miércoles, 14 de octubre de 2009

Organización territorial de Venezuela

Organización territorial de Venezuela
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Venezuela es una república federal dividida en 23 estados, el Distrito Capital (que comprende parte de la ciudad de Caracas) las Dependencias Federales (islas, en su mayoría deshabitadas) y los Territorios Federales, además el Estado venezolano reclama el territorio denominado Guayana Esequiba o Zona en Reclamación.
Los Estados federales, son iguales en lo político y poseen las mismas competencias, cada uno tiene un Gobernador (jefe del ejecutivo regional), un gabinete de secretarios, un secretario de gobierno, un procurador, un Consejo Legislativo (Parlamento regional que aprueba leyes estadales), una contraloria, polícia, bandera, escudo, himno y una Constitución propia (excepto el Distrito Capital, Dependencias Federales y los Territorios Federales).
A nivel nacional cada estado esta representado en la Asamblea Nacional deacuerdo a su población por un sistema de representación proporcional, y adicionalmente como mínimo cada estado elige 3 diputados.
Los estados se dividen en Municipios, cada estado determina en cuantos municipios se organiza, cada municipio tiene un alcalde, un gabinete de directores, un contralor, un procurador, polícia y un Concejo Municipal que emite ordenanzas, mediante ley los municipios se pueden asociar en distritos metropolitanos.
Contenido
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1 Historia
1.1 Nacimiento de la Federación
1.2 Desde 1917
1.3 Localización de las regiones político-administrativas de Venezuela
2 Administración del territorio
2.1 Poder Público Estadal
2.1.1 Poder Ejecutivo Estadal
2.1.2 Poder Legislativo Estadal
2.1.3 Otras Instituciones Estadales
2.1.4 Representación de los Estados en la Asamblea Nacional
2.2 Distrito Capital
2.3 Poder Público Municipal
2.3.1 Poder Ejecutivo Municipal
2.3.2 Poder Legislativo Municipal
2.3.3 Otras Instituciones Municipales
2.3.4 Distritos Metropolitanos
2.3.4.1 Cabildos
2.4 Dependencias Federales
2.5 Territorios Federales
3 Entidades Federales de Venezuela
3.1 Organización del Distrito Capital
3.2 Organización de las Dependencias Federales
3.2.1 Autoridad Única de Área
4 Otras divisiones
4.1 Organización de los Alcaldías Mayores
4.2 Entidades Federales desaparecidas
5 Véase también
6 Enlaces externos
[editar] Historia
[editar] Nacimiento de la Federación
La Unión Venezolana independiente nace tras la promulgación de la Constitución Federal de los Estados de Venezuela, el 4 de diciembre de 1811, pero debido a la perdida de la primera República esto no pudo concretarse. Venezuela se une a la Gran Colombia en 1819, que tenia un modelo mas o menos federal, luego de la disolución de Colombia en 1830 se promulga la nueva Constitución en donde la federación sería disuelta por un periodo largo durante el siglo XIX. Que fue de 1830 a 1859.
El federalismo fue restaurado en 1859 y en 1864 se elaboró una segunda Constitución Federal a consecuencia de la Guerra Federal, como lo fue la Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1864, anterior a esa facha Venezuela estaba dividida en Provincias en vez de Estados. Después de la guerra los Estados Federales adquirierón una mayor autonomía que las que poseian las Provincias desde 1811, luego de eso el sistema se a mantenido plasmado en las sucesivas Constituciones de Venezuela aunque teniendo gobiernos han sido altamente centralistas pero de igual forma se confirmó el sistema federal de gobierno que ha durado hasta nuestros días como aun se reflejada en la Constitución de 1999, en su art: 4
"La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.".
Después de 1863 hubo varias divisiones y uniones de territorios, pero la división político-territorial se mantuvo igual en gran parte del siglo del siglo XX, hasta la incorporación a finales de siglo de los Estados Delta Amacuro, Amazonas y Vargas.
[editar] Desde 1917
A partir de 1913, las exportaciones petroleras adquieren nivel de significación hasta 1926, cuando asumen el papel principal en la balanza comercial del país, aparece la Venezuela petrolera, queda atrás la Venezuela agraria; la economía cambia de estructura, la producción de hidrocarburos hace que la economía gire alrededor de un nuevo eje de exportación, surgen así los elementos que originaran una diferente organización del espacio
La Venezuela petrolera actual se caracteriza en lo espacial por la existencia de una estructura en la cual hay dos áreas fundamentales: el centro y la periferia; ello implica la existencia de una distribución de las actividades económicas, en la cual se observa una mayor importancia de los emplazamientos costero-montañosos sobre los emplazamientos del interior del país.
Esto confiere al área centro-norte-costera y particularmente al área metropolitana de Caracas, un papel centralizador de la población, de las actividades económicas y de las gestiones político-administrativas, mientras que el resto del país participa poco en el desenvolvimiento nacional, lo cual le imprime un carácter periférico.
La excesiva concentración de las actividades socioeconómicas en el centro-norte del país retarda el desarrollo global nacional, pues tal organización espacial sólo hace posible que se expriman sus recursos a la periferia y la reduzca a una situación de poco dinamismo económico.
Este desequilibrio espacial puede ser superado mediante la implantación de políticas de desarrollo regional, las cuales requieren de la formulación y ejecución de planes de desarrollo regional. Para ello es necesario establecer las regiones administrativas.
Los planes de desarrollo regional tienen como característica sobresaliente la coordinación en el espacio de las distintas actividades económicas y sociales del futuro.
[editar] Localización de las regiones político-administrativas de Venezuela
En 1969 se promulgó un decreto sobre regionalización por medio del cual se institucionaliz el proceso de desarrollo regional, para lo cual fue indispensable delimitar las regiones administrativas y crear los órganos de planificación, promoción y desarrollo regional.
Las regiones Administrativas originalmente creadas fueron sucesivamente modificadas por su extensión, hasta llegar a la situación actual en que tenemos las siguientes regiones:
Región Central: integrada por los estados Aragua, Carabobo, Cojedes.
Región de los Llanos: integrada por los estados Guárico, Apure, con excepción del Municipio Páez.
Región Centro-Occidental: integrada por los estados Falcón, Lara, Portuguesa y Yaracuy.
Región Zuliana: integrada por el estado Zulia
Región de los Andes: integrada por los estados Barinas, Mérida, Táchira, Trujillo, y por el municipio Páez del Estado Apure
Región Nor-Oriental: integrada por los estados Anzoátegui, Monagas, Sucre.
Región Insular: integrada por el estado Nueva Esparta y las Dependencias Federales Venezolanas.
Región Guayana: integrada por los estados Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro.
Región Capital: integrada por el Miranda, Vargas y el Distrito Capital.
Las Regiones político-administrativas no forman parte de la división política formal ni forman parte de la estructura administrativa de estados y municipios, pero fueron creadas para estimular desde el gobierno central la planificación, promoción y desarrollo regional, sin afectar la división politica en estados y municipios ni su autonomia y competencias.
[editar] Administración del territorio
[editar] Poder Público Estadal
Artículo principal: Constituciones de los Estados de Venezuela
Se refiere a la organización del poder público a nivel de los estados o a nivel regional, según el artículo 159 de Constitución de 1999:
"Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir la Constitución y las leyes de la República.".
[editar] Poder Ejecutivo Estadal
Artículo principal: Gobernadores de Venezuela
Artículo principal: Secretarios Estadales de Venezuela
Según el art. 160 de la Constitución de 1999, Cada Estado Federal tiene como Poder Ejecutivo un Gobernador electo por mayoría simple cada 4 años con la posibilidad de reelección para nuevos períodos, y la de de revocar su mandato a la mitad del período Constitucional. Cada gobernador nombra un gabinete de secretarios de su confianza para diversas áreas de acuerdo a las particularidades de cada estado (en general se crea una Secretaria de Educación, de Salud, etc.) siendo comúnmente el Secretario General de Gobierno el de mayor importancia, además de designar a un procurador general (previa autorización del Consejo Legislativo)
El gobernador del Estado debe encargarse del gobierno y la administración en la jurisdicción en la que fue electo y debe rendir cuentas ante el contralor estadal y presentar un informe anual ante el Consejo Legislativo Estadal.
[editar] Poder Legislativo Estadal
Artículos principales: Consejos Legislativos Estadales de Venezuela y Anexo:Lista de Consejos Legislativos de Venezuela
El Consejo Legislativo (Art.162) es un órgano legislativo unicameral formado por entre 7 a 15 integrantes llamados "legisladores" electos cada 4 años bajo el sistema de representación proporcional de la población del Estado y de sus Municipios, pudiendo ser reelegidos para nuevos períodos y con la posibilidad de revocar su mandato a la mitad del periodo Constitucional.
El Consejo puede aprobar una Constitución estadal y leyes de aplicación en su jurisdicción, que no pueden estar en contradicción con las nacionales, ni debe ser de materias reservadas exclusivamente para la Asamblea Nacional de Venezuela,(como materias penales, civiles, entre otras.).
[editar] Otras Instituciones Estadales
Habrá además, una Contraloría Estadal que posee autonomía (Art.163). Además de un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas integrado por el Gobernador, los Alcaldes, los directores estadales de los ministerios y representación de los legisladores elegidos o legisladoras elegidas por el Estado a la Asamblea Nacional, del Consejo Legislativo, de los concejales o concejalas y de las comunidades organizadas, incluyendo las indígenas donde las hubiere, El mismo funcionará y se organizará de acuerdo con lo que determine la ley (Artículo 166). Además Según el artículo 164 cada estado deberá dictar su propia constitución, organizar sus municipios, y estarán entre sus competencias todas aquellas no reservadas expresamente por la constitución al poder público nacional o municipal.
[editar] Representación de los Estados en la Asamblea Nacional
En la Asamblea Nacional, las entidades federales; los Estados y el Distrito Capital— son representados por los diputados electos en cada entidad por sufragio universal en base al 1,1% de la pablación del pais ademas de tres diputados por cada Estado. Debido a la eliminación del Senado de la República en 1999, los diputados de la Asamblea unicameral representan a los Estados en conjunto con el pueblo, preservando así el modelo federal, tal y como lo expresa el art: 201 de la Constitución Nacional de la forma siguiente:
"Los diputados o diputadas son representantes del pueblo y de los Estados en su conjunto, no sujetos o sujetas a mandatos ni instrucciones, sino sólo a su conciencia. Su voto en la Asamblea Nacional es personal.".
[editar] Distrito Capital
Artículos principales: Distrito Capital (Venezuela) y Jefe de Gobierno del Distrito Capital
Es una Entidad Federal con un régimen de gobierno especial, fue creado por la Constitución de 1999, y en su territorio se encuentran las sedes de los Poderes Públicos Nacionales, por lo cual no posee Poderes locales del Distrito, unicamente los municipales corespondiente a Libertador, en su territorio solo se encuentran Organos de Gobierno, se rige por la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital aprobada el 7 de abril de 2009, estableciendo la misma farma de gobierno del extinto Distrito Federal.
Su organización es competencia del Poder Nacional según lo establecido en el articulo 156 numeral 10 de la Constitución de Venezuela de 1999:
Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional: 10. La organización y régimen del Distrito Capital y de las dependencias federales.
Según el Articulo 3 de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital la función ejecutiva la ejerce el Jefe de Gobierno designado por el Presidente de la República.
La función legislativa la ejerce directamente la República a traves de la Asamblea Nacional
“Artículo 3. El régimen especial del Distrito Capital es un sistema de gobierno constituido por órgano ejecutivo ejercido por un Jefe o Jefa de Gobierno y la función legislativa estará a cargo de la Asamblea Nacional”
[editar] Poder Público Municipal
Artículo principal: Municipios de Venezuela
Se refiere a la organización del poder público a nivel local, según el artículo 168 de la Constitución de 1999:
"Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y de la ley"
La organización local reside en los Municipios autónomos de cada Estado.
[editar] Poder Ejecutivo Municipal
Artículo principal: Alcalde
Su gobierno y administración esta a cargo de un Alcalde quien es además la primera autoridad civil (Art. 174) electo por mayoría simple por 4 años con la posibilidad de reelección para nuevos períodos.
El Alcalde nombra un Gabinete de Directores para diversas áreas que varían de acuerdo al municipio, en general (dirección de educación, de salud, etc.) es el administrador de los recursos propios de la municipalidad, puede ser revocado a la mitad de su gestión por los ciudadanos deacuerdo a constitución venezolana.
[editar] Poder Legislativo Municipal
Artículo principal: Concejos municipales de Venezuela
Esta representado por un Concejo Municipal (Art. 175) que ejerce las funciones legislativas en las localidades y que son electos también cada 4 años con posibilidad de reelección para nuevos periodos, emiten ordenanzas municipales que son de cumplimiento obligatorio en su jurisdicción, esta ordenanzas no pueden estar en contradicción con las leyes estadales y nacionales.
Regulan y controlan las actividades de los otros entes municipales. Nombra al Contralor Municipal. También, en muchos casos, deben ratificar decisiones del alcalde para que éstas puedan tener validez. Los integrantes del Concejo Municipal se llaman Concejales y cuando están reunidos en sesiones válidas se denomina Cámara Municipal, pueden ser revocados a la mitad de cada período constitucional.
[editar] Otras Instituciones Municipales
La fiscalización la efectúa la Contraloría Municipal (Art.176) Además cuentan con un Consejo Local de Planificación Pública, presidido por el Alcalde o Alcaldesa e integrado por los concejales o concejalas, los Presidentes o Presidentas de la Juntas Parroquiales y representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada, de conformidad con las disposiciones que establezca la ley (artículo 182). La constitución establece que los municipios poseen potestad tributaria (Art.180) y pueden crear y establecer sus parroquias cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley (Art. 173).
[editar] Distritos Metropolitanos
Artículos principales: Distrito del Alto Apure y Distrito Metropolitano de Caracas
Según el artículo 171 de la constitución venezolana de 1999, cuando 2 o más municipios pertenecientes a una o mas entidades federales tengan intereses comunes, pueden asociarse constituyéndose en distritos metropolitanos o Alcaldías mayores, mediante la aprobación de la ley respectiva:
Artículo 171. Cuando dos o más Municipios pertenecientes a una misma entidad federal tengan relaciones económicas, sociales y físicas que den al conjunto características de un área metropolitana, podrán organizarse como distritos metropolitanos. La ley orgánica que al efecto se dicte garantizará el carácter democrático y participativo del gobierno metropolitano y establecerá sus competencias funcionales, así como el régimen fiscal, financiero y de control. También asegurará que en los órganos de gobierno metropolitano tengan adecuada participación los respectivos Municipios, y señalará la forma de convocar y realizar las consultas populares que decidan la vinculación de estos últimos al distrito metropolitano.
Cuando un distrito posee municipios de 2 entidades federales distintas, (como en el caso de Caracas con el Distrito Capital y el Estado Miranda) corresponderá a la Asamblea Nacional legislar sobre su organización y competencias.
Artículo 172 (...) Cuando los Municipios que deseen constituirse en un distrito metropolitano pertenezcan a entidades federales distintas, corresponderá a la Asamblea Nacional su creación y organización.
[editar] Cabildos
Artículos principales: Cabildo Distrital del Alto Apure y Cabildo Metropolitano de Caracas
Cada Distrito Metropolitano posee un Alcalde Mayor y un Cabildo Metropolitano, que seran elegidos mediante votación directa, universal y secreta cada 4 años, pudiendo ser reelegidos, y con la posibilidad de ser revocados a la mitad de su mandato.
Los Cabildos estan integrados por Concejales Metropolitanos ( en el caso del D.M de Caracas) o Distritales (en el caso del D. del Alto Apure), estos emiten ordenanzas y aprueban acuerdos que deben cumplirse en los municipios coordinados por el distrito respectivo.
[editar] Dependencias Federales
Artículo principal: Dependencias Federales
Según la Constitución de Venezuela de 1999, son las porciones de territorio de la República no comprendido dentro de Estados, Territorios Federales y del Distrito Capital, así como las islas que se formen en el mar territorial o en el que cubra la plataforma continental, el artículo 17 de la constitución en su párrafo segundo se refiera a estas:
"Las dependencias federales son las islas marítimas no integradas en el territorio de un Estado, así como las islas que se formen o aparezcan en el mar territorial o en el que cubra la plataforma continental. Su descripción, posición geográfica, régimen y administración estarán señaladas en la ley.".
Según la Ley orgánica de las Dependencias Federales de 1938 aún en vigencia, todo lo relativo al gobierno y administración de dichas dependencias corresponde directamente al Ejecutivo Federal o Nacional (Art.3) Están bajo la administración de la Dirección Nacional de Coordinación del Desarrollo Fronterizo y de las Dependencias Federales.
[editar] Territorios Federales
Artículo principal: Territorios Federales
Los Territorios Federales son una división política especial del territorio de Venezuela prevista en el artículo 17 de la Constitución Nacional, su administración esta a cargo del Poder Federal conforme a la ley.
"Art.17. La división políticoterritorial será regulada por ley orgánica, (...) Dicha ley podrá disponer la creación de territorios federales en determinadas áreas de los Estados, cuya vigencia queda supeditada a la realización de un referendo aprobatorio en la entidad respectiva. Por ley especial podrá darse a un territorio federal la categoría de Estado, asignándosele la totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo".
Si se exceptúan las Dependencias Federales en la actualidad no hay Territorios Federales en el país, ya que los dos últimos en tener esta condición (Territorio Federal Amazonas y Territorio Federal Delta Amacuro) fueron elevados a la categoría de Estados Federales mediante ley especial aprobada en 1992, es importante además resaltar que en 1998 el antiguo Departamento Vargas es separado del ya desaparecido Distrito Federal dandole categoria de Territorio Federal Vargas que se convirtió en Estado poco después en 1999.
[editar] Entidades Federales de Venezuela
División política de Venezuela


Bandera
Escudo
Entidad Federal
Ciudad Capital
Año de admisión como Estado
Población (Estim. I.N.E 2009 y World Gazetteer Center)
Superficie
Región Político-Administrativa
Mapa


Amazonas
Puerto Ayacucho
1992
149.811
180.145 km²
Guayana



Anzoátegui
Barcelona
1909
1.654.323
43.300 km²
Nor - Oriental



Apure
San Fernando de Apure
1864
499.120
76.500 km²
Llanos



Aragua
Maracay
1909
1.852.266
7.014 km²
Central



Barinas
Barinas
1937
866.569
35.200 km²
Andina



Bolívar
Ciudad Bolívar
1901
1.604.021
238.000 km²
Guayana



Carabobo
Valencia
1865
2.531.376
4.650 km²
Central



Cojedes
San Carlos
1864
340.815
14.800 km²
Central



Delta Amacuro
Tucupita
1992
159.791
40.200 km²
Guayana



Dependencias Federales
No tienen son gobernadas desde Caracas
-
2.294
342 km²
Insular



Distrito Capital
Caracas
Distrito especial 1999
2.100.452
433 km²
Capital



Falcón
Coro
1872
960.478
24.800 km²
Centro-Occidental



Guárico
San Juan De Los Morros
1864
796.440
64.986 km²
Llanos



Lara
Barquisimeto
1909
1.999.358
19.800 km²
Centro-Occidental



Mérida
Mérida
1909
895.697
11.300 km²
Andina



Miranda
Los Teques
1909
2.945.493
7.950 km²
Capital



Monagas
Maturín
1909
999.533
28.930 km²
Nor - Oriental



Nueva Esparta
La Asunción
1909
508.579
1.150 km²
Insular



Portuguesa
Guanare
1909
919.196
15.200 km²
Centro-Occidental



Sucre
Cumaná
1909
945.608
11.800 km²
Nor - Oriental



Táchira
San Cristóbal
1899
1.225.562
11.100 km²
Andina



Trujillo
Trujillo
1864
747.100
7.400 km²
Andina



Vargas
La Guaira
1999
337.825
1.496 km²
Capital



Yaracuy
San Felipe
1899
640.163
7.100 km²
Centro-Occidental



Zulia
Maracaibo
1864
3.906.862
63.100 km²
Zuliana



Venezuela
Caracas
-
27.934.783
916.445 km²
-



Guayana Esequiba
No tiene
-
102.000
159.500 km²
Es una Zona en Reclamación sometida al Acuerdo de Ginebra y al Protocolo de Puerto España


[editar] Organización del Distrito Capital
Entidad Federal
Municipios
Superficie
Población
Jefe de Gobierno
Mapa
Distrito Capital
(1) Municipio Libertador de Caracas
433 km²
2.097.350 (2007)
Jacqueline Faría (2009 - )

[editar] Organización de las Dependencias Federales
Entidad Federal
Dependencias Federales
Superficie
Población
Mapa
Dependencias Federales
(12) Los MonjesLas AvesLos RoquesLos HermanosLos FrailesAvesLa SolaLa TortugaLa OrchilaLa BlanquillaLos TestigosPatos
342,25 km²
1.765 (2007)

[editar] Autoridad Única de Área
Entidad Federal
Autoridad Única
Superficie
Población
Director General
Mapa
Dependencias Federales
(1) Autoridad Única de Área de Los Roques
40,61 km²
1.300 (2007)
Anselmo Rodríguez (2005)

[editar] Otras divisiones
[editar] Organización de los Alcaldías Mayores
Entidades Federales
Alcaldía Mayor o Distrito
Municipios
Superficie
Población
Alcalde Mayor
Cabildo
Mapa
Distrito Capital y Estado Miranda
Distrito Metropolitano de Caracas
(5) Libertador, Baruta, Chacao, El Hatillo y Sucre
810 km²
3.174.034 (2007)
Antonio Ledezma (2008-2012)
Cabildo Metropolitano de Caracas

Estado Apure
Distrito del Alto Apure
(2) José Antonio Páez y Rómulo Gallegos
25.550 km²
116.256 (2007)
Jorge Rodríguez Galvis (2008-2012)
Cabildo Distrital del Alto Apure

[editar] Entidades Federales desaparecidas
Nombre de la Entidad Desaparecida
Año de Creación
Año de Desaparición
Estado Bermúdez
1890
1909
Estado Falcón Zulia
1881
1890
Estado Soberano del Zulia
1864
1904
Estado Modelo
1880
1912
Estado de Oriente
1879
1890
Gran Estado de los Andes
1881
1899
Estado Guzmán Blanco
1873
1899
Distrito Federal de Venezuela
1881
1999
Estado de los Llanos
1850
1867
[editar] Véase también
Elecciones regionales (Venezuela)
[editar] Enlaces externos
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Categoría: Organización territorial de Venezuela
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