal o
transaccional, puesto que los datos se recolectan en un solo momento
y en un tiempo único y se efectúa un corte para describir y
analizar la realidad de la participación ciudadana en el control de
la gestión de los derechos humanos.
De igual manera y
de acuerdo con la división del diseño de investigación no
experimental de tipo transversal que propone Hernández y Otros
(2002), el análisis de la participación ciudadana en la protección
de los derechos humanos es transversal exploratoria, debido a que su
propósito es comenzar a conocer el comportamiento de la colectividad
de dicho Estado frente a su deber – derecho de participar en el
control de la gestión y/o administración, fenómeno hasta ahora
poco conocido.
Además de ser una
investigación transversal exploratoria, esta investigación es
transversal descriptiva debido a que se mide la participación
ciudadana en la gestión de proteger y luego se describen los
hallazgos de las diferentes violaciones de los derechos humanos.
Finalmente, según su profundidad la
investigación emplea el método de análisis, pues pretende entender
el fenómeno de la participación ciudadana en el contexto, tomando
como puntos de enlace los órganos que ejercen el Poder Público y la
ciudadanía, para abarcar el fenómeno como un todo, en la búsqueda
de ir conociendo la realidad desde los elementos más sencillos y
fáciles de conocer para ascender gradualmente al conocimiento de lo
más complejo de la participación ciudadano en la gestión de los
derechos humanos. (Capellanía Mundial de los derechos humanos. 2015)
Población y Muestra
Continuando con el
enfoque propuesto por Hernández y Otros (2003), la investigación:
Análisis de la Participación Ciudadana en la proteccion de
los Derechos Humanos se ubica en el tipo de estudio de caso dado que
se ha elegido a la secretaría de seguridad del Estado Yaracuy en
Venezuela como el objeto o la unidad básica de estudio de la
investigación. Específicamente se ubica como un estudio de caso
colectivo, pues se propone sumar los hallazgos comunes entre la
ciudadanía y las violaciones de los derechos humanos en Venezuela.
Es preciso indicar que el Estado
Yaracuy es uno de los 23 Estado que conforman el país y forma parte
del área donde más se violan los derechos humanos..
El Estado Yaracuy está conformado por
catorces municipios, ellos son: San Felipe, Cocorote, Sucre,
Arístides Bastidas, Bruzual, Páez, Peña, Nirgua, Veroes, Trinidad,
Urachiche, Manuel Monge Y Bolívar, con una población aproximada
135.250 habitantes.
Población
La población o
universo objeto de estudio en esta investigación la constituye los
ciudadanos y ciudadanos del Estado Yaracuy en Venezuela, de acuerdo
con la proyección de los habitantes para el 2016.
A la mencionada
población compuesta por los ciudadanos y ciudadanas del Estado
Yaracuy se les aplica el Cuestionario, con el cual, esta
investigación se propone analizar el conocimiento existente en la
ciudadanía respecto de la participación ciudadana en la protección
de los derechos humanos.
Asimismo, los
líderes que ejercen el Poder Público comprenden un grupo importante
en esta investigación y es una población que se aborda de manera
separada de la ciudadanía.
En el caso de la
población representada por los líderes que ejercen el Poder Público
del Estado Yaracuy se utiliza el Cuestionario. Con la utilización
de dos cuestionarios diferentes, dirigidos a la población que
interactúan permanentemente, se obtienen opiniones encontradas,
complementándose o contradiciéndose, es por ello, que en el
análisis de la participación ciudadana en la protección de los
derechos humanos en la gestión del Estado Yaracuy se indaga las
opiniones de las partes involucradas.
Muestra
El subgrupo de la población o muestra
en el que se recoge la información que soporta la investigación es
de tipo probabilística, es decir, que todos los elementos o unidades
muéstrales de la población tienen la misma posibilidad de ser
escogidos (Hernández y otros, 2003).
La muestra probabilística permite
obtener información entre los elementos muéstrales de la población
del Estado Yaracuy que se supone es común entre los ciudadanos y
ciudadanas de dicho Municipio, de manera que las mediciones en el
subconjunto suministra estimaciones precisas del conjunto o población
y finalmente se hace referencia de los resultados respecto de la
población.
Técnicas e Instrumentos de
Recolección de Información
Luego de plantear esta investigación
y definir su enfoque, alcance, diseño y selección de la muestra se
hace necesario recopilar información que permita llegar a
conclusiones, mediante los procedimientos conocidos como técnicas e
instrumentos de recolección de datos.
Con relación a las fuentes de
información, según Méndez (2001), son los hechos o documentos a
los que se acude para obtener información, ellos son en este caso:
fuentes de datos primario mediante la recolección directa de
información a través del instrumento denominado cuestionario y la
técnica observación directa estructurada y no estructurada; así
como las fuentes de datos secundario que constituye la información
escrita recopilada y transcrita por personas que la han recibido a
través de otras fuentes no vinculadas ni destinadas a la
investigación, pero que resultan muy útiles a la misma.
Las técnicas de recolección de datos
para Arias (1999) “son las distintas formas o maneras de obtener
información”. En esta investigación se utiliza el cuestionario y
la observación.
El cuestionario es uno de los
instrumentos más utilizados y consiste en una serie de preguntas
cuyas características permiten obtener información escrita de los
respondientes y puede ser llenado presencialmente o no (UNA, 1979).
Esta investigación utiliza dos
cuestionarios con preguntas cerradas dicotómicas y con varias
alternativas de respuestas, acompañadas de preguntas abiertas que
permiten pulsar la opinión de los respondientes e integrar un
conocimiento más amplio de la participación ciudadana en el control
fiscal de la gestión del Estado Yaracuy.
En relación con los cuestionarios,
uno, identificado como Cuestionario I el cual estará dirigido a los
Ciudadanos del sector Zumumco y el cuestonario II será dirigido al
cuerpo de policía del Estado Yaracuy y se aplica a una muestra
probabilística, de la población de dicho organismo de seguridad a
un total de 50 funcionarios.
El otro cuestionario: Cuestionario II
estará dirigido 25 habitantes de la población
del sector el Zumuco Municipio San Felipe que interactúan en torno a
la participación ciudadana a la protección de los derechos humanos,
es decir, los líderes que ejercen de protección y los ciudadanos y
ciudadanas que reciben los resultados en la protección de los
derechos humanos y que tienen el deber – derecho de proteger como
sus líderes,
Luego se analiza la información
recabada de ambos sectores y por último se emiten conclusiones y
recomendaciones relativas a los objetivos propuestos en esta
investigación.
Relativo a la
observación, EGG (1971), indica que es la técnica que más se
utiliza en la vida cotidiana para adquirir conocimientos, pues
permanentemente se observa. Como técnica de investigación consiste
en “ver” y “oír” hechos y fenómenos que se desean
estudiar.
En esta
investigación se aplica la técnica de observación directa no
participante o simple, a través de la cual la investigadora capta la
realidad que rodea el contexto de la participación ciudadana para
proteger y defender sus derechos humanos en el Estado Yaracuy, sin
ninguna clase de intermediación (Méndez, C. 2001). Con la técnica
de observación se apoya y profundiza el análisis objeto de esta
investigación. Se emplea tanto la observación directa estructurada
como la no estructurada.
Además, la
recopilación documental en esta investigación constituye una fuente
de información secundaria de gran utilidad, sin la cual es imposible
desarrollar las bases teóricas que sustentan la investigación, la
consulta documental se enfoca en las leyes nacionales, regionales y
locales, libros, revistas y publicaciones electrónicas (Internet).
Asimismo, se hace una revisión de los documentos que soportan la
protección de los derechos humanos ejercido por los ciudadanos y
ciudadanas del Estado Yaracuy.
Validez y Confiabilidad de los
Instrumentos de Recolección de Datos
Luego de diseñar y elaborar los
instrumentos de recolección de datos, éstos se someten a consulta
con especialistas, con el propósito de garantizar que la versión
del instrumento a aplicar, cumple con los requisitos de propiedad y
pertinencia con la que se busca medir la información y que carezca
de elementos que puedan contaminar la información que se espera
recabar.
Validez
En relación con la validez, dice
Hernández y otros (2002): “la validez se refiere al grado en que
un instrumento realmente mide la variable que pretende medir”,
La validez en esta
investigación se determina por juicio de expertos, para ello, los
instrumentos de recolección de datos se presentan ante tres
expertos: un experto en contenido, un experto en metodología de la
investigación y un experto en lenguaje y redacción.
Los expertos
validaron los instrumentos aplicados en el estudio mediante dos
instrumentos diseñados para la validación, el primer instrumento de
validación con apreciación cualitativa hace referencia a la
presentación del instrumento, la claridad en la redacción de los
ítems, la pertinencia de las variables con los indicadores, la
relevancia del contenido y la factibilidad de la aplicación, este
instrumento permitió la validación tanto de los cuestionarios como
del instrumento para el registro de observación directa.
El otro instrumento
para la validación de expertos estuvo enmarcado dentro de la
apreciación cuantitativa, en él, el validador y/o la validadora
relaciona cada ítems de los cuestionarios con la variable que se
quiere medir, el objetivo general y los objetivos específicos y
emite su juicio mediante conocimiento de la población seleccionada.
Confiabilidad
Respecto de la
confiabilidad, dice Chaves (2012): “es una medida práctica de qué
tan confiable y estable podría ser un instrumento de medición o una
prueba”.
Para analizar esto
se debe estudiar la confiabilidad de los cuestionarios I y II, éstos
se aplican a una prueba piloto, antes de aplicar la versión
definitiva a la muestra determinada.
La prueba piloto se
aplica a las personas y funcionarios seleccionados para la muestra
determinada, en concordancia con lo indicado por Hernández y otros
(2002) y se seleccionan a los sujetos de manera aleatoria (en el caso
del cuestionario I), y en el caso del cuestionario II se aplica a los
funcionarios policiales seleccionados, elegidos aleatoriamente.
Con los resultados que la prueba
piloto arrojó se hacen las debidas correcciones a la versión
definitiva de los instrumentos de recolección de datos.
Cuando la medición de la
confiabilidad por cualquier método se acerca a 1, hay un menor error
en la medición.
Procesamiento de Datos
Los datos
recolectados mediante los cuestionario I y II respectivamente, se
codifican e ingresan a una matriz de datos utilizando.
Luego, sobre la base de la matriz de
datos se construyen tablas y gráficos estadísticos que muestran de
manera agrupada la información recolectada y permite presentar y
analizar los resultados de la investigación.
Análisis e Interpretación de los
Resultados
La
presentación y análisis de los resultados muestra, sintetiza y
comenta los resultados obtenidos del procesamiento de los datos
recogidos mediante los instrumentos de recolección de datos
(cuestionarios I y II y registro de observación documental)
empleados para analizar la participación ciudadana sobre la
protección de los derechos humanos,
La presentación y análisis de los
resultados conduce a las respuestas de las preguntas planteadas
inicialmente en la investigación, y con ello al cumplimiento de los
objetivos.
Presentación
de los Resultados
De seguido se presentan los resultados
del cuestionario I: Dirigido a los 25 Ciudadanos del sector el Zumuco
del municipio San Felipe del Estado Yaracuy y posteriormente se
presentan los resultados del cuestionario II: Dirigido a 50
funcionarios policiales del Estado Yaracuy, para luego hacer un
análisis en conjunto de los resultados obtenidos.
Es oportuno señalar que la
indicación: “No hay Información” se refiere a las preguntas no
respondidas por los encuestados, asimismo, la mayoría de los
encuestados manifestó no responder debido a que es un tema poco
conocido y una práctica de difícil aplicación especialmente en las
condiciones actuales en que la administración municipal se muestra
bastante hermética y en un círculo cerrado donde sólo accesa un
grupo “privilegiado de ciudadanos”.
Presentación y Análisis de los
Resultados del Cuestionario I: Dirigido a los 25 Ciudadanos del
sector el Zumuco del municipio San Felipe del Estado Yaracuy
Gráfico Nº 01
- ¿Es usted es integrante de una Organización Comunitaria?
.
6 habitantes de la población del
sector el Zumuco afirman pertenecer a una organización comunitaria,
mientras que 19 asegura no pertenecer a organización comunitaria
alguna.
Gráfico Nº 02
- ¿De las siguientes Organizaciones Comunitarias, usted de cuál es integrante?
En el sector el Zumuco prevalecen las organizaciones comunitarias en forma de UBCH, éstas están representadas por 6 de los habitantes del mencionado sector y los demás en habitantes conformados en asamblea de ciudadano.
Grafico Nº 03
- ¿Conoce el contenido relativo a la participación ciudadana la protección de la población, de las siguientes leyes?
En relación con el marco legal
vigente que regula la participación ciudadana en la protección de
los derechos humanos la población seleccionada respondió si
conocer.
Gráfico Nº 04
- ¿Sabe usted que tiene el deber – derecho de en la protección de los derechos humanos, en cualquiera de sus funciones?
15
habitante entrevistado del sector el Zumuco afirma tener conocimiento
de su deber – derecho de participar en la protección en cualquiera
de sus funciones, mientras que 10 manifiesta no conocerlo.
Gráfico
Nº 05
- ¿Participaría usted en la protección de los derechos humanos?
La población del sector el Zumuco en un 22 participaría en la protección de los derechos humanos, siempre que sean escuchados y que sus controles sean atendidos, tramitados y solucionados, mientras tanto 3 se muestra no favorecido a defender al prójimo.
Gráfico Nº 06
- ¿Ha tenido la experiencia de participar en violaciones de los derechos humanos?
Los ciudadanos y ciudadanas
entrevistado el 100% respondió que no.
Gráfico Nº 07
- ¿conoce usted quienes son violadores de los derechos humanos?
17
habitantes de la ciudadanía del sector el Zumuco considera que son
los funcionarios públicos son los violadores de los derechos humanos
y 8 de los habitantes que toda aquellas personas que violente la paz
del prójimo.
Presentación y Análisis de los
Resultados del Cuestionario II: Dirigido a 50 Funcionarios Policiales
del Estado Yaracuy.
Gráfico Nº 8
- ¿Conoce usted la normativa legal vigente que regula la Participación Ciudadana?
.
De
los funcionarios policiales, 50 afirman que conocen la normativa
legal vigente y 0 dicen no conocer dicha normativa
Grafico
Nº 09
¿Conoce el contenido relativo a la
participación ciudadana de las siguientes normas?
En relación con el marco legal
vigente que regula la participación en la protección de los
derechos humanos la población seleccionada respondió si conocer.
Gráfico
Nº 10
- ¿Considera usted que en el Estado Yaracuy se violentan en un mínimo de 70% los derechos humanos por parte de los organismo de seguridad y la misma ciudadanía entre ellos mismo?
El 100% de los funcionarios
entrevistados respondieron que
en Yaracuy aproximadamente se violan los derechos en un mínimo del
70% por parte del organismo de
seguridad y la misma ciudadanía entre ellos mismo.
Gráfico
Nº 11
- ¿Cree usted que la promoción de la participación ciudadana en la protección de los derechos humanos ha sido efectiva, eficiente y oportuna?
La efectividad, eficiencia y
oportunidad con que se ha dado la información del deber – derecho
a participara en la protección del ser humano como persona los
funcionarios policiales respondieron.
Gráfico
Nº 12
- ¿Considera usted que se le a violado sus derechos humanos y laborales dentro de su trabajo?
De
los 50 funcionarios entrevistado 49 respondieron que si se le a
violados sus derechos humanos y laborales al menos una vez en su vida
laborar y 1 que no.
Análisis de los Resultados
En los últimos años, Venezuela ha
venido complementando el modelo de gobierno representativo con los
postulados de la participación ciudadana, incorporando dentro de la
normativa legal la participación ciudadana como un deber y un
derecho que tiene todo ciudadano y/o ciudadana.
Esa normativa legal pretende alcanzar
una verdadera democracia participativa, protagónica y corresponsable
en donde los ciudadanos y ciudadanas sean protagonistas, responsables
y jueces de su propio bienestar y de alcanzar la calidad de vida que
desean.
En este sentido, con la participación
ciudadana en la protección de los derechos humanos, la sociedad
contribuye con el seguimiento, vigilancia, control y evaluación, del
comportamiento de los líderes que ejercen la protección de los
derechos humanos en el cumplimiento de las metas y objetivos de su
competencia y en procura de elevar la calidad de vida del venezolano.
Sin embargo, de los resultados
obtenidos con la aplicación de los cuestionarios I y II
respectivamente, se evidencia una divergencia muy marcada entre las
opiniones que tiene la ciudadanía y órganos de seguridad que
ejercerla protección ciudadana y sus derechos en el Estado Yaracuy.
Finalmente, tanto la ciudadanía como
los órganos de seguridad casi al unísono consideran que la
participación en la protección de los derechos humanos es el medio
necesario para elevar la calidad de vida de los ciudadanos y
ciudadanas del Estado Yaracuy.
SECRETARIA
DE SEGURIDAD CIUDADANA
Manual
de procesos administrativo para la gestión operativa de los derechos
humanos en la secretaría de seguridad ciudadana de la Gobernación
del Estado Yaracuy.
Autores
Tsu
Juan Coronel
Tsu
Jallaro Jhoana
Tsu
Daniel Rodríguez
Tsu
Zulianny Sánchez
Independencia,
Abril 2016
Presentación
Dentro de los resultados en
la presente investigación, se logro observar que los órganos de
seguridad y la comunidad en sí, no difieren de carencia de
conocimiento legal en materia de los derechos humanos, valores
personales y participación ciudadana, es por ello que se plantea la
implementación de este manual
de procesos administrativo para la gestión operativa de los derechos
humanos en la secretaría de seguridad ciudadana de la gobernación
del Estado Yaracuy debido a que la falta de ansia y respecto que al
pueblo e institución.
La utilización efectiva de los
recursos humanos en el momento actual y en el futuro dentro del ente
gubernamental, depende de la correcta aplicación de las fases de la
capacitación y supervisión, tales como; capacitación legal,
identificar los recursos, diseño del plan, evaluación del personal
y ejecución del manual en el colectivo Yaracuyano como a los
funcionarios que tendrán el grado de oficiales defensores de los
derechos humanos para realizar la evaluación de control y
seguimiento en la investigación. Esta labor también permite
establecer y reconocer los requerimientos futuros del ente y el
desarrollo del recurso humano disponible.
La evaluación del desempeño
objetivo juega un papel importante para el procedimiento y la
investigación efectuada por el recurso humano del ente defensor de
los derechos humanos gubernamental, pues su correcta aplicación
legal se convierte en un medio de motivación y estimulo al oficial,
que finalmente termina beneficiado de la misma y eleva el papel del
gobierno. Por lo que los resultados obtenidos durante la aplicación
del instrumento dieron la base para crear e implementar este manual
de procesos administrativo para la gestión operativa de los derechos
humanos en la secretaría de seguridad ciudadana de la gobernación
del Estado
Yaracuy, que permita elevar
verdaderamente el nivel de vida de pueblo Yaracuyano y los órganos
de seguridad.
Reseña
Histórica de la Organización
La secretaría de seguridad
ciudadana de la gobernación del Estado Yaracuy la cual está ubicada
en la comunidad de Zumuco su origen data desde la dictadura de Marcos
Pérez Jiménez donde la llamaban dirección de la seguridad nacional
de la región la cual se dirigía desde el cuartel general con una
conexión estratégica en lo que hoy en día llamamos Escuela
República de Nicaragua, gobernación y la región sanitaria dicha
conexión fue clausurada por los derechos humanos internacional por
diferentes problemáticas que allí se hicieron. La
última constitución del estado había sido aprobada el 10
de diciembre de 1993,
y publicada en Gaceta Oficial del estado Yaracuy Nº 1897, el 14
de diciembre de 1993, La Constitución Nacional de 1999
establecía la obligación y el derecho de cada uno de los estados de
Venezuela a organizar sus propias instituciones, gobierno, leyes, y
constitución estadal. El 30
de diciembre de 2002
el Consejo Legislativo del Estado Yaracuy finalmente aprobó por
mayoría de sus integrantes el nuevo texto legal. Fue publicada en la
gaceta oficial del estado el 8
de abril de 2003.
El parlamento regional anunció 15
de abril de 2009 su intención de reformar en el futuro la
constitución. Composición
de un 1 preámbulo, 9 títulos con sus respectivos capítulos, 227
artículos, 5 disposiciones transitorias, y 2 derogatorias. El
gobernador será asesorado por un Gabinete ejecutivo creada bajo esta
constitución y gaceta el cual estará conformado por una secretaria
general de gobierno, una secretaría de seguridad ciudadana, una
secretaria de finanza, una
secretaria de educación, una secretaria de transporte, una
secretaria de comunicación e información, una secretaria de
infraestructura, una secretaria de alimentación,
en el marco del Socialismo del Siglo XXI”, bajo el enfoque de la
participación, protagonismo y poder popular; brindando servicios de
calidad a través de políticas que fortalezcan la soberanía del
estado, con respecto al pueblo, al ambiente, a la cultura y a la
economía social bajo la figura del trabajador propietario,
potenciando cada localidad para hacer de Yaracuy un Estado promisor,
en el marco del proyecto revolucionario bolivariano del país.
Misión y Visión de la Propuesta
Misión
La implementación de este
manual de procesos administrativo para la gestión operativa de los
derechos humanos en la secretaría de seguridad ciudadana de la
gobernación del Estado Yaracuy es cultivar una mayor creencia en
esta institución basado en conocimientos básicos y habilidades
necesaria para cumplir con el objetivo de la misión que es velar por
la seguridad y el respecto de los derechos humanos de las personas
así como el mantenimiento de la moralidad en la que respecta a la
juridicionalidad Yaracuyana.
Visión
Lograr que las personas que
tendrán el objetivo de desempeñarse como oficiales defensores de
los derechos humanos reciban un adiestramiento eficiente y
efectivamente para aplicar los diferentes procedimientos legales, así
como poseer y aplicar los mismos criterios mediantes pasos legales en
cada trabajo con un perfil y modo de supervisión sobre los órganos
de seguridad y todas aquellas personas que violen los derechos
humanos.
Objetivo General de la Propuesta
Ofrecerles a las comunidades
Yaracuyanas la implementación de un manual de procesos
administrativo para la gestión operativa de los derechos humanos en
la secretaría de seguridad ciudadana de la gobernación del
Estado Yaracuy, para
defender y elevar la calidad de vida de la población y así mismo
delegar responsabilidad a las personas que asuman el cargo de
defensores brindándoles desarrollo individuales, y su colaboración
arduo con el ministerio publico y el circuito judicial, creando
actitudes y un clima satisfactorio incrementando la motivación del
defensor y hacerlo receptivo en la supervisiones y acciones de su
gestión.
Objetivos Específicos de la
Propuesta
Aplicar el manual para la
gestión administrativa en derechos humanos en el personal de los
diferentes órganos de seguridad y comunidades del Estado Yaracuy.
Plantear las acciones para la
implementación del manual para la gestión administrativa de los
derechos humanos para mejorar el desarrollo y respecto por los
derechos humanos por parte de la sociedad y de los diferentes
órganos de seguridad del Estado Yaracuy.
Ejecutar las acciones legales y
capacitación dentro de los diferentes órganos de seguridad y
sociedad a través de talleres y charlas con todo el personal que
será designado como defensores de los derechos humanos
estadísticamente existente.
Evaluar
el impacto psicológico y efectividad de los procedimientos a
efectuar legalmente.
Justificación
Crear defensores de los derechos
humanos regido por la secretaría de seguridad ciudadana de la
gobernación del Estado Yaracuy por lo tanto el propósito de esta
investigación es la implementación de un manual de procesos
administrativo para la gestión operativa de los derechos humanos
adecuado a la necesidad existente, tomando en cuenta que el
adiestramiento impartido por un personal idóneo, que ofrezca
diferentes tipos de aprendizaje legales, personales y relaciones
publicas para que así el defensor pueda desarrollar sus
procedimiento basado en sus conocimiento y líneas gubernamentales y
darle seguimiento por el ordenamiento jurídico venezolano y acuerdo
internacionales.
El presente trabajo de
investigación se justifica de manera muy precisa debido a que en el
Estado Yaracuy desde haces varios años se han violados los derechos
humanos tantos por los órganos de seguridad y las comunidades en sí,
no cuenta con una base defensora de los derechos humanos que tomen
las políticas de ayudar a elevar la calidad de vida de los
habitantes legalmente. Lo que trae como consecuencia que las
funciones no se cumplieran con eficiencia y efectividad que amerita,
incidiendo en la credibilidad de la ciudadanía y seguridad
ciudadana.
Alcances
Resulta claro que existe la
necesidad de la implementación de este manual de procesos
administrativo para la gestión operativa de los derechos humanos en
la secretaría de seguridad ciudadana de la gobernación del Estado
Yaracuy como una unidad especializada de defensores de los derechos
humanos, restauradora de los valores personales, ahora también para
supervisar que se cumplan y respeten los derechos humanos por parte
de los órganos de seguridad y el pueblo en su totalidad.
Es por ello que la
implementación de este manual de procesos administrativo para la
gestión operativa de los derechos humanos en la secretaría de
seguridad ciudadana de la gobernación del Estado Yaracuy, estará
enfocado hacia la especialización de un grupo de personas que
pasaran a formar parte de este equipo de defensores gubernamentales
de los derechos humanos con la capacidad de investigar y realizar
procedimiento penales con cooperación de los órganos de seguridad y
el ministerio publico en contra del que viole los mismos, por lo cual
elevara el nivel de vida de la población e imagen de la gobernación.
Delimitaciones
La investigación se centro en
la secretaría de seguridad ciudadana de la gobernación del Estado
Yaracuy ubicada en la avenida Caracas y calle con sexta avenida
frente a la plaza Bolívar del municipio San Felipe para ser aplicado
por los defensores que se nombre por el Secretario de seguridad
ciudadana en conocimiento del gobernador del estado en los catorces
(14) municipios y todo el limite jurisdiccional legal del estado
Yaracuy como primer piloto en este caso.
Desarrollo
de la Propuesta
La implementación de este
manual de procesos
administrativo para la gestión operativa de los derechos humanos es
una actividad sistematica, planificada y permanente, cuyo propósito
general es preparar, desarrollar e integrar al personal nombrado como
defensor de los derechos humanos al proceso de cambio productivo del
estado, mediante la entrega de conocimientos, habilidades y actitudes
necesario para el mejor desempeño en todos los procedimientos
legales a ejecutar adaptados a las exigencias cambiante del entorno.
Puedo decir que la implementación
de este manual de
procesos administrativo para la gestión operativa de los derechos
humanos nos permitirá cambiar a mejor la calidad de vida del pueblo
en sí y elevar la imagen gubernamental como estado piloto.
La aplicación de este manual , nos
deja en claro que su contenido legal estará estructurado por
conocimientos teórico y practico sobre todo el manto legal
venezolano y los acuerdos internacionales con la finalidad de cubrir
el nuevo modelo participativo socialista y a su vez aumentar la
capacidad en respuesta a la sociedad y sus valores.
Este manual se caracterizo por ser
flexible en virtud de que se adapta a las necesidades e intereses de
la sociedad para elevar su calidad de vida, es objetivo debido a que
se basa en las necesidades reales que tiene el pueblo y necesitaría
la intervención nacional del gobierno y todos los organismos de
seguridad para la facilidad y cooperación de trabajo arduo con los
defensores para cumplir el deber y respecto a los derechos humanos
del prójimo.
Estructura
del Programa
Etapa
teórica
Facilita la implementación de este
manual en tres (03) areas que son:
Básica:
dirigida por el Gobernador
del estado y el secretario de seguridad ciudadana para la
legalización de la unidad mediante publicación en gaceta y
nombramiento de los defensores.
Defensores:
cada participante nombrado
se capacitara con conocimientos legales referentes al área en
mención que lo ayude a ejecutar los procedimientos en contra de los
que violen los derechos humanos del prójimo.
Legal:
introduce al participante
en aquellos tópicos
generales y específicos en lo referente a las normas jurídicas.
Etapa
Práctica
La implementación de este manual
bajo la dirección de la secretaría de seguridad ciudadana de la
gobernación del Estado Yaracuy por tiempo permanente, el defensor
pondrá en práctica todos sus conocimiento una vez el gobernador
haga público por prensa a la unidad y desarrollaran y aplicaran las
normas legales mediante un procedimiento judicial a la orden del
ministerio publico y tribunales judiciales elevando la imagen
gubernamental como estado piloto y el nivel de vida de la población.
Ejecución
o Fase de Aplicación del Manual
Tendrá la una duración permanente
una vez entrada en vigencia por una gaceta del estado donde una vez
adiestrado el defensor saldrán a la calle a aplicar sus conocimiento
y hacer respetar los derechos de los ciudadano como lo son la
integridad física, educación, salud, deporte, alimentación,
vivienda, laboral, económico, entres todos los nombrado por la
constitución bolivariana de Venezuela y los acuerdos o tratados
internacionales. Esta será de la siguiente manera:
Área
Básica: se capacitaran a
los defensores en redacción de documentos policiales como actas,
informe, protección y atención a la víctima, como también en las
normativas legales vigentes en Venezuela.
Área
legal: una vez publicado en
la gaceta estadal los defensores incursionaran por los organismo de
seguridad y pueblo Yaracuyano envestido legalmente para aplicar los
distintos procedimientos judiciales como auxiliares del ministerio
publico exactamente más directamente con el fiscal fundamental de
los derechos humanos.
Los defensores participaran en todo
lo referente a la defensa de los derechos humanos para elevar la
calidad de vida de los ciudadanos
Bases Legales para el Estado Crear
la Unidad de Defensores de los Derechos Humanos
Constitución
De La República Bolivariana De Venezuela
(Publicada
En Gaceta Oficial Del Jueves 30 De Diciembre De 1999, Número 36.860)
Preámbulo
El pueblo de Venezuela, en
ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de
Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y
el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de
los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; Con el
fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad
democrática, participativa y protagónica, multiétnica y
pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado,
que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz,
la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la
convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras
generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura,
a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin
discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación
pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración
latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y
autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e
indivisible de los derechos humanos, la democratización de la
sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico
y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e
irrenunciable de la humanidad; En ejercicio de su poder originario
representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto
libre y en referendo democrático, decreta la siguiente.
TÍTULO
III
DE
LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS, Y DE LOS DEBERES
Capítulo
I
Disposiciones Generales
Disposiciones Generales
Artículo
19. El Estado garantizará
a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin
discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable,
indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y
garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de
conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos
suscritos y ratificados por la República y las leyes que los
desarrollen.
Artículo 23. Los
tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos,
suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía
constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que
contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las
establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son
de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás
órganos del Poder Público.
Artículo 29. El
Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los
delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades.
Las acciones para sancionar
los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos
humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las
violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán
investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos
quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad,
incluidos el indulto y la amnistía.
Articulo 164
Da competencia a los
gobernadores estadales a ejecutar acciones que vayan en beneficio de
goce y de plena seguridad, a cada uno de los individuos que integran
la localidad que este bajo responsabilidad de los mismos, en tal
sentido los ordinales: 1,5,6 y 9, expresan la creación de un
organismo de seguridad, que ejerzan funciones que den beneficios y
traigan desarrollo a la colectividad donde se desenvuelven; al igual
que el resguardo de las vías terrestre aprovechamiento de sus
minerales y seguridad de sus habitantes.
Articulo 322
La seguridad de la nación es
competencia esencial y responsabilidad del estado, fundamentada en el
desarrollo integral de esta y su defensa es responsabilidad de los
venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y
jurídicas, tanto de derecho privado, que se encuentre dentro del
espacio geográfico nacional. Con respecto a los defensores de los
derechos humanos, que es responsable de asegurar que se lleve a cabo
todas las actividades ordenadas en la sociedad para mejorar la
calidad de vida de los Venezolanos, permitiendo en desarrollo
paulatino de las diferentes estados que integran al país.
Ley de Coordinación de Seguridad
Ciudadana (2001)
Articulo 05
Los órganos de seguridad
ciudadana participaran en la ejecución de los planes enmendado por
el consejo de seguridad ciudadana; así como la ejecución de
directrices que en materia de equipamiento logístico, disciplina,
educación, doctrina y otras que se dicten con objeto de garantizar
la uniformidad de la materia.
Articulo 06
Los órganos
correspondientes del poder público nacional, estadal o municipal,
dictaran normas necesarias para establecer un régimen disciplinario
aplicable a los funcionarios adscritos a los órganos de seguridad
ciudadana, en atención con la naturaleza de la actividad que
desempeñan y principios establecidos en este decreto de ley.
Perfil
de la Unidad de los Derechos Humanos
Esta será una unidad estrictamente
capacitada legalmente para efectuar cualquier procedimiento judicial,
como también tendrá entre sus funciones supervisar que se respeten
los derechos humanos por parte de los órganos de seguridad, entes
penitenciarios, organismos de salud, educativos, alimenticios
públicos y privados para evitar la especulación y exclusiones,
respecto laboral, integridad física y psicológica, al igual que
todo lo que explique la constitución bolivariana de Venezuela,
acuerdo y tratados internacionales.
Cada procedimiento legal ejecutado
debe ser notificado al ministerio público para que designe el órgano
para su seguimiento, al secretario de seguridad ciudadana para que
informe al gobernador, a la zona operacional de investigaciones
(ZODI) y al ente administrativo superior en caso de ser o pertenecer
a un organismo público o privado.
Perfil
de los Defensores de los Derechos Humanos
Debe ser una persona de audaz y
capacitad física y mental para realizar el procedimiento judicial y
administrativo en contra de las personas o empresa pública y privada
respetándole sus derechos, los defensores deben tener el siguiente
perfil:
-Ser
venezolano por nacimiento o nacionalizado.
-Mayor
de dieciocho (18) años.
-Tener
conocimiento militar o policial (No Limitativo).
-Estar
dispuesto las 24 horas del día.
-Poseer
espíritu de superación profesional.
-Trabajar
bajo presión.
-Estar
dispuesto a viajar dentro y fuera de Venezuela según lo requiera la
situación.
Beneficios
que la Administración Pública le dará Al Defensor
-Sueldo
básico de acorde a la inflación existente.
-Primas
de acuerdo a la ley orgánica del trabajo.
-IVSS.
-Bono
profesional dependiendo el caso de técnico superior en adelante.
-Seguro
de hospitalización, cirugía y maternidad.
-Seguro
funerario.
-Bono
alimenticio por 30 días.
-Recibiendo
todos los beneficios dictado por el presidente y gobernador del
estado.
-Demás
beneficio de ley.
Funciones
de los Defensores de los Derechos Humanos
Las funciones de los defensores es
supervisar que se respeten los derechos humanos por parte de los
órganos de seguridad, entes penitenciarios, organismos de salud,
educativos, alimenticios públicos y privados para evitar la
especulación y exclusiones, respecto laboral, integridad física y
psicológica, al igual que todo lo que explique la constitución
bolivariana de Venezuela, acuerdo y tratados internacionales.
Bases
Legal que Apoya al Defensor para ejecutar procedimientos judiciales
-Declaración
de los derechos humanos internacional.
-Constitución
bolivariana de Venezuela.
-Leyes
orgánicas.
-Leyes
ordinales y ordinarias.
-Decretos
y todas normativas de ley Venezolana.
Pensul
de Capacitación de los Defensores
Unidad:
|
Básica
|
Asignatura
|
Derechos
Humanos
|
Duración
|
12 horas
|
|||||
Objetivo
General:
|
Al finalizar la
unidad, los participantes estarán en capacidad de conocer que
son los derechos humanos
|
|||||||||
objetivos
Específicos
|
Contenidos
|
Estrategias
|
Recursos
|
Evaluación
|
Duración
|
|||||
Definición de
Derechos Humanos
|
Concepto.
Importancia.
|
Explicación del
facilitador a los participantes.
|
Humanos:
Facilitador
Participantes.
Material:
Guías
Video
Beem.
Diapositivas.
|
Escrita- oral
|
3 horas
|
|||||
Declaración de
los Derechos Humanos.
|
Importancias.
|
Explicación del
facilitador a los participantes.
|
Escrita-oral
|
3 horas
|
||||||
Tipo de
Derechos Humanos.
|
Concepto.
Importancia
|
Explicación del
facilitador a los participantes.
|
Escrita-oral
|
3 horas
|
||||||
Definición de
defensor de los derechos humanos.
|
Concepto.
Importancia.
Funciones.
perfil
|
Explicación del
facilitador a los participantes.
|
Escrita-oral
|
3 horas
|
Fuente:
Coronel (2016)
Unidad:
|
Básica
|
Asignatura
|
Geografía e
historia del Estado Yaracuy
|
Duración
|
20 horas
|
|||||
Objetivo
General:
|
Al finalizar la
unidad, los participantes estarán en capacidad de conocer el
área Geográfica e histórica del Estado Yaracuy
|
|||||||||
objetivos
Específicos
|
Contenidos
|
Estrategias
|
Recursos
|
Evaluación
|
Duración
|
|||||
Conocimientos
de la división político territorial.
|
1-Importancia
2-Características
3-Ubicacion
|
Explicación del
facilitador a los participantes.
|
Humanos:
Facilitador
Participantes.
Material:
Mapas
Guías
Pizarrón
Marcador.
|
Escrita- oral
|
5 horas
|
|||||
Ubicación de
las áreas bajo régimen de la administración especial (ABRAE)
|
1-Concepto
2-Importancia
3-Características
4-Ubicación
|
Explicación del facilitador a
los participantes. |
Escrita-oral |
5 horas |
||||||
Conocimiento
de la historia regional Yaracuyana
|
1-Importancia
2-Características
|
Explicación del facilitador a
los participantes. |
Escrita-oral |
5 horas |
||||||
Ubicación de
los sitios históricos relevantes.
|
1-Concepto
2-Importancia
3-Características
4-Ubicación
|
Explicación del facilitador a
los participantes. |
Escrita-oral |
5 horas |
Fuente:
Jallaro (2016)
Unidad:
|
Básica
|
Asignatura
|
Relaciones
humanas
|
Duración
|
20 horas
|
|||||
Objetivo
General:
|
Al finalizar la
unidad, los participantes estarán en capacidad de comprender la
importancia que tienen las relaciones interpersonales en los
diferentes roles que debe desempeñar en la función como
defensor de los derechos humanos y la sociedad.
|
|||||||||
objetivos
Específicos
|
Contenidos
|
Estrategias
|
Recursos
|
Evaluación
|
Duración
|
|||||
Inducción
básica a las relaciones humanas.
|
1-Concepto
2-Características
3- Importancia
|
Explicación del
facilitador a los participantes.
|
Humanos:
Facilitador
Participantes.
Material:
Guías
Pizarrón
Marcador.
|
Escrita- oral
|
5 horas
|
|||||
Conocimientos
básicos sobre la ética
|
1-Concepto
2-Importancia
3-Características
4-Elementos
|
Explicación del
facilitador a los participantes.
|
Escrita-oral
|
5 horas
|
||||||
Conocimientos
básicos sobre la motivación al logro
|
1-Concepto
2-Importancia
3-Características
|
Explicación del
facilitador a los participantes.
|
Escrita-oral
|
5 horas
|
||||||
Conocimientos
básicos sobre la comunicación
|
1-Concepto
2-Importancia
3-Características
4-Elementos
|
Explicación del
facilitador a los participantes.
|
Escrita-oral
|
5 horas
|
Fuente:
Coronel (2016)
Unidad:
|
Básica
|
Asignatura
|
Redacción de
documentos de procedimientos judiciales.
|
Duración
|
20 horas
|
|||||
Objetivo
General:
|
Al finalizar la
unidad, los participantes estarán en capacidad de redactar
novedades, informes y actas de procedimientos policiales.
|
|||||||||
objetivos
Específicos
|
Contenidos
|
Estrategias
|
Recursos
|
Evaluación
|
Duración
|
|||||
Redacción de
documentos para procedimientos judiciales.
|
1definicion
de redacción de documentos para procedimientos judiciales.
Clasificación.
|
Explicación y
demostración del facilitador a los participantes.
|
Humanos:
Facilitador
Participantes.
Material:
Guías
Video
Beem
Diapositivas
Formatos
|
Escrita- oral
|
5 horas
|
|||||
Definición y
aplicación de las reglas de ortografía
|
1-Definición
2-Uso
|
Exposición del
facilitador a los participantes.
|
Escrita-oral
|
5 horas
|
||||||
Elaboración de
documentos para procedimientos judiciales.
|
Actas, informes,
novedades y partes especiales.
|
Exposición y
demostración del facilitador a los participantes.
|
Escrita-oral
|
10 horas
|
Fuente:
Coronel y Jallaro (2016)
Unidad:
|
Básica
|
Asignatura
|
Leyes
que regulan los derechos humanos nacionales o internacionalmente.
|
Duración
|
36
horas
|
|||||
Objetivo
General:
|
Al
finalizar la unidad, los participantes estarán en capacidad de
conocer las normativas vigentes venezolana, como los acuerdos y
tratados internacionales para desempeñar en la función como
defensor de los derechos humanos y la sociedad.
|
|||||||||
objetivos
Específicos
|
Contenidos
|
Estrategias
|
Recursos
|
Evaluación
|
Duración
|
|||||
Constitución
bolivariana de la república de Venezuela
|
Generalidades
derechos y deberes.
|
Explicación
del facilitador a los participantes.
|
Humanos:
Facilitador
Participantes.
Material:
Guías
Video
Beem.
Diopositivas.
|
Escrita-
oral
|
6
horas
|
|||||
Acuerdos
y tratados internacionales.
|
Generalidades
Importancias.
|
Explicación
del facilitador a los participantes.
|
Escrita-oral
|
6
horas
|
||||||
Código
Penal y Código Orgánico Procesal Penal
|
Generalidades
Importancias
|
Explicación
del facilitador a los participantes.
|
Escrita-oral
|
12
horas
|
||||||
Ley
de especulación y Ley de extorción y secuestro
|
Generalidades
Importancias
|
Explicación
del facilitador a los participantes.
|
|
Escrita-oral
|
6
horas
|
Fuente:
Coronel y Jallaro (2016)
Culminación del Adiestramiento el
Defensor se Calificara
Se le asignara una jerarquía según
su puntaje en cada curso de la siguiente manera:
Jerarquía
|
Puntuación
|
Director Estadal
|
Secretario de
seguridad ciudadana nombrado libremente por el gobernador del
Estado
|
Supervisor
Estadal
|
Nombrado
libremente por el Secretario de seguridad ciudadana.
|
Comisionado
|
90% al 100%
|
Investigador
|
80% al 90%
|
Oficial
|
60% al 79%
|
El defensor será reguido y evaluado
por la ley orgánica del trabajo.
Factibilidad
de la Propuesta
Una vez elaborada la propuesta, se
pretende determinar si es viable o no. con este estudio se busca
indagar acerca de la demanda para determinar el recurso humano y
financiero que se necesita para implementar el adiestramiento y
ejecución de este manual de procesos administrativo para la gestión
operativa de los derechos humanos en la secretaría de seguridad
ciudadana de la gobernación del Estado Yaracuy, dicho de otro modo,
se pretende demostrar la posibilidad de ejecutarlo y llevarlo a cabo
dentro de los organismo de seguridad y sociedad. Se plantea las
siguientes factibilidades para ejecutar los elementos:
Factibilidad
de los recursos humanos
Para realizar esta investigación
se presenta la opción de designar como estado piloto para comenzar
con 60 defensores para dar inicio, tomando finalidad de designar 35
funcionarios como comisión de servicio escogido entre los organismo
de seguridad policía estadal o municipal, Sunde, CICPC, Sebin,
Bombero, Defensa civil los cuales serán nombrado defensores y
actuaran bajo las normas y jerarquía de este manual, como para la
otra parte haría bajo un estudio de captación y evaluación de
personal para convertirlo en defensores adscrito a la gobernación
como laborando con todos los beneficios de ley y reguido por este
manual.
Factibilidad
Financiera
La obtención de este capital será
designado por el gobernador del estado mediante la partida
presupuestaria de la seguridad y defensa en el presupuesto anual o
por traspaso o crédito adicional solicitado.
Factibilidad
Infraestura
La factibilidad de esta la oficina de
esta unidad funcionaria dentro de un organismo de seguridad designado
por el gobernador, al igual que vehículos (Carro y motos) adscrito a
la gobernación designado para la unidad de defensores.
FASE IV
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Luego de presentar y analizar los
resultados obtenidos en el análisis de la participación ciudadana
para la implementación de un manual de procesos administrativo para
la gestión operativa de los derechos humanos en la Secretaría de
Seguridad Ciudadana de la Gobernación del Estado Yaracuy -
Venezuela, se emiten las siguientes conclusiones y recomendaciones:
Conclusiones
1. Existe un marcado desconocimiento
de la normativa legal que regula el deber - derecho de los ciudadanos
y ciudadanas a ejercer el control y defensa de los derechos humanos
en Yaracuy y el país completo y que todos los líderes que ejercen
el Poder Público en Yaracuy conocen el contenido legal que regula el
control y defensa de los derechos humanos por la ciudadanía.
No obstante al desconocimiento legal,
por lo menos la mitad de la ciudadanía sabe que tiene el deber -
derecho de participar, sin embargo, no hay interés de participar en
la implementación de un manual de procesos administrativo para la
gestión operativa de los derechos humanos en la Secretaría de
Seguridad Ciudadana de la Gobernación del Estado Yaracuy por no
evidenciarse resultados derivados de denuncias y actuaciones pasadas.
Ante esta realidad, menos de las tres cuartas partes de la población
nunca ha participado en el control por asociaciones de participación
ciudadana jurídica y poder llegar a un cuerpo gubernamental para la
defensa y respecto a los derechos humanos en el Estado Yaracuy.
2. Los medios y acciones dirigidos a
promover y divulgar la participación ciudadana no han tenido el
alcance necesario, puesto que la población asegura que no se ha
dado la debida información a la ciudadanía para que ésta controle
mediante la implementación de un manual de procesos administrativo
para la gestión operativa de los derechos humanos en la Secretaría
de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del Estado Yaracuy
Asimismo, los resultados evidencian
que la administración gubernamental, en general, no cuentan con las
condiciones necesarias para que la ciudadanía se incorpore a la
ejecución de un manual de procesos administrativo para la gestión
operativa de los derechos humanos en la Secretaría de Seguridad
Ciudadana de la Gobernación del Estado Yaracuy Sin embargo, los
administradores se muestran dispuestos a intensificar las acciones
para que los administrados conozca y se incorporen a las acciones
procuren cumplir con la normativa legal, transparentar la gestión de
los derechos humanos, elevar la calidad de vida de los ejidenses y
minimizar la resistencia de los ciudadanos a ejercer el deber -
derecho a participar en los asuntos públicos;
3. Las tímidas prácticas para la
implementación de un manual de procesos administrativo para la
gestión operativa de los derechos humanos en la Secretaría de
Seguridad Ciudadana de la Gobernación del Estado Yaracuy. Mientras
que en relación con los sectores de interés de la gestión salud y
seguido de la seguridad, vialidad, educación sean los sectores más
monitoreados por la población;
4. Los resultados emitidos por los
organismos públicos de las actuaciones de defensores de los derechos
humanos presentadas por los ciudadanos, órganos de seguridad y
Yaracuy satisfagan a la población en total sin exclusión.
5. Las actas acompañadas por
informes, denuncias y enunciados sobre los derechos humanos son los
mecanismos más usados por los líderes que ejercen el Poder Público
como garantía a la ciudadanía para el procesamiento de los
resultados para la implementación de un manual de procesos
administrativo para la gestión operativa de los derechos humanos en
la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del Estado
Yaracuy; y
6. Tanto administradores como
administrados están convencidos que la participación ciudadana en
el control y defensa de los derechos humanos es el medio necesario
para elevar la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas del
Estado Yaracuy, dicha participación puede ejercerse de manera
individual o colectiva, sin embargo, en el Venezuela sólo una
minoría ejerce el papel de defensores mediante organizaciones de
participación ciudadana y de manera individual los habitantes de
Yaracuy e implementación de un manual de procesos administrativo
para la gestión operativa de los derechos humanos en la Secretaría
de Seguridad Ciudadana de la Gobernación.
Recomendaciones
Vistas las conclusiones a las que
condujo el análisis de la participación ciudadana para la
implementación de un manual de procesos administrativo para la
gestión operativa de los derechos humanos en la Secretaría de
Seguridad Ciudadana de la Gobernación del Estado Yaracuy, se pueden
emitir las siguientes recomendaciones:
Primero, los ciudadanos y ciudadanas
del Estado Yaracuy tienen la urgente necesidad de organizarse y
conocer el basamento legal que los faculta para ejercer el control y
defensa de los derechos humanos y que les permite incorporarse de
inmediato y consolidación a la participación ciudadana, sin
distingo de raza, religión, posición social, formación académica,
tendencia polito - partidista, entre otros.
Del mismo modo, se sugiere la
formación tanto de los líderes que ejercen el Poder Público como
de los funcionarios que pudieran interactúan con los administrados
en el ejercicio de su deber - derecho de participar en la gestión de
los derechos humanos y que permitan el acceso a los organismo de
seguridad a efectuar acciones de control de los derechos humanos
De igual manera, los institutos
educativos de todos los niveles deben incorporar en sus programas
educativos el contenido referido a la participación sobre este
manual de procesos administrativo para la gestión operativa de los
derechos humanos en la Secretaría de Seguridad Ciudadana, y con
ello, difundir y darle la importancia que tiene este tema, hasta
ahora poco conocido entre los ciudadanos y ciudadanas del Estado.
De este modo, se encamina a la
sociedad en el cumplimiento de lo establecido en el marco jurídico
venezolano que pretende incorporar a la ciudadanía en la gestión
pública con la participación sistemática, objetiva y voluntaria de
la población para velar por la eficiencia, eficacia y economía de
la gestión gubernamental.
En este orden de ideas, se recomienda
incorporar a los bachilleres universitarios de las distintas áreas
del conocimiento a ejecutar su labor social en la educación y
promoción de la participación ciudadana en el control de los
derechos humanos, en los diferentes sectores de la sociedad, esto a
su vez, contribuye a darle cumplimiento a la Ley del Servicio
Comunitario del Estudiante de Educación Superior.
Segundo, los líderes que ejercen el
Poder Público del Estado Yaracuy deben revisar y seleccionar las
acciones y los medios informativos que más y mejor lleguen a la
ciudadanía, y que permitan tener mayor alcance, efectividad,
eficiencia y oportunidad para que toda los habitantes del Municipio
Campo Elías participen activamente en la definición, ejecución,
control y evaluación para la implementación de un manual de
procesos administrativo para la gestión operativa de los derechos
humanos en la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Gobernación
del Estado Yaracuy y de sus resultados y brindar las condiciones
óptimas para que de una u otra forma todos los ciudadanos y
ciudadanas se conviertan en contralores en la captación, aplicación
e inversión de los escasos recursos asignados y gestionados por los
organismo de seguridad.
Tercero, para garantizar y motivar a
la sociedad el ejercicio de su deber - derecho de participación en
el espacio primario llamado Estado, los líderes que ejercen el Poder
Público tienen la urgente obligación de incorporar en todas sus
actuaciones a la participación ciudadana de manera efectiva,
suficiente y oportuna, en la definición y ejecución de la gestión
gubernamental y en el control y evaluación de sus resultados.
Cuarto, los líderes que ejercen el
Poder Público tiene que diseñar programas, actividades y acciones
reales, palpables y efectivas sobre la base de las actuaciones del
control ejercidas por la ciudadanía y divulgarlas oportuna y
objetivamente, de manera que la población comience a tener confianza
y con ello se involucre activamente en la implementación de un
manual de procesos administrativo para la gestión operativa de los
derechos humanos en la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la
Gobernación del Estado Yaracuy.
Quinto, la administración de Estado
tiene que diversificar los mecanismos usados en la recepción,
trámite y respuesta a los controlar la defensa ejercida por la
ciudadanía, al tiempo que tiene la obligación de garantizar a la
población acciones contundentes, físicas y notorias de la
implementación de un manual de procesos administrativo para la
gestión operativa de los derechos humanos en la Secretaría de
Seguridad Ciudadana de la Gobernación del Estado Yaracuy.
Igualmente, se sugiere en cuanto sea posible, simplificar los
trámites administrativos, las cargas burocráticas y definir
claramente las líneas de acción utilizando un lenguaje sencillo que
permitan de manera más expedita la labor de control de la gestión
gubernamental.
Finalmente, convencidos que la
participación ciudadana para la implementación de un manual de
procesos administrativo para la gestión operativa de los derechos
humanos en la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Gobernación
del Estado Yaracuy es el medio necesario para elevar la calidad de
vida de los ciudadanos y ciudadanas, se exhorta a los administradores
a promover y brindar las condiciones mínimas de participación
ciudadana y a los administrados a interesarse e involucrarse más por
los asuntos públicos que en definitiva marcan la vida social del
Estado.
En este sentido, los gremios
profesionales, especialmente, aquellos que tienen formación hacia el
control por ejemplo el Colegio de seguridad ciudadana pudieran
contribuir motivando a sus agremiados para que ejerzan labor social
en la formación de los ciudadanos y ciudadanas deseosos de ejercer
su deber - derecho de participar en la implementación de un manual
de procesos administrativo para la gestión operativa de los derechos
humanos en la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Gobernación
del Estado Yaracuy y que carecen del conocimiento requerido para
abordar el control, del mismo modo, es un deber y un derecho que
estos profesionales como ciudadanos venezolanos tienen para ejercer
la participación ciudadana.
Referencias Bibliográficas
Ander-EGG, E.
(1982). Introducción
a las Técnicas de Investigación Social.
Buenos Aires: Colección Guidance.
Arias, F. (1999).
El
Proyecto de Investigación. Guía para su elaboración.
Caracas: Editorial Episteme.
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. (1999).
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.860,
Diciembre 30, 1999.
From, E. (1962). Marx
y su Concepto del Hombre.
México: Fondo de Cultura Económica.
Hernández, R.,
Fernández, C. y Baptista P. (2002). Metodología
de la Investigación.
México:
Mc.Graw Hill.
Méndez, C. (2001).
Metodología
diseño y desarrollo del proceso de investigación.
Colombia: Editorial Mc Graw Hill.
Matas, C.
(2001). Los
problemas de la implementación de la nueva gestión pública en las
administraciones públicas latinas: modelo de Estado y cultura
institucional.
[Revista en línea] Disponible en
http://www.clad.org.ve/reforma.html.
Naciones
Unidas. (1948). Declaración
de Derechos Humanos
[documento
en línea] Disponible en http://www.un.org/spanish/
aboutun/hrigts.htm
Nuevo Espasa Ilustrado. (2001).
Diccionario Enciclopédico.
España. ESPASA CALPE, S.A.
Salkind,
N. (1999). Métodos
de Investigación. México.
PRENTICE-HALL HISPANOAMÉRICA, S.A.
Croquis De La Organización
Www.Juanyzuleidy.blogger.com
(2010)
Cuadro
De Objetivos Y Planificación Para Lograr El Estudio
Objetivo
General: Diseñar
un manual de procesos administrativo para la gestión operativa de
los derechos humanos en la secretaría de seguridad ciudadana de
la gobernación del Estado Yaracuy.
|
||||||
Objetivos
específicos
|
Estrategias
de Acción
|
Técnicas
|
Tiempo
|
Recursos
|
Responsables
|
Evaluación
Formativa
|
Diagnosticar
la necesidad de un manual para la gestión administrativa en
derechos humanos que tiene el personal de los diferentes órganos
de seguridad del Estado Yaracuy.
|
Incursionar
dentro de la sociedad estudiada y sus alrededores.
|
Entrevista,
investigaciones de diferentes textos y observación del campo
social.
|
Tres
meses
|
Recurso
humano y libros
|
Tsu
Juan Coronel
Tsu
Jallaro Jhoana
Tsu
Daniel Rodríguez
Tsu
Zulianny Sánchez
|
|
Planificar
las acciones para la elaboración de un manual para la gestión
administrativa de los derechos humanos para mejora el respecto por
los derechos humanos por parte de la sociedad y de los diferentes
órganos de seguridad del Estado Yaracuy
|
Reuniones
personales del equipo para analizar y diferentes asesoría con la
profesora.
|
Debates
para el estudio y mejoras.
|
Cuatro
meses
|
Recurso
humano
|
Tsu
Juan Coronel
Tsu
Jallaro Jhoana
Tsu
Daniel Rodríguez
Tsu
Zulianny Sánchez
|
|
Ejecutar
las acciones dentro de los diferentes órganos de seguridad y
sociedad a través de talleres y charlas con todo el personal
estadístico existente.
|
Incursión
en las diferentes instituciones de la secretaria y sociedad.
|
Dictar
charlas y cursos.
Incursionar
en algún procedimiento “ punto de observación”
Asesorar
al secretario de seguridad en la implementación del manual y el
personal a ejecutarlo
|
10
meses
|
Recurso
humano
|
Tsu
Juan Coronel
Tsu
Jallaro Jhoana
Tsu
Daniel Rodríguez
Tsu
Zulianny Sánchez
|
|
Evaluar
el impacto psicológico de este manual dentro de la gestión
administrativa y operativa del personal de los diferentes órganos
de seguridad y comunidades del Estado Yaracuy.
|
Presentación
del proyecto ante la universidad y la institución estudiada y
representante de la comunidad.
|
Video
vip.
Trabajo
físico.
Presencia.
Folleto.
|
Implementación
en adelante “Evaluación Continua”
|
Recurso
humano y económico.
|
Tsu
Juan Coronel
Tsu
Jallaro Jhoana
Tsu
Daniel Rodríguez
Tsu
Zulianny Sánchez
Lcda.
Valentina Rodríguez
Secretaría
de Seguridad
Ciudadana
comunidad
|
|
Cuestionario I: Dirigido a los 25
Ciudadanos del sector el Zumuco del municipio San Felipe del Estado
Yaracuy
- ¿Es usted es integrante de una Organización Comunitaria?
SI:
|
NO:
|
Mencione:__________________________________________________________
____________________________________________________________________
- ¿De las siguientes Organizaciones Comunitarias, usted de cuál es integrante?
SI:
|
NO:
|
Mencione:__________________________________________________________
____________________________________________________________________
- ¿Conoce el contenido relativo a la participación ciudadana la protección de la población, de las siguientes leyes?
SI:
|
NO:
|
Mencione:___________________________________________________________
___________________________________________________________________
- ¿Sabe usted que tiene el deber – derecho de en la protección de los derechos humanos, en cualquiera de sus funciones?
SI:
|
NO:
|
Mencione:___________________________________________________________
___________________________________________________________________
- ¿Participaría usted en la protección de los derechos humanos?
SI:
|
NO:
|
Mencione:___________________________________________________________
___________________________________________________________________
- ¿Ha tenido la experiencia de participar en violaciones de los derechos humanos?
SI:
|
NO:
|
Mencione:___________________________________________________________
___________________________________________________________________
- ¿conoce usted quienes son violadores de los derechos humanos?
SI:
|
NO:
|
Mencione:___________________________________________________________
___________________________________________________________________
Cuestionario
II: Dirigido a 50 Funcionarios Policiales del Estado Yaracuy.
- ¿Conoce usted la normativa legal vigente que regula la Participación Ciudadana?
-
SI:NO:
Mencione:_________________________________________________________
__________________________________________________________________
- ¿Conoce el contenido relativo a la participación ciudadana de las siguientes normas?
-
SI:NO:
Mencione:_________________________________________________________
__________________________________________________________________
- ¿Considera usted que en el Estado Yaracuy se violentan en un mínimo de 70% los derechos humanos por parte de los organismo de seguridad y la misma ciudadanía entre ellos mismo?
-
SI:NO:
Mencione:_________________________________________________________
__________________________________________________________________
- ¿Cree usted que la promoción de la participación ciudadana en la protección de los derechos humanos ha sido efectiva, eficiente y oportuna?
-
SI:NO:
Mencione:_________________________________________________________
__
_______________________________________________________________
- ¿Considera usted que se le a violado sus derechos humanos y laborales dentro de su trabajo?
-
SI:NO:
Mencione:_________________________________________________________
__________________________________________________________________